Pensión de jubilación

Escrito por Marahdez el 09/03/2006
Voy a cumplir 60 años y llevo cotizando a la seguridad social 39 años, me puedo jubilar a los 60? Tendré alguna penalización? Qué opciones tengo?

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Escrito por Migg el 12/03/2006

Hola, pues puedes jubilarte si cotizaste al mutualismo labora de antes del 1/1/67. Lo podras hacer con un coeficiente reductor y si ahora estas de alta en la seguridad social, es decir que estes trabajando o en una situacion asimilada al alta como el paro, etc.. 

Si cesas tu voluntariamente del trabajo si te jubilas a los 60 años, percibiras el 60% de la pension de jubilación que te pertocaria. Eso es ya una opcion personal en la que tu debes decidir si esa reduccion te sale a cuenta o no..


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Escrito por Fernando el 09/04/2006
Estoy exactamente en el mismo caso aunque desde hace 15 años trabajo por cuenta propia, ¿Puedo jubilarme a los 60 años? Y  ¿Antes? - con las reduciones pertinentes, claro.

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Escrito por Migg el 09/04/2006
Pues en el regimen de autonomos no existe la jubilacion anticipada, asi que siento decirte que tendras que esperar a los 65 años para poder jubilarte. Si puedo ayudarte o aclarate mas.. Escribe

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Escrito por Fernando el 12/04/2006

 - En principio muchas gracias por vuestro tiempo y efectividad -

Aclaro, llevo cotizado 39 años en Regimen General de los cuales los 15 ultimos son por cuenta propia pero en este mismo regimen ya que es una Sociedad Limitada tengo solo el 20% y estoy con nomina.

Y paralelamente desde 10 años tengo el 50% de una Sociedad Civil de actividad muy parecida donde cotizo como autonomo.

En Regimen General cotizo el maximo y en Automo el minimo. ¿Que puedo hacer a los 60 años?.


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Escrito por Migg el 12/04/2006

Asi como lo cuentas es otra cosa.. Si llevas 39 años cotizando al regimen general, y 10 como autonomo la jubilacion la causaras en el regimen general no en el de autonomos, donde no cumples el minimo por si solo, y si en el regimen general. Las reglas marcan que es en el ultimo regimen si reunes los requisitos por si solo, y si no, que es tu caso, por el que tengas cumplidos tales, en tu caso el regimen general. Si cotizaste antes de 1-1-67 en el mutualismo laboral, (hay otros tambien, si no es el caso dime en cual y te dire) puedes jubilarte anticipadamente a partir de los 60 años, con reducciones pero poder puedes.

Si necesitas algo mas escribe que estare encantado de poder echar una mano


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Escrito por Fernando el 14/04/2006

¿Y tan dificil es para mi asesor ( el que me fabrica nominas y modelos para hacienda ect.. ) el haberme contado esto así? - bueno, bueno.......

No tengo mas remedio que seguir dandote la lata. Te pregunto

Una vez jubilado puedo percibir beneficios de mi participacion en las empresas?.

Que relacion puede tener con ellas, puedo entrar y salir, incluso tener un despacho? En que calidad?.





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Escrito por Migg el 15/04/2006

Si, una vez jubilado puedes seguir percibiendo beneficios, la jubilacion es compatible con otras rentas que no sean las de trabajo.

Lo que esta prohibido es trabajar estando jubilado, pero desde luego eso no excluye el que puedas ir a la empresa, etc.. Siempre que sea algo marginal, que no percibas remuneración y sobre todo no te des de alta claro esta.

Depende de la relacion que sigas teniendo, por ejemplo un consejero que solo va a algunas reuniones, no esta ni encuadrado en el sistema porque es algo marginal, no hay habituabilidad.. El unico problema que podrias tener es con una inspeccion de trabajo que te vea alli trabajando, pero es entre improbable, y si la relacion no reune las caracteristicas de el trabajo por cuenta ajena.

Por la Sociedad Mercantil, la ley establece que la pension de jubilacion es compatible con  el mantenimiento de la titularidad de un negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a la misma (la titularidad), lo que no quiere decir trabajar, pero la titularidad de un negocio requiere cosas que van mas alla de prestar el servicio.

Espero haberte ayudado algo mas, si tienes mas dudas o algo que necesitas aclarar escribe que yo no tengo ningun problema.


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Escrito por José García Cortés el 20/05/2006

Estoy pensando en contar con colaboraciones esporádicas de jubilados y prejubilados para dar unos seminarios formativos a personas jóvenes para transmitirles algunos conocimientos aprovechando la experiencia de personas expertas.

