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Salir del pais durante el cobro del paro

Escrito por Elena el 10 de Febrero

Hola, te agradecería si pudieras informarme si cobrando el paro, existe posibilidad de salir de España durante un mes. Te explico mi situación: soy Uruguaya, con residencia legal, y cotizo aqui desde septiembre 2006. En la empresa en la que trabajo ya me comunicaron que al finalizar mi contrato voy al paro (en abril2009). Mi viaje sería durante el primer mes, desde luego a mi país. Como es la primera vez que voy al paro, realmente no tengo idea de como proceder. Muchas gracias por tu tiempo, espero tu respuesta. Elena


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Shughart
Escrito por Shughart el 11 de Febrero

¡¡Sí y No!

De conformidad con el art.6. 3 RD 625/1985, si te trasladas para la búsqueda de empleo... , se suspende, pero si te trasladas incumpliendo lo dispuesto en dicho art. , se extingue. No tendrá la consideración de traslado (y por tanto, no se suspendería ni extinguiría) la salida de territorio español inferior a 15 días.

Er rolin, podría explicártelo mejor, pero lo básico, es lo que te he indicado.


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Asor Ramirez Ramirez
Madrid, España
Escrito por Asor Ramirez Ramirez el 11 de Febrero

Entiendo que estás hablando de una salida ocasional (turismo, visita a la famili, etc), que no responde ni a un traslado de rsidencia (extinción) ni a una ausencia para ejercer una activiadad, estudio de frmación, etc (suspensión). Por ello, lo que debes hacer para cumplir con el requisito de estar disponible para cuando el organismo te requiera par sellar tu tarjeta, es ir a la oficina que te corresponda y comunicar el traslado a tu pais por el periodo de x al objeto de que te programen las comparecencias en el SPEE y no te coincida ninguna con el periodo (un mes ¿Has dicho? ) en el que vas a estar ausente. Vamos que no te atan a una silla para que no te muevas, puedes hacerlo pero con conocimiento de la oficina de empleo que te abona y controla la prestación.

Saludos Cool


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Shughart
Escrito por Shughart el 11 de Febrero
" Entiendo que estás hablando de una salida ocasional (turismo, visita a la famili, etc), que no responde ni a un traslado de rsidencia (extinción) ni a una ausencia para ejercer una activiadad, estudio de frmación, etc (suspensión). Por ello, lo que debes hacer para cumplir con el requisito de estar disponible para cuando el organismo te requiera par sellar tu tarjeta, es ir a la oficina que te corresponda y comunicar el traslado a tu pais por el periodo de x al objeto de que te programen las comparecencias en el SPEE y no te coincida ninguna con el periodo (un mes ¿Has dicho? ) en el que vas a estar ausente. Vamos que no te atan a una silla para que no te muevas, puedes hacerlo pero con conocimiento de la oficina de empleo que te abona y controla la prestación.

Saludos Cool
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por asor (Febrero 2009)


No sabía que te pudieran programar el sellado de la tarjeta (y más, por encima de un mes). Yo he respondido en función le contestaron a un amigo, que se fue 20 días a EEUU a la boda de un familiar, y cuando volvió dijo que había estado fuera del país en ese tiempo y que por eso no había podido sellar (le retiraron un mes la prestación).


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Er Rolin
Madrid, España
Escrito por Er Rolin el 11 de Febrero
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" Entiendo que estás hablando de una salida ocasional (turismo, visita a la famili, etc), que no responde ni a un traslado de rsidencia (extinción) ni a una ausencia para ejercer una activiadad, estudio de frmación, etc (suspensión). Por ello, lo que debes hacer para cumplir con el requisito de estar disponible para cuando el organismo te requiera par sellar tu tarjeta, es ir a la oficina que te corresponda y comunicar el traslado a tu pais por el periodo de x al objeto de que te programen las comparecencias en el SPEE y no te coincida ninguna con el periodo (un mes ¿Has dicho? ) en el que vas a estar ausente. Vamos que no te atan a una silla para que no te muevas, puedes hacerlo pero con conocimiento de la oficina de empleo que te abona y controla la prestación.

