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Escrito por
Elena
el 10 de Febrero
Hola, te agradecería si pudieras informarme si cobrando el paro, existe posibilidad de salir de España durante un mes. Te explico mi situación: soy Uruguaya, con residencia legal, y cotizo aqui desde septiembre 2006. En la empresa en la que trabajo ya me comunicaron que al finalizar mi contrato voy al paro (en abril2009). Mi viaje sería durante el primer mes, desde luego a mi país. Como es la primera vez que voy al paro, realmente no tengo idea de como proceder. Muchas gracias por tu tiempo, espero tu respuesta. Elena |
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Shughart
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Escrito por Shughart el 11 de Febrero
¡¡Sí y No! De conformidad con el art.6. 3 RD 625/1985, si te trasladas para la búsqueda de empleo... , se suspende, pero si te trasladas incumpliendo lo dispuesto en dicho art. , se extingue. No tendrá la consideración de traslado (y por tanto, no se suspendería ni extinguiría) la salida de territorio español inferior a 15 días. Er rolin, podría explicártelo mejor, pero lo básico, es lo que te he indicado. |
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Escrito por
Asor Ramirez Ramirez
el 11 de Febrero
Entiendo que estás hablando de una salida ocasional (turismo, visita a la famili, etc), que no responde ni a un traslado de rsidencia (extinción) ni a una ausencia para ejercer una activiadad, estudio de frmación, etc (suspensión). Por ello, lo que debes hacer para cumplir con el requisito de estar disponible para cuando el organismo te requiera par sellar tu tarjeta, es ir a la oficina que te corresponda y comunicar el traslado a tu pais por el periodo de x al objeto de que te programen las comparecencias en el SPEE y no te coincida ninguna con el periodo (un mes ¿Has dicho? ) en el que vas a estar ausente. Vamos que no te atan a una silla para que no te muevas, puedes hacerlo pero con conocimiento de la oficina de empleo que te abona y controla la prestación. |
Shughart
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Escrito por Shughart el 11 de Febrero
" Entiendo que estás hablando de una salida ocasional (turismo, visita a la famili, etc), que no responde ni a un traslado de rsidencia (extinción) ni a una ausencia para ejercer una activiadad, estudio de frmación, etc (suspensión). Por ello, lo que debes hacer para cumplir con el requisito de estar disponible para cuando el organismo te requiera par sellar tu tarjeta, es ir a la oficina que te corresponda y comunicar el traslado a tu pais por el periodo de x al objeto de que te programen las comparecencias en el SPEE y no te coincida ninguna con el periodo (un mes ¿Has dicho? ) en el que vas a estar ausente. Vamos que no te atan a una silla para que no te muevas, puedes hacerlo pero con conocimiento de la oficina de empleo que te abona y controla la prestación. Saludos " por asor (Febrero 2009)
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Escrito por
Er Rolin
el 11 de Febrero
" " Entiendo que estás hablando de una salida ocasional (turismo, visita a la famili, etc), que no responde ni a un traslado de rsidencia (extinción) ni a una ausencia para ejercer una activiadad, estudio de frmación, etc (suspensión). Por ello, lo que debes hacer para cumplir con el requisito de estar disponible para cuando el organismo te requiera par sellar tu tarjeta, es ir a la oficina que te corresponda y comunicar el traslado a tu pais por el periodo de x al objeto de que te programen las comparecencias en el SPEE y no te coincida ninguna con el periodo (un mes ¿Has dicho? ) en el que vas a estar ausente. Vamos que no te atan a una silla para que no te muevas, puedes hacerlo pero con conocimiento de la oficina de empleo que te abona y controla la prestación. Saludos " por asor (Febrero 2009) No sabía que te pudieran programar el sellado de la tarjeta (y más, por encima de un mes). Yo he respondido en función le contestaron a un amigo, que se fue 20 días a EEUU a la boda de un familiar, y cuando volvió dijo que había estado fuera del país en ese tiempo y que por eso no había podido sellar (le retiraron un mes la prestación). " por Shughart (Febrero 2009)
Salidas al extranjero : 1,- Se suspende por traslado al estranjero por periodo inferior a doces meses para: 1,- Trabajar o buscar empleo 2,- Realizar cursos de perfecionamiento profesional ( se incluyen los de idiomas ) 3,- Participar en acciones de cooperación internacional ( ONG´s ) 2, S extingue si la salida es superior a doce meses o causas distintas a alas anteriores.
