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Escrito por
Paco
el 14/11/2006
Perdona Nachet, pero es que cuanto más pienso en el tema, más dudas se me ocurren: Si yo soporto una factura de agua de 100+7 de iva = 107 al inquilino persona fisica le voy a pasar una factura de 100+16 de iva= 116 con lo que se me puede quejar y con razón. Mi empresa tiene la luz y el agua a su nombre pues cambiarla a nombre del inquilino, aparte de costes muy altos (habría que cambiarlo cada vez que cambie el inquilino) si el arrendador no paga la deuda queda sobre el piso. Donde puedo encontrar lo que me dices de xtrex, por favor. Gracias por todo |
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Escrito por
Jose Bonilla
el 16 de Octubre
Tengo el mismo dilema cuando tengo que facturar el consumo de agua, ¿Si soporto el 7% iva, la factura repercutida será al 7% o al 16%? ¿Que ocurre si se queja el inquilino? |
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Escrito por
Petrus Petrus
el 16 de Octubre
Tal como lo teneis montado por el consumo de agua con el inquilino, no hay otra solución. Vosotros le queréis repercutir el consumo de agua y esto es un concepto complementario del alquiler que, viene afectado por el 16% del tipo general del IVA, precindiendo de cual sea el tipo del IVA en origen de tal cargo. |
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Escrito por
Elisa Navas
el 16 de Octubre
Hola. Hice esta misma consulta en Hacienda hace un tiempo y me contestaron lo mismo que Petrus Petrus dice aquí, hay que facturar al 16% porque quien emite la factura está dado de alta en alquileres y factura por alquileres, no por otro concepto, y por tanto Hacienda entiende que se está facturando en concepto de alquiler, o sea al 16%, independientemente de lo que se quiera incluir en la factura. |
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