Reparto herencia sin testamento

Escrito por Ardilla el 27/09/2008

Podría asesorarme según reparto herencia , según ley , cuando no hay testamanto? Le explico la situación:

Fallece mi padre , casado en régimen de bienes gananciales con mi madre , no hace testamento, y deja como caudal relicto bienes privativos y bienes gananciales, también existe la posibilidad de que recibamos una indemnización por su muerte. Somos tres hermanos, del mismo matrimonio. ¿Qué parte de herencia me pertenece a mí y a mis hermanos y qué parte le pertenece a mi madre, respecto a los bienes privativos, gananciales e indemnización? Gracias


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Escrito por Oscar39 el 06/11/2008

Hola habria que ver que bienes son gananciales y cuales privativas, habeis hecho ya la liquidacion del impuesto, y habeis aceptado la herencia, te dejo mi correo oscarjiro@hotmail. Com


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Mayka
España
Escrito por Mayka el 13 de Febrero

Hola oscar querria que me informaras que hacer ante la siguiente situacion. Fallecio mi abuela y nos dejo un piso en herencia ,esta dividida en 4 partes y a ni me toca una de ella s. El tema es que un tio mio vive ahi ,y otro de mis tios necesitaba mudarse ahi por problemas economicos. Pues bien ,no lo dejan y queria que nos informaras de que es lo que tenemos que hacer ¿Podemos reclamar nuestra parte? Gracias es urgente por favor


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Escrito por Jacinto el 19 de Mayo

La norma general, según el código civil, es que - al existir cónyuge viudos e hijos - le corresponde a lav viuda el USUFRUCTO el tercio de mejora (en realidad el usufructo de la tercera parte de la herencia; calculándose le usufructo así (89- edad viuda)%.
El resto de la herencia (es decir, los otros 2/3 en pleno dominio y el tercio de Nuda propiedad) se repartirá a partes iguales entre los hermanos.
Cuidado con la posibilidad de que existan Leyes forales o específicas; así, en Galicia (con la Ley de Derecho Civil Gallego) la cosa cambia. En concreto, para galicia, la viuda tendría el Usufructo del 25% de la herencia y el resto se repartirá entre los hermanos.
Un saludo y perdona por el retraso en contestar.


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Escrito por Maritza el 25 de Junio

Deseo saber,que pasos debo seguir para cobrar una herencia de mi madreella fallecio el 2001 la casa en disputa se ubica en camilo henriquez1201 stgo mi tia le compro a los hermanos vivos que son 4,una venta que nunca se hizo publica le repartio el dinero a sus hermanos vivvos y los hijos de los demas los dejo de lado no tomo a nadie en cuenta yo deseo hacerle un juicio de particion somos 6 herederos que no tocamos nada, ademas no ah hecho ni ah pasado la casa por el conservador de bienes raices ¿Esto es legal lo que ah hecho? Por favor respondanme


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Escrito por Maria el 12 de Octubre

Mi madre es viuda y somos cinco hijos, mi pregunta es: puede mi madre antes de su muerte dejar la casa como herencia a una sola hija?
Gracias


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Juan Ca Mu
Cádiz, España
Escrito por Juan Ca Mu el 18 de Octubre

Mi abuela falleció en 1987, sin testamento, yo me crié con ella y ahora que puedo, me quiero hacer con la casa dónde me crié con mi abuela... Ella tenía 3 hijos, qué han fallecido ya los tres, entre ellos mi padre, somos 19 nietos... Y aún vive dos tías mías viudas... Mi padre era separado..... ¿Cómo puedo hacerme con la casa dónde me crié y qué ahora creo es de mis primos y mía?.... El valor de la casa es de 50000 euros, ¿Cuánto me costaría pasar las escrituras a mi nombre y qué trámites tendría qué hacer?.. Un gracias grande..


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Escrito por María Isabel Jiménez Mendoza el 22 de Octubre

Hola María, Yo te escribo de México, cualquier persona puede decidir sobre su patrimonio mortis causa, por lo tanto, desde luego, siempre y cuando la casa no esté en procedimiento judicial y sea propiedad de tu madre, ella puede heredarla a quien ella quiera en testamento, solo que éste documento es recurrible, lo que quiere decir es que los que se consideren con derecho a esa herencia pueden apelarlo. Lo ideal es que ella distribuya en vida a sus hijos lo que crea merezcan, de lo contrario puede hacerse un litigio de muchos años. También puede darlo en donación reservandose el usufructo vitalicio, para que sea hasta su muerte que se entregue el bien a quien ella haya decidido darselo, o en su defecto, hacer una opeación de compra venta con el hijo que ella desee. Lo importante en esto es que la propietaria del bien inmueble, no quede desamparada por darle a sus hijos y éstos le puedan hacer una mala jugada y dejarla en la calle. Ahora bien, si por algún motivo ella no se decide a quien beneficiar y muriera intestada, todos los que se crean con derecho a heredar pueden denunciar el intestado y en este caso, de acuerdo con la Ley de tu país, heredarán una parte proporcional igual tal vez, cada uno de ustedes. Espero que mi orientación te sirva. María Isabel.


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Escrito por María Isabel Jiménez Mendoza el 22 de Octubre

Maritza, primeramente debemos saber cual era la situación jurídica de tu madre al morir, se había testamento o murió intestada. De todas formas cualquier movimiento que se haya hecho con la masa hereditaria a bienes de la de cujus, es ilegal y puede ser nula. La petición de herencia se puede hacer en cualquier tiempo, siempre y cuando no te hayan llamado a juicio y tu te hayas mostrado rebelde al llamado y no hayas acudido en tiempo, sin embargo es importante saber si mis conceptos se apegan a la Ley de tu país, pero te pueden servir de algo. Vía internet puedes consultar el Código Civil de tu país en el capítulo correspondiente a testamentos o intestados. Así mismo el Código Procesal Civil. María Isabel.


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