Como bien deices, Shughart , si la salida es por un máximo de quince días naturales y es previa mente autorizada, ni se suspende ni se extingue. En el tema que nos ocupa, si es para un mes, cuando vuelvas tendrás que acreditar si has trabajado, buscado empleo o participado en acciones. En caso contrario LEGALMENTE ES EXTINCIÓN
Si te vas bajo tu cuenta y riesgo , el INEM ( yo al menos ) no voy a ir a tu casa a ver si estás viendo el madrid-barsa o estás en cancún. Sólo decirte que si te vas y se te pasa la revista , no acudes a alguna citación etc , NUNCA aleges lo que el amigo de Shughart, no tendrás tanta suerte.
Lo demás son tonterías |
Shughart
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Escrito por Shughart el 11 de Febrero
¿Entonces la fundamentación que he hecho es la correcta? Lo que dice Asor de programar el sellado, ¿Es posible? Lo de mi amigo, tampoco lo entiendo... El INEM se quedaría a cuadros cuando dijo ni corto ni perozoso, que había estado fuera del país (como si fuera algo normal). |
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Escrito por
Er Rolin
el 11 de Febrero
Tu fundamentación, correctísima.
Lo del sellado, no es posible...
Cuando en unas alegaciones, se alege.. He esado en el extranjero porque me fui de vacaciones o a cuidar a mi suegrsa un mes, sería ía extincion no suspension |
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Escrito por
Druida
el 11 de Febrero
Sé que esto ha cambiado mucho, ya que me refiero a cuando lo llevaba el INEM, pero el caso que conozco es de un amigo que se iba de vacaciones y le coincidía con una fecha de sellado. En la oficina del INEM le dijeron que ellos se quedaban con la tarjeta y se la devolvían ya sellada ¿ ? |
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Escrito por
Asor Ramirez Ramirez
el 12 de Febrero
En un foro como este, lógicamente las opiniones no coinciden, son contrapuestas y al final el que formula la pregunta o duda se hace un lio porque no sabe muy bien que opinión es la mas acertada, por eso conviene fundamentar: Ah, muy importante, que no se le ocurra salir sin permiso, pues ahí ya se expone a perderlo todo. Solicitando permiso, se pueden negociar muchas cosas. Ve y consulta |
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Escrito por
Asor Ramirez Ramirez
el 12 de Febrero
Por lo que ya he dicho en respuesta a er Rolin, o algo así, es posible. |
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Escrito por
Er Rolin
el 12 de Febrero
" Sé que esto ha cambiado mucho, ya que me refiero a cuando lo llevaba el INEM, pero el caso que conozco es de un amigo que se iba de vacaciones y le coincidía con una fecha de sellado. En la oficina del INEM le dijeron que ellos se quedaban con la tarjeta y se la devolvían ya sellada ¿ ? " por druida (Febrero 2009)
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Escrito por
Er Rolin
el 12 de Febrero
El R.D. 200/2006, de 17/2 modificó el R.D. 625/1985 y por tal motivo tal el ahora SPEE dictó una circular con instrucciones de procedimiento. Concretamente lña instrucción 11ª articula el procedimiento de suspensión o extinción del derecho por traslado al extranjero y salida ocasional al extranjero " Por lo que ya he dicho en respuesta a er Rolin, o algo así, es posible. " por asor (Febrero 2009) Pues no entiendo como te has hecho con unas instrucciones de orden interno.. Salvo que seas de la casa. Respecto l sellado , no existe causa para pasar revista si te vas al extrnjero. Distinto es que te suspendan la tarjeta por otra causa, para hacerte un favor. Y de hecho no es el INEM sino la CCAA
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Escrito por
Elena
el 18 de Febrero
"Por lo que ya he dicho en respuesta a er Rolin, o algo así, es posible. " por asor (Febrero 2009)
Muchas gracias por las respuestas dadas, cuando resuelva mi situación les cuento. Saludos, Elena |
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Escrito por
Cocolilo
el 17 de Marzo
Si te vas al paro el 1º de Abril 2009 p. E, tendrás que sellar la tarjeta del paro tres meses después, es decir el 30 de Junio 2009. El problema radica en que estás inscrito en el SOIB como demandante ACTIVO de empleo y deberás acudir a la dirección que te indiquen en el supuesto de ser requerido para un trabajo o bien te pueden llamar para hacer un curso etc, y como estás parado y el Inem te paga, el INEM es tu empresa ahora, y no te puedes negar a nada; con la Seguridad Social ocurre lo mismo cuando estás de baja por ejemplo, te puede llamar el inspector médico para control de tu baja etc; también es normal que controlen los recursos para evitar abusos , es dinero de todos los contribuyentes al fín y al cabo. Te pueden sancionar y no sólo te quitarían el último mes de cobro, sino que además hasta te pueden pedir que les devuelvas desde que empezaste a cobrar todas las