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Escrito por
Ferran
el 13 de Octubre
Como parte del plan de evacuación y contra incendios la empresa nombra a unos trabajadores que tendran el cometido de EPI (equipo de primera intervención) que valorarán el incendio y se entrentarán a él si es fácilmente extinguible o ESI (equipo de segunda interveción) que ayudaran en las labores de evacuación recorriendo el edificio para cerciorarse de que todos han salido. ¿El nombramiento de estos trabajadores es unilateral por parte de la empresa sin que éstos puedan negarse? ¿Están, asímismo, obligados a realizar formación aunque sea fuera de horas de trabajo? ¿Esta responsabilidad debe ser remunerada con un plus de peligrosidad o similar? Muchas gracias. |
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