Hola quisiera haber si alguien me puede ayudar a resolver una duda que tengo relacionada con el tema de las revisiones de la incapacidad permanente total que se me ha reconocido recientemente.
El reconocimiento de dicha incapacidad permanente ha sido atraves de sentencia judicial. En dicha sentencia no pone nada de que se me pueda revisar en ningun momento por mejoria. En los papeles que me ha mandado el inss solo me pone la liquidacion de los atrasos de la pension y el importe de la misma, tampoco pone nada de que me puedan llamar para pasar revision. Con esta situacion en la que la sentencia no pone nada de posibles revisiones, puede la seguridad social el dia menos pensado llamarme para que pase revision o al no figurar en la sentencia no podrian hacerlo en ningun momento. Espero me podais ayudar muchas gracias.
Marisol
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Escrito por Jose el 17/07/2007
El inss te puede llamar en cualquier momento para una posible revision
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Escrito por Asor Ramirez Ramirez el 18/07/2007
El plazo de revisión previsto en la norma es de 2 años, salvo que en la resolución de reconocimiento fijen un plazo menor que debe quedar señalado. Eso no significa que obligatoriamente te vayan a revisar pero sí pueden hacerlo. La sentencia lo único que hace es reconocer un derecho que en via administrativa se te ha denegado y salvo que en la misma (que no lo creo) quede señalado por el juez que no será revisable te la pueden revisar como a cualquiera, y bien por mejoria o bien por agravamiento te pueden cambiar el grado o darte de alta o dejarte como estás. Todo depende
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Escrito por Marisol Marisol el 18/07/2007
Gracias Asor, pues esperaremos y que si me tienen que revisarme la situacion que lo hagan cuando quieran gracias por contestar |
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Escrito por Rueda el 21/12/2008
El año 2-007 me concedieron la incapacidad permanente adsoluta, y en la resolución ponia que a partir del mes de septiembre de este año me revisarian, ya he pasado al revisión y me envian un oficio o carta firmada por el Director Provincial y me dice que sigo en la misma situación, pero no me indica enque fecha me pueden revisar, pues creo que es obligatorio segun ley que pongan la fecha en la cual pueden instar a una revisión ¿Es de esa forma es obligatorio? Y si es obligatorio por que no lo ponen? Y que debo hacer? |
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Escrito por Asor Ramirez Ramirez el 21/12/2008
Por ley todas las incapacidades son revisables a los 2 años de haberla reconocido. El hecho de que sean revisables no significa que obligatoriamente se revisen todas, se pueden revisar o no. Si te ha enviado el D.P. Una carta diciendo que sigues en la misma situación puede que signifique que te mentienen en IPA y que de momento no van a revisar tu expediente porque de otra forma te habrían citado expresamente para proceder a la misma. No te preocupes cuando decidan revisarte, si es que lo hecen, ya te citarán con fecha y hora. Luego, las revisiones también depende de la edad de la persona. Los jóvenes tienen mas probabilidades de revisión que las personas cercanas a la edad de jubilación. |
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Escrito por Rueda el 22/12/2008
Como te he comentado el año pasado me concedieron la incapacidad permanente absoluta en Septiembre 2007, y en la resolución que en esa fecha me enviaron decia que se preveia qe seria revisada por mejoria a partir del mes de Septiembre de este año 2. 008 y que me tenia por ley 2 años de guardarme el puesto de trabajo. Este año ya m,e han citado y me han visto y despues de hacerme la revisión me envian un oficio en el cual dice que sigo en la misma situación y que sigo cobrando la misma pensión que dio derecho la resolución anterior, pero no me dice nada de la fecha en la cual pueden instarme a pasar otra revisión y tengo en tendido que es obligatorio que pongan esa fecha, mi pregunta es la siguiente ¿Es obligatorio? En caso afirmativo que debo hacer? Es normal que despues de pasar una revisión te remitan una carta firmada por el Director Provincial y que no te ponga la fecha desde la cual te pueden volver a llamar? Cumplo 53 años el proximo 2009. Gracias por adelantado |
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Escrito por Asor Ramirez Ramirez el 22/12/2008
Sí, en el dictamen propuesta del EVI que eleva al Director Provincial para que resuelva se debe poner si es revisable o no en un plazo igual o inferior a 2 años y que durante ese tiempo las empresas están obligadas a reservar el puesto de trabajo. Transcurridos los dos años ya no. Al parecer, en tu caso propusieron revisión en un año y por el escrito que te ha remitido el Director Provincial ahora en 2008 se ha determinado que sigues en incapacidad permanente y tampoco han modificado el grado porque dices que sigues en el de absoluta. Bien, a partir de ahora, puede que te revisen o no por eso no te han anunciado nada, pero si te revisaran entiendo yo que tendría que ser antes de que se cumpla el plazo para la reserva de trabajo, por si te tuvieras que incorporar a trabajar (muy raro, no creo). No obstante, tambien es posible que no te vuelvan a citar a revisión nunca más o tal vez dentro de 4,5 8 añosetc. , puede ser revisada antes de que cumplas los 65 años. Pero, lo mas seguro es que te dejen en esa situación ya, a no ser que entiendan que tus dolencias se pueden mejorar e incluso curar. |
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Escrito por Rueda el 23/12/2008
Hola y muchas gracias... Bueno te prometo que me guataria trabajar igual que antes del accidente, pero no puedo , muchas gracias por todo.... Lo jodido de esto es parecer que tengo, que dar las gracias y la realidad es que llevo desde los diecisiete años trabajandon y cotizando y tengo 53 y dentreo de mi profesión te prometo que me guistaria seguir en mi puesto de trabajo. Pero por desgracia no puedo... Muchas gracias por tu contestacion.. La verdaz es que estoy muy depre.. Lo sientento y gracias por todo. La verdad es que tengo un monton de cargas familiares y no veo nunca una salida. Un saludo y otra vez gracias. |
