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Escrito por
Paulita
el 11/10/2006
¿Se pueden reclamar cantidades en concepto como dietas y gastos de locomocion si durante años se ha cobrado y de golpe desaparecen?
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Escrito por
Rosana
el 17/10/2006
Las dietas y gastos de locomoción son conceptos no salariales que, en teoría, sólo se pagan al trabajador cuando éste ha tenido un gasto por una estancia que haya tenido que hacer fuera de su lugar de trabajo y con motivo del mismo (te mandan un día pacá, otros 5 pallá...). Las dietas para comer y la locomoción para el medio de transportesque uses para llegar. Por ello estos conceptos (creo) no son consolidables. Lo que suele ocurrir es que la empresa utiliza estos conceptos aunque no exista el viaje para evitar cotizar a la seguridad social (sobre todo si has pactado cúanto ganar en bruto). Si te los dejan de pagar, simplemente pueden aducir que no tienes derecho a cobrarlos porque no has hecho ningún desplazamiento. Un saludo. |
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Escrito por
Maria
el 24/11/2006
Tengo una duda sobre las percepciones no salariales Referente al plus de transporte Me gustaria saber si este concepto se suma a la cantidad a descontar de irpf Muchas gracias |
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Escrito por
Tamara
el 04/12/2006
Me gustaria saber todos los tipos de percepciones no salariales que hay |
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Escrito por
Blanca
el 28/12/2006
Hola, Me gustaria saber en que epígrafe se pueden poner unas DIETAS o TRANSPORTE que no cotize ni Seguridad Social , ni se le retenga IRPF. Un saludo y gracias |
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Escrito por
David
el 13/07/2007
Holas.. X favor nesesito ayuda Es una pregunta para reparacion de econtabilidad Q es percepciones no salariales? |
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Escrito por
Sonia
el 05/09/2007
Me gustaria saber si las indemnizaciones por un despido improcedente se pueden meter si se declara en renta como retribuciones dinerarias.
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Escrito por
Raf A El
el 25 de Junio
" me gustaria saber si las indemnizaciones por un despido improcedente se pueden meter si se declara en renta como retribuciones dinerarias." por SONIA (Septiembre 2007)
En principio, las indemnizaciones no tributan. No tienes que declararlas en la renta ni tampoco te pueden retener nada. Solo tedrías que declarar esa cantidad en el caso de que volvieras a trabajar antes de un año en la misma empresa que te despidió. Además si al despedirte te dan más de lo que figura en la ley, más de 45 días de salario por año en tu caso, si que tienes que declarar lo que te den de más.
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