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Escrito por
Sonya79
el 30 de Septiembre
Buenas noches, Mi duda es la siguiente,por un lado mi madre fallecio en 1997 y ahora voy a hacer la venta de un inmueble heredado. Y por otro, mi padre fallecio en 2004 y el ibi todavia lo recibo a nombre de él, una vez fui a cambiarlo al ayuntamiento y una empleada muy amable me dijo que no lo cambiara que tendria que pagar plusvalia. Los impuestos de sucesiones de ambos estan liquidados. Tendria que pagar plusvalia actualmente o ha prescrito? Gracias. |
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Escrito por
Vacsus
el 7 de Octubre
Hola Sonya,
Deberías pagar el impuesto de plusvalia en 2 ocasiones: 1) 6 meses despues de la fecha en del fallecimiento de tu padre al haber heredado el inmueble. 2) Cuando vayas a vender el inmueble.
Lo que grava este impuesto es el incremento de valor de los bienes inmuebles URBANOS. El sujeto pasivo (el que tiene que pagar el impuesto) es el que se beneficia de esa transmision. (cuando se vende, el sujeto pasivo es el que cobra / vendedor y cuando se hereda, es el que recibe la herencia).
Espero haberte ayudado Un saludo Varealo@gmail. Com |
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