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Escrito por
Natalia
el 23/08/2007
Hola a todos: Trabajo como administrativa en una empresa con 40 trabajadores. Nunca había hecho nóminas hasta este año, en que el jefe se empeñó en que fuera yo (confía mucho en mí). Como no abunda el trabajo en este pequeño pueblo, acepté. La cuestión es que 38 trabajadores empezaron su contrato de 6 meses el 29-12-2006, y les apliqué el 2% de IPRF. Al renovarles por 6 meses más en junio, regularicé el IRPF según las condiciones personales de cada uno (el programa de nóminas lo hace automáticamente si se lo pides). Cobran 998. 50€ brutos mes , incluídas pagas extras. A algunos sin hijos, etc, les subió el IPRF hasta el 14%, con el consiguiente enfado y protestas. Creo que hicé bien en regularizar en el segundo contrato, pero como no tengo experiencia en nóminas, me gustaría que alguien me lo corroborara. Los trabajadores tienen contratos de Formación, aunque no he leído en ninguna parte que esto influya para calcular el IRPF. Muchas gracias. Administrativa inexperta. |
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Tanausu
el 23/08/2007
En un principio tu planteamiento es correcto. La empresa debe, al inicio del contrato, realizar los cálculos de IRPF en base a los salarios que efectrvamente sabe que va a pagar. Es decir, si el contrato es de 6 meses, el cálculo se hará en base a esos 6 meses. Si posteriomente se renueva o pasa a ser indefinido, entonces se planteará la regularización. Es doloroso ver como gente consueldos hunmildes pasan de un 2% a un 14 % (yo los he tenido hasta de un 20%). Una manera de paliar esto es explicarle al trabajador la posible situación futura y plantearle el subir el % del IPRF sin esperar al momento de la reglarización. Eso sí, el trabajador deberá pedirlo por escrito. En un planteamiento como este perderás tiempo a la hora de ralizar todos esos cálculos estimativos, pero te lo ahorrarás en disgustos con los trabajadores. Esta situación es muy parecida al trabajador que está 6 meses en una empresa y le hacen un 2% y otros 6 meses en otra con otro 2%. Las empresas realizan el cálculo correcto, pero en cómputo anual la fretencion del trabajador es de, por ejemplo, un 8%. Ese 6% de diferencia supone una sangría importante para el trabajador en su declaración de la renta. Salvo mejor opinión. Un saludo |
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Natalia
el 24/08/2007
Hola, Tanausu: Muchas gracias por tu contestación. Lo he pasado verdaderamente mal con el enfado de algunos de los trabajadores. Les intenté explicar que yo no hago la ley, y que por supuesto ese dinero no se lo queda la empresa, pero 150€ menos al mes en algunos casos, duelen, como tu muy bien dices. Un saludo y gracias de nuevo. |
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Gaspar G C
el 13/09/2007
Hola Natalia, tranquila.. Llevo bastantes años, y supongo que al igual que yo estas llevando un Programa de Taller de Empleo.. Pues tranquila, porque los porcentajes que comentas a priori (14%) están correctos. Ademas, conmigo tambien están que hechan las muelas.. Digamos que eso lo llevamos en el sueldo. Saludos :) |
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Natalia
el 13/09/2007
Gracias, compañero: Es un alivio contar con gente dispuesta a ayudar. Efectivamente, en un taller de empleo. Ya superamos la primera fase sin morir en el intento. En esta segunda nomina tras la subida ya no ha habido protestas (pobres). Muchas gracias por vuestra ayuda. Natalia |
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Oriol
el 4 de Agosto
Hola , yo me encuentro en un caso como el que comentais: me acavan de renovar el contrato 6 messes mas; en el primer contrato me quitavan 0 de irpf y ahora me estan quitando el 18! Es posible? Son casi 250 euros menos... Y yo no hago declaracion de la renta, influie eso? Muchas gracias. |
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Maria Nikolaeva
el 4 de Agosto
La normativa establece para los contratos temporales como es tu caso, un porcentaje mínimo de retención♠ de IRPF de un 2%, simplemente te estan regularizando y te estan reteniendo todo lo el Dpto de Personal de tu empresa no te ha retenido (entiendo que por error) durante tu primer contrato de trabajo, porque Hacienda ahora está muy encima de este tema y sanciona a las empresas por no retener el irpf que corresponde a cada trabajador en función de sus cirncunstancias personales y familiares, duración de contrato, salario, etc. |
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Escrito por
Oriol
el 5 de Agosto
Muchas gracias por contestar. |
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