Saludos Cool
"

por asor (Febrero 2009)


No sabía que te pudieran programar el sellado de la tarjeta (y más, por encima de un mes). Yo he respondido en función le contestaron a un amigo, que se fue 20 días a EEUU a la boda de un familiar, y cuando volvió dijo que había estado fuera del país en ese tiempo y que por eso no había podido sellar (le retiraron un mes la prestación).

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por Shughart (Febrero 2009)



Tu amigo le debe unas cuantas velas a la virge ndel rocio si solo le sancionaron con un mes...

Salidas al extranjero :

1,- Se suspende por traslado al estranjero por periodo inferior a doces meses para:

1,- Trabajar o buscar empleo

2,- Realizar cursos de perfecionamiento profesional ( se incluyen los de idiomas )

3,- Participar en acciones de cooperación internacional ( ONG´s )

2, S extingue si la salida es superior a doce meses o causas distintas a alas anteriores.

Como bien deices, Shughart , si la salida es por un máximo de quince días naturales y es previa mente autorizada, ni se suspende ni se extingue. En el tema que nos ocupa, si es para un mes, cuando vuelvas tendrás que acreditar si has trabajado, buscado empleo o participado en acciones. En caso contrario LEGALMENTE ES EXTINCIÓN

Si te vas bajo tu cuenta y riesgo , el INEM ( yo al menos ) no voy a ir a tu casa a ver si estás viendo el madrid-barsa o estás en cancún. Sólo decirte que si te vas y se te pasa la revista , no acudes a alguna citación etc , NUNCA aleges lo que el amigo de Shughart, no tendrás tanta suerte.

Lo demás son tonterías


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Shughart
Escrito por Shughart el 11 de Febrero

¿Entonces la fundamentación que he hecho es la correcta? Lo que dice Asor de programar el sellado, ¿Es posible?

Lo de mi amigo, tampoco lo entiendo... El INEM se quedaría a cuadros cuando dijo ni corto ni perozoso, que había estado fuera del país (como si fuera algo normal).


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Er Rolin
Madrid, España
Escrito por Er Rolin el 11 de Febrero

Tu fundamentación, correctísima.

Lo del sellado, no es posible...

Cuando en unas alegaciones, se alege.. He esado en el extranjero porque me fui de vacaciones o a cuidar a mi suegrsa un mes, sería ía extincion no suspension


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Druida
España
Escrito por Druida el 11 de Febrero

Sé que esto ha cambiado mucho, ya que me refiero a cuando lo llevaba el INEM, pero el caso que conozco es de un amigo que se iba de vacaciones y le coincidía con una fecha de sellado. En la oficina del INEM le dijeron que ellos se quedaban con la tarjeta y se la devolvían ya sellada ¿ ?


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Asor Ramirez Ramirez
Madrid, España
Escrito por Asor Ramirez Ramirez el 12 de Febrero

En un foro como este, lógicamente las opiniones no coinciden, son contrapuestas y al final el que formula la pregunta o duda se hace un lio porque no sabe muy bien que opinión es la mas acertada, por eso conviene fundamentar:
El R.D. 200/2006, de 17/2 modificó el R.D. 625/1985 y por tal motivo tal el ahora SPEE dictó una circular con instrucciones de procedimiento. Concretamente lña instrucción 11ª articula el procedimiento de suspensión o extinción del derecho por traslado al extranjero y salida ocasional al extranjero. El traslado al extranjero por peiodo inferior a 12 meses por búsqueda de empleo, realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, son causa de suspensión del derecho siempre que las mismas se acrediten claro está y a su regreso el derecho se puede reanudar con prueba documental por cualquier medio de la estancia en el extranjero por las causas antes citadas. Cuando el trabajador extranjero no pertenezca a la UE o Suiza debe reunir los requisitos de residencia y trabajo en España establecidos. Ahora bien si el periodo de permanencia en el extranjero es superior a 12 meses o siendo inferior no acredita las causa válidas que antes he citado, entonces se extingue el derecho.