cantidades satisfechas, tres meses de paro p. Ejmp. Creo que tienes derecho a disfrutar tus vacaciones aunque estés parado,siempre que lo comuniques al INEM ( te pagan el paro )o SOIB ( tarjeta demandante empleo )15 días o 1 mes durante los cuales no te llamarían para ningún trabajo o cursillo, hacerlo de otra manera es jugársela y tendrás que apechugar con el riesgo de ser sancionada; las reglas son igual para todos españoles o extranjeros. Ahora se puede selllar la tarjeta del paro a traves de internet, solicitando la contraseña previamente, pero hay que hacerlo el mismo día y si surjen problemas con el sistema informático desde el extranjero tendrías problemas para solucionarlo, no te podrías personar en la oficina , ni se puede presentar otra persona a sellar por tí, se descubriría el pastel de que te has ido al extranjero sin decir nada y el Soib se puede chivar al Inem. Te explico todo esto porque le ha pasado a un compañero mío del trabajo extranjero extracomunitario y estaba en la otra punta del globo terráqueo na menos... Infórmate en el Inem , ¿Me puedo ir de vacaciones estando en el paro?.... A veces nos complicamos la vida por no hacer las cosas bien. |
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Escrito por
Er Rolin
el 18 de Marzo
" Si te vas al paro el 1º de Abril 2009 p. E, tendrás que sellar la tarjeta del paro tres meses después, es decir el 30 de Junio 2009. El problema radica en que estás inscrito en el SOIB como demandante ACTIVO de empleo y deberás acudir a la dirección que te indiquen en el supuesto de ser requerido para un trabajo o bien te pueden llamar para hacer un curso etc, y como estás parado y el Inem te paga, el INEM es tu empresa ahora, y no te puedes negar a nada; con la Seguridad Social ocurre lo mismo cuando estás de baja por ejemplo, te puede llamar el inspector médico para control de tu baja etc; también es normal que controlen los recursos para evitar abusos , es dinero de todos los contribuyentes al fín y al cabo. Te pueden sancionar y no sólo te quitarían el último mes de cobro, sino que además hasta te pueden pedir que les devuelvas desde que empezaste a cobrar todas las cantidades satisfechas, tres meses de paro p. Ejmp. Creo que tienes derecho a disfrutar tus vacaciones aunque estés parado,siempre que lo comuniques al INEM ( te pagan el paro )o SOIB ( tarjeta demandante empleo )15 días o 1 mes durante los cuales no te llamarían para ningún trabajo o cursillo, hacerlo de otra manera es jugársela y tendrás que apechugar con el riesgo de ser sancionada; las reglas son igual para todos españoles o extranjeros. Ahora se puede selllar la tarjeta del paro a traves de internet, solicitando la contraseña previamente, pero hay que hacerlo el mismo día y si surjen problemas con el sistema informático desde el extranjero tendrías problemas para solucionarlo, no te podrías personar en la oficina , ni se puede presentar otra persona a sellar por tí, se descubriría el pastel de que te has ido al extranjero sin decir nada y el Soib se puede chivar al Inem. Te explico todo esto porque le ha pasado a un compañero mío del trabajo extranjero extracomunitario y estaba en la otra punta del globo terráqueo na menos... Infórmate en el Inem , ¿Me puedo ir de vacaciones estando en el paro?.... A veces nos complicamos la vida por no hacer las cosas bien. " por Cocolilo (Marzo 2009)
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Escrito por
Javier Prieto
el 2 de Abril
Hola a todos, |
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Escrito por
Mariza
el 21 de Mayo
Primero gracias por este servicio |
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Escrito por
Er Rolin
el 21 de Mayo
" primero gracias por este servicio quisiera saver voy a salir al extranjero como un año como puedo hacer para seguir cobrando la prestacion ya que me voy a mexico a atender a un enfermo y estudiar hosteleria y no voy a poder trabajar ,ah soy española espero una solucion un saludo y gracias " por Mariza (Mayo 2009)
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Escrito por
Asor Ramirez Ramirez
el 22 de Mayo
Supongo que te refieres a la prestación por desempleo, porque no me parece que lo digas en el mensaje. Si es así, siewnto decirte que no hay solución, solo la puedes cobrar residiendo en España, porque solo se permiten ausencias con permiso de 15 dias |
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Escrito por
Er Rolin
el 22 de Mayo
" Supongo que te refieres a la prestación por desempleo, porque no me parece que lo digas en el mensaje. Si es así, siewnto decirte que no hay solución, solo la puedes cobrar residiendo en España, porque solo se permiten ausencias con permiso de 15 dias " por asor (Mayo 2009)
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Al escribir en el debate:
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