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Escrito por
Nuria
el 15/04/2007
Hola,mi marido tyiene ya reconocida una pension por invalidez parcial,y una minusvalia del 36%. El ha seguido trabajando ,pero realizando otra funcion distinta,ya que la minusvalia le ha venido consecuente de un accidente de trabajo. Y Estuvo muy grave. Pero ultimamente ha pedido la baja por no poder ya trabajar mas,al no encontrarse capacitado para ello,Le han diagnosticado desorden organico de la personalidad,y algo mas de traumatologia.. Ahora le esta pagando ña mutua,pork le termino el contrato,,y aun sigue de baja,.. El kiere k le reconozcan la invalidez total. Lo llamara la seguridad social? ,O debe presentar el la peticion?. Gracias.
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Escrito por
Asor Ramirez Ramirez
el 16/04/2007
Entiendo que su situación actual es incapacidad temporal. En tanto la Mutua que le abona el subsidio entienda que debe seguir en esta situación le seguira pagando el subsidio. Es el médico el que verá si sus dolencias pueden curarse o no. Si no es así cuando se termine el periodo de incapacidad temporal o incluso antes le proponga para una incapacidad permanente y será el tribunal correspondiente el que decida si sus lesiones o dolencias son incapacitantes para el trabajo en en que grado. No obstante si el médico que está a cargo del proceso de incapacidad temporal no inicia el tramite de la permanente, tambien la puede solicitar el interesado.
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Escrito por
Jose Luis
el 20/04/2007
Tengo la incapacidad permanente total 2 años y no se si tengo que pasar la revision si es obligatorio o pasaria algo sino la paso y adonde tenia que ir.
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Escrito por
Asor Ramirez Ramirez
el 20/04/2007
Todas las incapcidades son revisables, si tellaman a revisión tendrás que acudir, pero si no te llaman tu no tienes que haer nada. Si te llaman y no te presentas puede que te la quiten. Y si te citan tendrias que presentarte donde el tribunal te dijera. Ahora bien, puede que no te llamen y que tu consideres que estás mucho mejor y que quieres trabajar, entonces tendrías que solicitar tu la revisión por mejoría. |
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Escrito por
Sergio
el 28/08/2008
Hola tengo reconocida una minusvalia del 67% cosa que me incapacita para realizar la mayoria de los trabajos, mi pregunta es si tengo derecho a recibir una pension, ya me han dicho que no por vivir con mis padres e ingresar en el domicilio varios sueldos. Que puedo hacer? Gracias.
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Asor Ramirez Ramirez
el 29/08/2008
Por la minusvalía no se si tendrás derecho a alguna cmpensación económica. Eso te lo habran dicho en la Comunidad autonoma a la que pertenezcas. En cuanto a la incapacidad para el trabajo, eso depende de la edad que tengas, de si has cotizado a la Seguridad Social y cuanto tiempo has cotizado y de si finalmente el tribunal evaluador considera si estas o no incapacitado para el trabajo y en que grado, y esto último nada tiene que ver con que vivas con tus padres. Son dos cosas diferentes la minusvaía y la incapacidad laboral.
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Jose
el 28 de Enero
Hola. Soy prestatario de una pension por incapacidad al 100% y segun resolucion, puede ser revisada a partir de 1/2010 quisiera saber si son habituales este tipo de revisiones, si siguen algun patron o son aleatorias y en que situacion estan estas revisiones. Atte. |
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Asor Ramirez Ramirez
el 29 de Enero
Si, las incapacidades en el grado de Total, Absoluta o Gran Invalidez, son revisables. No quiere decir que se revisen todas obligatoriamente. Pero te pueden llamar a revisión para comprobar que sigues en la misma situación, que has mejorado o que has empeorado. Luego ya depende de la edad y el resultado dela revisión te suelen dejar en paz, pero siempre estás expuesto a revisiones |
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Escrito por
Jose
el 29 de Enero
Gracias por tu respuesta, mas mi dudas son relativas a la posibilidad real dedicha revision ya que he oido decir que basante trabajo tienen los inspectores con el dia dia y con las solicitudes de revsion por la gente que quiere aumentar el grado d la misma. Atte. |
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India
el 7 de Febrero
Tengo una incapacidad permanente absoluta,hace unos dias recibi una carta en la que me la ponen para revisar en 24 meses. ¿La suelen revisar? |
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Asor Ramirez Ramirez
el 9 de Febrero
Probablemente sí, pero... Hay ocasiones en que te hacen una primera revisión y luego ya no mas. En fin, es posible |
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Alperinodos
el 14 de Julio
Hola soy pensionista de incapacidad total para mi trabajo pero trabajo en otro trabajo ahora me ha n operado de cancer de laringe y despues de canceer de prostata esto seria causa de jubilacion total mi edad es 55 años |
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Asor Ramirez Ramirez
el 15 de Julio
Primero de todo siento lo que te ha pasado. Podrías con todos los informes nuevos de tu actual estado de salud pedir revisión de grado y solicitar la IP absoluta. A ve que le parece a tu médico. El no ya le tienes, pídelo y a ver que pasa. Si te lo deniegan tu recurre a los tribunales, pero procura tener muy buen apoyo médico y buenos informes que aconsejen la Absoluta. |
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Cristian Palacio
el 17 de Octubre
Hola mi tio tiene 29 años y le han diagnosticado cancer de riñon, esta cobrando el paro podria pedir una pension? |
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Druida De La Galia
el 17 de Octubre
Siempre y cuando el Evi reconozca grado de incapacidad y reúna los requisitos, podría ser. Con 29 años necesita tener cotizados 4 años y 4 meses (2 meses más si tiene ya 29 años y más de 6 meses de edad). Si no está en condiciones de trabajar debe solicitar la baja médica antes de agotar el desempleo, pedir opinión a los médicos por si creen conveniente solicitar incapacidad permanente. No soy médico, ni sé que posibilidades de recuperación hay, también ver si es un sólo riñón, etc. |
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Maite Ochoa Clemente
ayer a las 20:06
Hola, quisiera saber si solicitando una revisión se corre el riesgo de que cambien el importe de la pensión en función de la cotización de los últimos meses o no te la pueden tocar. |
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Druida De La Galia
ayer a las 20:29
Hola Maite: ¿A qué te refieres con los últimos meses cotizados? Si tienes una pensión de incapacidad permanente total y trabajas posteriormente, si pides revisión de grado y te reconocen otra incapacidad permanente (total o absoluta) aunque sean por distintos regímenes, como no tienes derecho a las dos, te calcularían lo que podría quedarte con lo cotizado en los últimos meses (más bien, años, en función de la edad que tengas) y te daría opción de elegir entre la que venías percibiendo o ésta última, eso en el caso de que sea una total la que te reconozcan ahora, si es una absoluta tendrían que, además de hacer nuevo cálculo, ver si es más beneficiosa la nueva o la anterior con las revalorizaciones de una absoluta. Un poco lío, no sé si me he explicado bien. Pero para no liarte mucho, como te dan derecho de opción te quedarías igual que ahora o mejor, lógicamente, nunca peor. |
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