Luego están las salidas ocasionales que efectivamente no se consideran traslado de residencia cuando la salida no supera los 15 días dentro de un año natural y por una sola vez. Si la salida supea los 15 dias será causa de extinción salvo que se acredite que la salida se prolongó por alguna de las causas antedichas, entonces solo seria suspensión si no supera los 12 meses.
En cualquier caso se debe solicitar autorización de salida ocasional al extranjero. Este sería el marco legal. Y ya en este punto es donde entran las opiniones prsonales y experiencias de cada cual. Cuando el trabajador solicita el prmiso de salida ocasional, RARA VEZ cuando expone su caso en la oficina de empleo no le dan una solución, como dice Druida, para que pueda hacer su viaje tranquilo, y lo mas probable es que le apunten una solución como la que este conocido forista apunta o como la que apunté yo en mi primera intervención sobre este punto. Es decir, que intenten cuadrarle las fechas para que cumpla con el requisito de sellar en fecha o comparecer en fecha. No puedo garantizar que esto sea así, pero así suele ser porque todos somos humanos, salve que esta persona en concreto de con un rigorista y le aplique la norma con todo rigor.
Asi que, lo mejor es que el interesado con toda la información que ya tiene se dirija a su oficina y consulte su caso y sus posibiliades y luego actue en consecuencia. Un saludo y que tenga suete Wink

Ah, muy importante, que no se le ocurra salir sin permiso, pues ahí ya se expone a perderlo todo. Solicitando permiso, se pueden negociar muchas cosas. Ve y consulta


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Asor Ramirez Ramirez
Madrid, España
Escrito por Asor Ramirez Ramirez el 12 de Febrero

Por lo que ya he dicho en respuesta a er Rolin, o algo así, es posible.


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Er Rolin
Madrid, España
Escrito por Er Rolin el 12 de Febrero
" Sé que esto ha cambiado mucho, ya que me refiero a cuando lo llevaba el INEM, pero el caso que conozco es de un amigo que se iba de vacaciones y le coincidía con una fecha de sellado. En la oficina del INEM le dijeron que ellos se quedaban con la tarjeta y se la devolvían ya sellada ¿ ?
"

por druida (Febrero 2009)



eso era cuando era la salida dentro del territorio nacional.. Lo del extranjero, con las puntualizaciones que se han expuesto, siempre ha sido extinción


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Er Rolin
Madrid, España
Escrito por Er Rolin el 12 de Febrero

El R.D. 200/2006, de 17/2 modificó el R.D. 625/1985 y por tal motivo tal el ahora SPEE dictó una circular con instrucciones de procedimiento. Concretamente lña instrucción 11ª articula el procedimiento de suspensión o extinción del derecho por traslado al extranjero y salida ocasional al extranjero

" Por lo que ya he dicho en respuesta a er Rolin, o algo así, es posible.
"

por asor (Febrero 2009)

Pues no entiendo como te has hecho con unas instrucciones de orden interno.. Salvo que seas de la casa.

Respecto l sellado , no existe causa para pasar revista si te vas al extrnjero. Distinto es que te suspendan la tarjeta por otra causa, para hacerte un favor. Y de hecho no es el INEM sino la CCAA




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Escrito por Elena el 18 de Febrero
"Por lo que ya he dicho en respuesta a er Rolin, o algo así, es posible.
"

por asor (Febrero 2009)

Muchas gracias por las respuestas dadas, cuando resuelva mi situación les cuento. Saludos, Elena


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Cocolilo
Baleares, España
Escrito por Cocolilo el 17 de Marzo

