Home > Foro de Nóminas >

Debates de Nóminas > Percepciones no salariales

Percepciones no salariales

Escrito por Paulita el 11/10/2006
¿Se pueden reclamar cantidades en concepto como dietas y gastos de locomocion si durante años se ha cobrado y de golpe desaparecen?

Citar  |  
Ver mensaje      

Rosana
Almería, España
Escrito por Rosana el 17/10/2006

Las dietas y gastos de locomoción son conceptos no salariales que, en teoría, sólo se pagan al trabajador cuando éste ha tenido un gasto por una estancia que haya tenido que hacer fuera de su lugar de trabajo y con motivo del mismo (te mandan un día pacá, otros 5 pallá...). Las dietas para comer y la locomoción para el medio de transportesque uses para llegar.

Por ello estos conceptos (creo) no son consolidables.

Lo que suele ocurrir es que la empresa utiliza estos conceptos aunque no exista el viaje para evitar cotizar a la seguridad social (sobre todo si has pactado cúanto ganar en bruto).

Si te los dejan de pagar, simplemente pueden aducir que no tienes derecho a cobrarlos porque no has hecho ningún desplazamiento.

Un saludo.


Citar  |  
Ver mensaje     

Escrito por Maria el 24/11/2006

Tengo una duda sobre las percepciones no salariales

Referente al plus de transporte

Me gustaria saber si este concepto se suma a la cantidad a descontar de irpf

Muchas gracias


Citar  |  
Ver mensaje     

Escrito por Tamara el 04/12/2006

Me gustaria saber todos los tipos de percepciones no salariales que hay



Citar  |  
Ver mensaje     

Escrito por Blanca el 28/12/2006

Hola,

Me gustaria saber en que epígrafe se pueden poner unas DIETAS o TRANSPORTE que no cotize ni Seguridad Social , ni se le retenga IRPF.

Un saludo y gracias



Citar  |  
Ver mensaje     

Escrito por David el 13/07/2007

Holas.. X favor nesesito ayuda

Es una pregunta para reparacion de econtabilidad  

Q es percepciones no salariales?


Citar  |  
Ver mensaje     

Sonia
Murcia, España
Escrito por Sonia el 05/09/2007
Me gustaria saber si las indemnizaciones por un despido improcedente se pueden meter si se declara en renta como retribuciones dinerarias.

Citar  |  
Ver mensaje     

Escrito por Raf A El el 25 de Junio
" me gustaria saber si las indemnizaciones por un despido improcedente se pueden meter si se declara en renta como retribuciones dinerarias."
por SONIA (Septiembre 2007)

En principio, las indemnizaciones no tributan. No tienes que declararlas en la renta ni tampoco te pueden retener nada.

Solo tedrías que declarar esa cantidad en el caso de que volvieras a trabajar antes de un año en la misma empresa que te despidió.

Además si al despedirte te dan más de lo que figura en la ley, más de 45 días de salario por año en tu caso, si que tienes que declarar lo que te den de más.


Citar  |  
Ver mensaje     


Responder


Quiero recibir alertas por email cuando haya mensajes nuevos en este debate

Al escribir en el debate:
  1. Repasa la ortografía y no escribas en formato SMS.
  2. Lee el texto dos veces antes de publicar.
  3. No escribas todo en mayúsculas o negritas.
 
Páginas internacionales: España  |  Italia  |  Francia  |  México  |  Alemania  |  Reino Unido  |  Argentina  |  Chile  |  Colombia  |  USA

Búsquedas frecuentes: caracteres hereditarios dibujos de manos astigmatismo en niños anisocitosis+ mucina en la orina

Emagister cumple la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y posee el código de inscripción nº 2002010053 del Registro General de la Agencia de Protección de Datos. Copyright © 1999/2000 - Grupo Intercom - Todos los derechos