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Presentación modelo 202 por primera vez

Escrito por Pilar Sanchez el 17/04/2007

Buenos días,

Mi pregunta es la siguiente: llevo la contabilidad de una empresa y el año pasado (2006) hemos obtenido beneficios por primera vez. Por tanto, este año debemos empezar a presentar el modelo 202. Yo se que si hubiéramos presentado el año pasado un impuesto de sociedades positivos, este primer pago sería del 18% de lo pagado el ejercicio anterior, pero al no tener esta referencia, ¿Debo hacerlo a trimestre cerrado, como si se tratara de una gran empresa, o no es así? Os agradecería mucho que me contestárais. Muchas gracias a todos.


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Emilio Montes Sevilla
Huesca, España
Escrito por Emilio Montes Sevilla el 17/04/2007
Si tienes beneficio, aunque eso no influye pues lo que deberas coger es el importe correspondiente a la Cuota Integra, el importe a pagar será el 18% de esa cantidad y tu primer pago será el 20/10/07

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Pilar Sanchez
Sevilla, España
Escrito por Pilar Sanchez el 18/04/2007

Muchas gracias por tu rápida respuesta. Un saludo



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Escrito por Juan el 18/04/2007

Has de calcular el 18% de la casilla 599 del mod. 201 del ejercicio 2005.-

Si no obtuviste beneficios en el susodicho modelo del año 2005 NO DEBES HACER EL MOD. 202

Espero ke te haya sabio de algo.

Gracias


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Pilar Sanchez
Sevilla, España
Escrito por Pilar Sanchez el 19/04/2007

Muchas gracias de nuevo, vuestra respuesta me ha sido de gran utilidad.



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Escrito por Nuria el 15/11/2007

Estoy un poco liada con el modelo 201 y 202. Me podeis decir como va?

Gracias.


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Escrito por Juan el 16/11/2007

Mira aver si te puedo ayudar:

El mod. 202 se presenta como maximo el dia 20 de  los meses de Abril/  Oct/ y Dicbr/07 respectivamente y su importe es como norma gneral el 18% de la casilla 599 del Mod. 201 del Ejercicio precedente y el apartado del mod. Es el A) CALCULO DE PAGO FRACCIONADO: MODALIDAD ARTICULO 45. 2 LIS, Aunque el porcentaje no has de ponerlo.-

Y el Mod. 201 se presenta del 1 al 25 de Julio del año siguiente al cierre del ejercicio economico.

Ves la diferencia, por ejemplo el mod. 201 del ejercicio 2007 habras de hacerlo el 25/07/2008 como maximo.

Ah el mod. 202 solo has de hacerlo si en el mod. 201 del año anterior has dado beneficios... SI NO NOHAS DE HACERLO Casilla 599 del Mod. 201 del ejercicio 2006 en este caso.


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Arturo Chamorro Perez
Madrid, España
Escrito por Arturo Chamorro Perez el 25/11/2007

Si entiendo lo que comentais, en definitiva es

El modelo 201 para declarar el beneficio o perdida de la sociedad, el modelo 202 es para el pago fracionado de lo beneficios de la sociedad

Es decir, si presento el modelo 201 y pago la totalidad es suficiente este modelo, si lo que quiero es fraccionar el pago relleno el modelo 202.

Enel modelo 202 de hacienda , se indica que es para no residentes.... Me surje esa duda


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Escrito por María José el 29/01/2008
"si entiendo lo que comentais, en definitiva es
el modelo 201 para declarar el beneficio o perdida de la sociedad, el modelo 202 es para el pago fracionado de lo beneficios de la sociedad
es decir, si presento el modelo 201 y pago la totalidad es suficiente este modelo, si lo que quiero es fraccionar el pago relleno el modelo 202.
enel modelo 202 de hacienda , se indica que es para no residentes.... Me surje esa duda
"

por arturo chamorro perez (Noviembre 2007)

No. No es como dices. El Mod. 201 si te sale a pagar tienes que pagarlo de una vez o fraccionar el pago, pero el fraccionamiento de pago no es el Mod. 202. El Mod. 202 es que hacienda toma como beneficio del año siguiente el mismo que has declarado en el Mod. 201 del año anterior y te hace pagar en cada Mod. 202 (tres pagos en total) el 18% de ese resultado y luego, cuando haces la declaración en Julio te descuentas los pagos efectuados a cuenta de ese ejercicio. Pero no es como dices que si pagas en Julio el Mod. 201 ya no tienes que presentar el Mod. 202. Sí que tienes que presentarlo, siempre y cuando el Mod. 201 haya sido positivo. Espero haberte ayudado.