Si te vas al paro el 1º de Abril 2009 p. E, tendrás que sellar la tarjeta del paro tres meses después, es decir el 30 de Junio 2009. El problema radica en que estás inscrito en el SOIB como demandante ACTIVO de empleo y deberás acudir a la dirección que te indiquen en el supuesto de ser requerido para un trabajo o bien te pueden llamar para hacer un curso etc, y como estás parado y el Inem te paga, el INEM es tu empresa ahora, y no te puedes negar a nada; con la Seguridad Social ocurre lo mismo cuando estás de baja por ejemplo, te puede llamar el inspector médico para control de tu baja etc; también es normal que controlen los recursos para evitar abusos , es dinero de todos los contribuyentes al fín y al cabo. Te pueden sancionar y no sólo te quitarían el último mes de cobro, sino que además hasta te pueden pedir que les devuelvas desde que empezaste a cobrar todas las cantidades satisfechas, tres meses de paro p. Ejmp. Creo que tienes derecho a disfrutar tus vacaciones aunque estés parado,siempre que lo comuniques al INEM ( te pagan el paro )o SOIB ( tarjeta demandante empleo )15 días o 1 mes durante los cuales no te llamarían para ningún trabajo o cursillo, hacerlo de otra manera es jugársela y tendrás que apechugar con el riesgo de ser sancionada; las reglas son igual para todos españoles o extranjeros. Ahora se puede selllar la tarjeta del paro a traves de internet, solicitando la contraseña previamente, pero hay que hacerlo el mismo día y si surjen problemas con el sistema informático desde el extranjero tendrías problemas para solucionarlo, no te podrías personar en la oficina , ni se puede presentar otra persona a sellar por tí, se descubriría el pastel de que te has ido al extranjero sin decir nada y el Soib se puede chivar al Inem. Te explico todo esto porque le ha pasado a un compañero mío del trabajo extranjero extracomunitario y estaba en la otra punta del globo terráqueo na menos... Infórmate en el Inem , ¿Me puedo ir de vacaciones estando en el paro?.... A veces nos complicamos la vida por no hacer las cosas bien.


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Er Rolin
Madrid, España
Escrito por Er Rolin el 18 de Marzo
" Si te vas al paro el 1º de Abril 2009 p. E, tendrás que sellar la tarjeta del paro tres meses después, es decir el 30 de Junio 2009. El problema radica en que estás inscrito en el SOIB como demandante ACTIVO de empleo y deberás acudir a la dirección que te indiquen en el supuesto de ser requerido para un trabajo o bien te pueden llamar para hacer un curso etc, y como estás parado y el Inem te paga, el INEM es tu empresa ahora, y no te puedes negar a nada; con la Seguridad Social ocurre lo mismo cuando estás de baja por ejemplo, te puede llamar el inspector médico para control de tu baja etc; también es normal que controlen los recursos para evitar abusos , es dinero de todos los contribuyentes al fín y al cabo. Te pueden sancionar y no sólo te quitarían el último mes de cobro, sino que además hasta te pueden pedir que les devuelvas desde que empezaste a cobrar todas las cantidades satisfechas, tres meses de paro p. Ejmp. Creo que tienes derecho a disfrutar tus vacaciones aunque estés parado,siempre que lo comuniques al INEM ( te pagan el paro )o SOIB ( tarjeta demandante empleo )15 días o 1 mes durante los cuales no te llamarían para ningún trabajo o cursillo, hacerlo de otra manera es jugársela y tendrás que apechugar con el riesgo de ser sancionada; las reglas son igual para todos españoles o extranjeros. Ahora se puede selllar la tarjeta del paro a traves de internet, solicitando la contraseña previamente, pero hay que hacerlo el mismo día y si surjen problemas con el sistema informático desde el extranjero tendrías problemas para solucionarlo, no te podrías personar en la oficina , ni se puede presentar otra persona a sellar por tí, se descubriría el pastel de que te has ido al extranjero sin decir nada y el Soib se puede chivar al Inem. Te explico todo esto porque le ha pasado a un compañero mío del trabajo extranjero extracomunitario y estaba en la otra punta del globo terráqueo na menos... Infórmate en el Inem , ¿Me puedo ir de vacaciones estando en el paro?.... A veces nos complicamos la vida por no hacer las cosas bien.
"

por Cocolilo (Marzo 2009)



PUEDES SALIR AL EXTRANJERO POR15 DÍAS MÁXIMO siempre que lo solicites y seas autorizado


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Javier Prieto
Guipúzcoa, España
Escrito por Javier Prieto el 2 de Abril

Hola a todos,

Como veo que el tema es parecido a mis dudas, las comento aquí:

Veo que estando cobrando la prestación de desempleo se pueden coger vacaciones. Por lo que habéis comentado los períodos son de 30 días si la estancia es nacional y 15 si la estancia es internacional. Perfecto. Hasta ahi todo entendido.

