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Escrito por
Pedro
el 21/06/2007
Saludos, somos una empresa que se dedica a servicios de publicidad en un directorio comercial online. Uno de nuestros clientes, una tienda de complementos y regalos, al recibir nuestra factura, nos dice que debemos facturarle un 4% mas de iva en concepto de recargo de equivalencia. Es correcto eso? |
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Escrito por
Rafabola Fernandez Rodriguez
el 21/06/2007
Hola Pedro. Eso quiere decir que tu cliente es un comerciante minorista y que está sugeto al régimen especial del recargo de equivalencia. En la factura debes desglosar dicho recargo de equivalencia. Si la factura va al 16% le corresponde el 4%, para el 7% es el 1%, para el 4% el 0,5%, y para el tabaco el 1,75. Mira en el modelo 300, verás que hay una casilla para el recargo de equivalencia. Y ten en cuenta que hacienda no va a protestar porque le recaudes más impuestos. Saludox
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Escrito por
Eva
el 21/06/2007
El recargo de equivalencia debe aplicarse aunque se trate de un servicio prestado al comercio minorista? O se aplica unicamente a las compras de material? |
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Escrito por
Isabel Maria
el 21/06/2007
Y en que cuenta se contabilizaria el recargo de equivalencia? |
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Escrito por
Rafabola Fernandez Rodriguez
el 21/06/2007
Es cierto Eva. No me he fijado y es que Pedro presta un servicio, no entrega ningún bien. El recargo de equivalencia se aplica a estas operaciones: 1. - Entregas de bienes muebles o semovientes por empresarios a comerciantes o minoristas 2. -Cuando el minorista en régimen de recargo de equiv hace adquisiciones intracomunitarias, importaciones y adquisiciones de bienes en los que el minorista sea sujeto pasivo por inversión. Por tanto para Pedro la respuesta sería NO. Disculpa el error. No obstante consultalo en hacienda 901335533. |
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Escrito por
Rafabola Fernandez Rodriguez
el 21/06/2007
Quien repercute el recargo lo contabiliza en la 477, si tienes subcuentas para los diferentes tipos de iva, puedes crear otra para el recargo. Quien lo soporta, es decir el minorista, honestamente no lo sé.
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Escrito por
Isabel Maria
el 21/06/2007
Yo es que en mi caso el recargo de equivalencia lo pago no lo cobro, es decir lo soporto, ¿Como deberia contabilizarlo?
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Escrito por
Eva
el 21/06/2007
El minorista es quien soporta el recargo d equivalencia
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Escrito por
Rafabola Fernandez Rodriguez
el 21/06/2007
Creo recordar que este régimen consiste en que el minorista soporta el recargo y a cambio no tiene que hacerdeclaración-liquidación por IVA, ni ingresar el IVA repercutido, pero tampoco puede deducir el IVA soportado en dichas actividades. En un caso normal los impuestos que no son deducibles aumentan el precio de adquisición. |
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Escrito por
Eva
el 16/12/2008
Hola, estoy en un curso, justo nos han mandado explicar el recargo de ekivalencia, alguien me dice algo? |
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Escrito por
Maria
el 7 de Mayo
Hola, |
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Escrito por
Genoveva Ivanova Goranova
el 7 de Noviembre
Hola, María, |
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