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Redactado de carta de abandono piso y devolucion llaves

Escrito por Maria el 30/11/2006

Hola!

Necesitaria saber como tengo que redactar una carta para comunicarle al administrador de fincas que en un mes dejo el piso y le devuelvo las llaves.

Gracias por adelantado!


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Escrito por Daniel el 01/12/2006

Hola Maria,

Pues es muy simple, es una carta redactada de forma sencilla en la que le expresas tal intención, deberás indicarle el día de tu salida.

Ten en cuenta lo siguiente:

1. Deberás enviarla mediante burofax con acuse de recibo.

2. Esta notificación debe ser recibida por el arrendador, al menos 2 meses antes de tu salida.

3. El arrendador debería (no es obligatorio) estar contigo el dia de tu salida para que inspeccione la casa, y si es posible, te devuelva la fianza, aunque tiene 30 dias para hacerlo.

4. El arrendador puede exigirte una indemnización por no cumplir el contrato en cuanto a su duración, normalmente no se suele hacer, pero la ley 29/1994 les autoriza a ello.


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Escrito por Maria el 04/12/2006

Hola, estoy a punto de dejar un piso de alquiler.

Había pensado en no pagar el último mes y que se quedaran con la fianza. Puedo hacerlo? La última vez tube problemas para que me la devolvieran.

Además quería saber que pasa si no firmo la renuncia de contrato.

En caso de querer firmala, me tengo que personar o puede alguien llevar los papeles firmados por mi?

Un saludo y muchas gracias!


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Escrito por Luis el 15/12/2006

Hola muy buenas?

Quisiera saber con que plazo mínimo de antelación (si es un mes o dos meses) hay que avisarle al propietario del piso el deseo de no renovar el contrato de arrendamiento que es renonable anualmente hasta cinco años

Muhcas gracias


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Isidro
Lleida, España
Escrito por Isidro el 11 de Junio

Desearía saber cóm se ha de redactar el citado documento


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Juan Antº Sanchez De Haro
Barcelona, España
Escrito por Juan Antº Sanchez De Haro el 18 de Octubre

Cono se escribe una carta de abandono de piso de alquiler me osriais dar una muestra de ell y si piso la fianza, ouesto que el piso estaba en un estado lamentable co garrapatas (que picaro a mi hijito y a nosotros y multiples deficiencias que por decencia no voy a nombrar), se que se ha de enviar un burofax con la fecha de abandono de la vivienda, pero puedo! No! Enttregarle las llaves hasta que no me dé la fianza mas aún cuando haya inspeccionado el piso de como esta "en muy buen estado de cuando nos lo arrendó" y si no me la da (la fianza) puesto que en este pais la justicia vá como vá y no entro en detalles de... "si creo en ella o nó" pues es sabido lo de Las 2 baras de medir de la justicia Española. ¿Que hago?


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Juan Antº Sanchez De Haro
Barcelona, España
Escrito por Juan Antº Sanchez De Haro el 5 de Noviembre

"




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Escrito por Amparo+bb el 8 de Noviembre

Aquí puedes ver muestras de diversas comunicaciones o documentos relativos al arrendamiento
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/


Respecto a no devolver las llaves, ni se te ocurra, el firmar el documento de fin contrato y devolución de llaves es lo único que hace que DEJEN DE GENERARSE LAS RENTAS. Si no entregas la posesión del piso, te podrán demandar el pago de la renta.
Si no te devuelve la fianza y tienes pruebas de que el piso está igual o mejor que cuando entraste, deberás ser tú quien se la demande. Haz fotos con el periódico del día en las que se vea cómo dejas el piso.


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Escrito por Leopoldo Trueba Arguiñarena el 9 de Noviembre

El plazo de preaviso ha de ser al menos de 30 días de antelación al cumpimiento de la anualidad corriente del contrato.


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Miguel. Vallejo
Barcelona, España
Escrito por Miguel. Vallejo hace 12 días

En qué quedamos, ¿Es 1 mes o 2 meses de antelación a la fecha de extinción del contrato cuando debo comunicar que me marcho?. Leopoldo Trueba dice un mes, Daniel dice dos...
Gracias.


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Escrito por Amparo+bb hace 11 días

Salvo que tu contrato estipule otro plazo, en cuyo caso a él deberás ajustarte, el plazo que estipula la ley es de 30 días.
Fuente: LAU

Artículo 9. Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.


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