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Escrito por Maria el 07/04/2008

Buenos días,referente al mod 202, por lógica el pago que se realizará ahora este mes coincidirá con el que realice en diciembre?

Gracias


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Escrito por Juan el 08/04/2008
"Buenos días,referente al mod 202, por lógica el pago que se realizará ahora este mes coincidirá con el que realice en diciembre?
Gracias
"

por Maria (Abril 2008)


ok asi es


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Ppp
Tarragona, España
Escrito por Ppp el 10/07/2008

Hola, bues tardes, soy una chica en practicas que está algo perdida. Mirad,el contable de la empresa se va de vacaciones unos días y justamente coincide con que debo presentar las liquidaciones del modelo 110, 115 y 300 y no tengo muy claro para que sirven cada uno de ellos. He mirado por internet pero no encuentro una explicación convincente que me deje las cosas claras. Creo q el modelo 110 sirve para los alquileres, el 115 para retenciones y el 300 para IVA, pero no sé si voy bien encaminada. Agradecería mucho si alguien me pudiese ayudar. 

Gracias


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Escrito por Juan el 10/07/2008

Aver:

En el mod. 110 has de incluir...:

Las retenciones de los currantes en las nominas, las retenciones (cta 4753) de los profesionales, tales como abogados, economistas, etc etc 15% y las retribuciones en especie... Esto es disfrute de coches x parte de tu/tus jefes

En el mod. 202 no te preocupes de hacerlo... El siguiente plazo es en octubre/08 pero el Mod. 201 se presenta el 25.07.2008 y eso ya es mas complicado

Respecto al iva mod. 300 es simple... Es la diferencia entre el iva devengado (iva de facturas emitidas por nosotros) y el iva soportado (iva que recibimos nosotros por parte de acreedores)

Para hacer este mod. 300 mira el modelo anterior para ver si hay alguna cuota a compensar...



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Katy
España
Escrito por Katy el 16/10/2008

Buenos días!

Presenté el mod. 201 en julio ya que el ejercicio 2007 se cerró con beneficios.  A la cuota íntegra (25% base imponible) le resté los 3 pagos anteriores del mod. 202 (Oct. 07/Dic. 07 y Abril 08) y el resultado de la casilla 621 me salió negativo, es decir, la Agencia Tributaria me tiene que devolver este importe.

Hasta aquí lo tengo claro. Ahora mi duda es la siguiente: independientemente de esta transferencia que tengo pendiente de recibir, ¿Tengo que presentar el mod. 202 en oct. 08/dic. 08 y abril 09 con sus correspondientes pagos fraccionados y que provienen del 18% de la cuota integra?

Espero haberme explicado con claridad. ¡Es un poco complicado entenderlo y más aún explicarlo!

Gracias y un saludo a tod@s!


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Escrito por Juan el 16/10/2008
Si en la casilla del mod. 201 ejercicio 2007 en el apartado 599 te sale que es positivo... Tienes que presentar el mod. 202 en oct  dicbre y abril respectivam- ya ke has obtenido beneficios.-

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Ines Fernandez Bello
Orense, España
Escrito por Ines Fernandez Bello el 20/10/2008

Si la empresa en 2007 tuvo perdida no es necesario presentar el modelo 202 verdad

Que alguien me conteste ya por favor


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Escrito por Juan el 20/10/2008

No tienes que presentarlo.. Tu mira si en el mod. 201 ejercicio 2007 casilla 599 es positiva o negativa

Si es positiva por ejemplo: (1000,00 euros.. ) SI QUE TIENES QUE PRESENTARLO y seria el 18% de estos 1000 euros = 180. 00 Euros (mod. 202 2P)

En cambio si la casilla 599 pone (-1000,00 Euros) NO TIENES QUE PRESENTARLO



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Cris Ral
Pontevedra, España
Escrito por Cris Ral el 13 de Octubre

Hola
mi duda es:
cómo presento el modelo 202, si no tengo certificado de usuario
muchas gracias


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Runo * * * * *
Madrid, España
Escrito por Runo * * * * * el 15 de Octubre

En tal caso a través de un tercero. Por ejemplo, una Gestoria.

Saludos.

___________________________________________________________________________

http://datakon.esforos.com/



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