¿Significa ésto que no puedes salir de tu ciudad sin haber cogido vacaciones? Puede parecer una pregunta tonta, pero yo me la hago. Entiendo que el hecho de coger vacaciones implica darte de baja durante unos determinados días para evitar que te llamen, y lo he comprendido. Ahora bien, si yo estoy a 300 km de mi casa, por ejemplo, por la razón que sea, ¿Necesito pedir los días que esté allí como vacaciones sí o sí? Lo digo porque yo no quiero que me den de baja activa como demandante de empleo. Aunque estuviera fuera de mi ciudad unos días, si hubiera una entrevista de trabajo me gustaría que me la comunicaran y, sin lugar a dudas, regresaría para la misma. Lo que quier decir es si es sancionable estar fuera de tu ciudad en si mismo o si lo que es sancionable es no presentarte a la citas que te puedan exigir o llamar.

Por otro lado, ¿Por qué se dan 30 días de vacaciones nacionales y sólo 15 al extranjero? Si necesitara salir más de 15 días al extranjero por vacaciones ¿Sería posible? ¿Sería un fraude coger tus 30 días nacionales y hacer una salida al extranjero?

Gracias por vuestra ayuda


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Mariza
Madrid, España
Escrito por Mariza el 21 de Mayo

Primero gracias por este servicio
quisiera saver voy a salir al extranjero como un año como puedo hacer para seguir cobrando la prestacion ya que me voy a mexico a atender a un enfermo y estudiar hosteleria y no voy a poder trabajar ,ah soy española espero una solucion un saludo y gracias


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Er Rolin
Madrid, España
Escrito por Er Rolin el 21 de Mayo
" primero gracias por este servicio
quisiera saver voy a salir al extranjero como un año como puedo hacer para seguir cobrando la prestacion ya que me voy a mexico a atender a un enfermo y estudiar hosteleria y no voy a poder trabajar ,ah soy española espero una solucion un saludo y gracias
"

por Mariza (Mayo 2009)



Si sales al extranjero + de quince dias , la prestacion se estingue salvo que salgas para trabajar, buscar empleo , realizar cursos de perfeccionamiento profesional ( lo mismo el de hosteleria te sirve ) o relaizar acciones de cooperacion internacional o voluntariado y siempre por menos de doce meses. Pero eso siginifica que son cuasas de suspension que suspender ( paras ) ela prestación y después podrás reanudarla. Si sales para cuasas distinta sy si dentro de las anteriores estas mas de un año, la prestación se extingue nopodras reanudarla cuando vuelvas, pero , repidot, no puedes seguir cobrando mientras estés fuera...


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Asor Ramirez Ramirez
Madrid, España
Escrito por Asor Ramirez Ramirez el 22 de Mayo

Supongo que te refieres a la prestación por desempleo, porque no me parece que lo digas en el mensaje. Si es así, siewnto decirte que no hay solución, solo la puedes cobrar residiendo en España, porque solo se permiten ausencias con permiso de 15 dias


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Er Rolin
Madrid, España
Escrito por Er Rolin el 22 de Mayo
" Supongo que te refieres a la prestación por desempleo, porque no me parece que lo digas en el mensaje. Si es así, siewnto decirte que no hay solución, solo la puedes cobrar residiendo en España, porque solo se permiten ausencias con permiso de 15 dias
"

por asor (Mayo 2009)


Si fuera subsidio sería lo mismo.


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