Dichos jubilados o prejubilados percibirían unos pequeños ingresos (en algunos casos casi simbólicos) por dicha colaboración.

¿Estarían ellos incurriendo en algún tipo de incompatibilidad?

¿Cómo tendrían que girar su pequeña factura?

Gracias.


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Domitila
Tenerife, España
Escrito por Domitila el 02/09/2006
Todo eso es correcto, me refiero a la respuesta, pero que hay de la proposicición no de ley que fué llevada al parlamento español (27-2-2006) y aprobada por todos los grupos parlamentarios, que decia, que bien a la penalñizaciópn por jubilarse cinco años antes (8 a 6% anual), pero que al cumplir los 65 años esa penalización desaparecería?

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Escrito por Eduardo el 03/01/2007

No sé si soy un tipo raro.

A mi me han prejubilado,(55años). Cobro el paro durante los dos años,mas una parte hasta lo pactado (seguro). Despues, hasta los 65 años (7años) percibiré la totalidad de mi sueldo (el 80%),de una póliza de seguro que pagó la empresa. Pero....

A mí me pide el cuerpo trabajar,trabajar en una empresa ó en algo.

El caso es que se me plantean interrogantes,por ejemplo, ¿Que tipo de contrato me podrían hacer firmar? ¿Podría estar dado de alta en la S.S.?. En que me afectaría la situación en la que me encuentro?. ¿Tendría que esperar a los 57 años (Ya no cobraría el "paro")?

Muchas gracia de antemano,y muchos saludos.

Eduardo


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Escrito por Antonio el 14/02/2007

Tengo 60 años y llevo cotizados a la SS 37 años y 11 meses. Actualmente estoy suscrito al Convenio especial del Régimen de la Seg. Social y pago yo las cuotas conjuntas patronal y del trabajador.

¿Puedo acceder a algún tipo de jubilación anticipada que, a pesar de una posible reducción de la pensión, me compense del desembolso actual de aportaciones al Convenio especial que supera los 780 euros mensuales?


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Francisco Betanzos
Cádiz, España
Escrito por Francisco Betanzos el 15/02/2007
¿Sabeis alguno si estando jubilado se pueden realizar trabajos esporádicos de índole cultural como impartir conferencias, seminarios colaborar con la universidad en masters, etc. Que no implica darse de alta en la seguridad social y solo se percibe una gratificación?.

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Escrito por Angel el 05/03/2007

Tengo 51 años y cotizo desde el año 70. Soy autonomo.

Puedo prejubilarme ya?


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Escrito por Rosa Maria Folgueira Burgueño el 29/03/2007
Hola, soy profesora de secundaria, mi pregunta es si hay alguna posibilidad de jubilación antes de los 60 años

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Escrito por Valentin el 02/04/2007
Hola voy a cumplir 63 años el 23/04/07 he iniciado los tramites para la jubilacion parcial, durante los ultimos 4270 dias he trabajado en Regimen general y mi anterior vida laboral la he desarrollado en regimen de autonomos puedo acceder a esta jubilacion? Y con q cuantias

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M Gonzalez
Lleida, España
Escrito por M Gonzalez el 29/07/2007

Si un jubilado autónmo ya ha cobrado lel capitale de su Plan individual de Pensionea y al año siguiente quiere volverse a dar de alta como autónomo, ¿Que ocurre con el capital cobrado del Plan de Pensione? ¿Hay que devolver las desgravacione? O que hay que hacer. Gracias


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Escrito por Ma Antonia Arias Ruiz el 26/08/2007
Hola, soy fija discontinua desde el año 1980. Ahora tengo 57 años y querría saber si podré jubilarme a los 60 años. Muchas gracias.

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Escrito por Noelia el 10/10/2007

Buenos dias, a mi padre se le plantea un problema al cual no consigo encontrarle respuesta. Trabaja simultáneamente dado de alta en 2 regimenes, General y Autónomo. Si se jubila o prejubila en el General, ¿Podría seguir trabajando de autónomo  dado de alta.? ¿Qúe pasaría con su pensión de Jubilación? Tiene 37 años  cotizados en General y en autonomo 2.

Muchas gracias de antemano


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Escrito por Imalone el 25/01/2008
Trabajo en un hospital como enfermero, tengo mas de 35 años cotizados a la SS, puedo jubilarme a los 60 años.

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