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Debates de Contabilidad > Repercutir factura de agua al inquilino

Repercutir factura de agua al inquilino

Escrito por Paco el 14/11/2006

Perdona Nachet, pero es que cuanto más pienso en el tema, más dudas se me ocurren:

Si yo soporto una factura de agua de 100+7 de iva = 107 al inquilino persona fisica le voy a pasar una factura de 100+16 de iva= 116 con lo que se me puede quejar y con razón.

Mi empresa tiene la luz y el agua a su nombre pues cambiarla a nombre del inquilino, aparte de costes muy altos (habría que cambiarlo cada vez que cambie el inquilino) si el arrendador no paga la deuda queda sobre el piso.

Donde puedo encontrar lo que me dices de xtrex, por favor. Gracias por todo


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Jose Bonilla
Sevilla, España
Escrito por Jose Bonilla el 16 de Octubre

Tengo el mismo dilema cuando tengo que facturar el consumo de agua, ¿Si soporto el 7% iva, la factura repercutida será al 7% o al 16%? ¿Que ocurre si se queja el inquilino?


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Petrus Petrus
Barcelona, España
Escrito por Petrus Petrus el 16 de Octubre

Tal como lo teneis montado por el consumo de agua con el inquilino, no hay otra solución. Vosotros le queréis repercutir el consumo de agua y esto es un concepto complementario del alquiler que, viene afectado por el 16% del tipo general del IVA, precindiendo de cual sea el tipo del IVA en origen de tal cargo.
Lo correcto, es que el arrendatario contratase directamente el consumo de agua ( luz, gas, etc. ) con la Cia. Suministradora y entonces fuera problema. Puedo añadir que , en según que zonas,ante ocasión de alquilar los pisos, las Cias. De suministros no aceptan simplemente el cambio de domiciliación de los recibos a nombre del inquilino, sino que obligan al cambio de contrato.
Las quejas del inquilino resultarán inocuas ante la alternativa de suscribir contrato directo. Por otra parte aún suponiendo que el arrendatario al dejar el piso y con recibos de consumos a su cargo pendientes de pago , siempre queda el recurso de que, verificando la deuda cerca de la Cia. Suministradora, podérselo descontar de la fianza legal que habrá que devolverle.


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Elisa Navas
Málaga, España
Escrito por Elisa Navas el 16 de Octubre

Hola. Hice esta misma consulta en Hacienda hace un tiempo y me contestaron lo mismo que Petrus Petrus dice aquí, hay que facturar al 16% porque quien emite la factura está dado de alta en alquileres y factura por alquileres, no por otro concepto, y por tanto Hacienda entiende que se está facturando en concepto de alquiler, o sea al 16%, independientemente de lo que se quiera incluir en la factura.


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