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Escrito por
Bucky
el 4 de Agosto
Buenos Dias: |
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Escrito por
José Vázquez Fernández
el 11 de Agosto
Hola Bucky, las pagas del año 2008 ya las tienes que tener cobradas, diferente es si las pagas extras son semestrales o anuales, porque si son anuales ahora en verano te corresponderia la parte proporcional que se ha generado en el año 2008 (normalmente la paga de verano se genera desde 01/07 hasta 30/06 del año siguiente), para comprobarlo consulta el convenio de aplicación. Si son semestrales esta bien pues las pagas se generan en el semestre que se generan, es decir la de verano desde 01/01 hasta 30/06 y la de navidad desde 01/07 hasta 31/12. Espero haberte ayudado. Saludos |
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