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Escrito por Rueda el 23/12/2008
Gracias por tu interes y tu contestación..... La verdad es que personas como tu se necesitarian en la vida profesional de la administaración. -g racias de verdad. Un saludo. |
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Escrito por Asor Ramirez Ramirez el 23/12/2008
No te agobies tanto y no te sientas culpable ni des las gracias por aquello a lo que tienes derecho si tu situacón es la que dices y menos con treinta y tantos años de trabajo. Todos preferimos estar bien pero cuando no puede ser está bien tener recursos que para eso cotizamos, ¿No?. Animo y suerte |
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Escrito por Rueda el 24/12/2008
Sinplemente gracias y feliz año 2. 009. |
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Escrito por Pilar Gerique Bretos el 29/12/2008
Hola me llamo Pilar y soy nueva en este foro aunque no soy nueva en Emagister artrodesis ya que llevo escribiendo aqui año y medio. |
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Escrito por Asor Ramirez Ramirez el 29/12/2008
Bueno, primero siento todo lo que te pasa que parece mucho. Ya sabes que las decisiones médicas son impredecibles, asi que nadie sabe a ciencia cierta lo que pueden decidir. Pero en mi opinión si te han citado antes de 2 años a revisión debwe de ser porque entienden que tus lesiones son recuperables. Puede ocurrir varias cosas. Que a la vista de los informes últimos te mantengan la incapacidad en grado de total. Que si entienden que has empeorado te suban el grado a absoluta. Pero con todos esos antgecedentes no creo que te la quiten. O si has mejorado te bajen de la total a la parcial y te den una indemnización. Pero como de todo lo que te digo te tienen que mandar una resolución con pie de recurso (en via administrativa), si no estás conforme con la resolución adoptada, antes de que se te pase el plaza consulta a un abogado sobre las posibilidades de ganar en via administrativa o en via judicial (pero que no te engañe). También te digo que en via judicial se ganan mas casos que en via administrativa porque los jueces suelen ser mas benevolos en estos asuntos y con tu edad pues tambien. |
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Escrito por Pilar Gerique Bretos el 29/12/2008
Muchas gracias Axor , estaba un poco perdida |
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Escrito por Rueda el 31/12/2008
Hola Asor, he leido la contestación que le das a Pilar y en ella dices que le enviaran una resolución con PIE DE RECURSO, en la carta que me envían a mi después de haber pasado una revisión al año de concederme la Absoluta, dice Textual mente : |
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Escrito por Rueda el 31/12/2008
Asor. - en la primera resolución que me enviaron hace un año y unos meses, si decia al Pie lo de recurso. |
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Escrito por Asor Ramirez Ramirez el 31/12/2008
Si la revisión se ha producido de oficio y no te han variado el grado, se supone que estuviste conforme con lo reconocido en la primera resolución y solo te comunican que sigues en la misma situación. Bien, otra cosa es como creo que decia Pilar que tu solicites cambio de grado (de total a absoluta) y no te lo concedan o que ellos en la revisión te lo modifiquen y tu no estes conforme con esa modificación, entonces obligatoriamente te tienen que dar pie de recurso primero en via administrativa y si deniegan pie de recurso en via judicia, porque así obliga la ley de procedimiento administrativo para no crear indefensión. La ley dice que cuando te reconocen una IP , la empresa está obligada los dos primeros años a reservar el puesto de trabajo porque ese es el plazo máximo en que se puede producir la revisión (en un plazo de dos años o inferior)y si se decide que ya no estás incapacitado puedas volver a tu puesto de trabajo. Pero eso no quiere decir que no te puedan revisar antes. A partir de los dos años pueden seguir revisando el grado (pero ni obligatoriamente) incluso puede que no te toque nunca, lo que si dice el art. 143. 2 de la LGSS es que cuando te confirmen el grado o te lo modifiquen tras una revisión te deben comunicar la fecha de la siguiente. Esto es un incumplimiento que podríais reclamar al INSS, pero intuyo que cuando no proponen fecha es que no se va a producir por parte de ellos(esto es cosecha mia). No obstante ve al INSS y solicita que al amparo del art. 143. 2 de la LGSS te indiquen en el escrito la fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por agravamiento o mejoría, ya que tambien se puede solicitar a instancia de parte, es decir a instancia tuya. |
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Escrito por Asor Ramirez Ramirez el 31/12/2008
Claro, porque puedes estar de acuerdo o no con la resolución y si no te dan pie de recurso te dejan en estado de indefensíón. Es obligatorio por la ley de régimen juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento administrativo comun. |
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Escrito por Rueda el 01/01/2009
Hola y feliz año nuevo. -pues no se que hacer, si ir al INS a ver lo de la fecha desde la cual me pueden llamar otra vez a revisión o no hacerlo, pues para mi es importante saber una fecha aproximada ya que yo soy de un pueblo de Caceres y me tratan en un gran hospital de Madrid, por lo que tardan mucho en enviarme nuevos informes, pero la verdad no se si remover la #! @##@ como se dice, pues quizás como tu dices puede que no me llamen en un futuro por lo menos en un futuro próximo y si pido que me digan fecha puede que cometa el fallo de que me revisen otra vez dentro de poco, cosa que no es que me moleste pero es un fastidio ya que me tengo que desplazar y no tengo demasiada movilidad para poder hacerlo, ¿Que piensas tú? GRACIAS. |
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