|
|
Escrito por
Daniel Torregrosa
el 29/09/2008
Hola, mi vida laboral es: Me han comentado que por haber cotizado el 25% en Régimen General si que tendría derecho a jubilación anticipada. Es cierto? |
|
|
Citar |
Ver mensaje
|
|
|
Escrito por
Druida
el 29/09/2008
Hola Daniel. Como autónomo, no tiene derecho a cobrar el paro. Tristemente es así. Para jubilarse, le exigen tener 65 años. No puede jubilarse anticipadamente ya que, aunque es cierto eso que comenta del 25 %, no los tiene y además para la jubilación anticipada necesitaría ser Mutualista antes del 1-1-1967. Lo del 25 % se puede reducir a sólo 5 años en otro régimen, si tiene más de 30 años cotizados, como en su caso, pero tampoco tiene esos 5 años: de 1986 a 1989. |
|
|
Escrito por
Daniel Torregrosa
el 29/09/2008
"Hola Daniel. Como autónomo, no tiene derecho a cobrar el paro. Tristemente es así. Para jubilarse, le exigen tener 65 años. No puede jubilarse anticipadamente ya que, aunque es cierto eso que comenta del 25 %, no los tiene y además para la jubilación anticipada necesitaría ser Mutualista antes del 1-1-1967. Lo del 25 % se puede reducir a sólo 5 años en otro régimen, si tiene más de 30 años cotizados, como en su caso, pero tampoco tiene esos 5 años: de 1986 a 1989. " por Druida (Septiembre 2008) Perdona pero antes con la vida laboral me he equivocado es: 01/10/1970-31/05/1986... Autonomo Tiene mas de 35 años cotizados y si que cumple lo del 25% en Régimen General. ¿Entonces tendría derecho a jubilación anticpada? |
|
|
Escrito por
Druida
el 30/09/2008
Buenas noches: Con la Vida Laboral que pone ahora, es cierto que sí tiene la cuarta parte de cotizaciones a un régimen que contempla la jubilación anticipada, pero sigue faltando el ser Mutualista, haber cotizado antes del 01/01/1967. La otra posibilidad que se contempla es para los que no son mutualistas: se exige 61 años de edad y más de 30 años cotizados (tiene ambas cosas), pero también se exige que el cese en el trabajo no sea Voluntario. Los autónomos sólo se pueden darse de baja por causa: voluntaria. Sólo tendría la posibilidad de jubilación anticipada si pudiese trabajar nuevamente en el régimen general y luego con el "Fin de contrato o baja no voluntaria", estar 6 meses como demandante de empleo ( también se exige ésto de estar como demandante durante al menos 6 meses). Presiento que es difícil lo que le planteo. Sé que está por ahí la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajador Autónomo. Pero no sé mucho de esta ley, creo que muchos temas están pendientes de Reglamento. Querían contemplar la jubilación anticipada para los autónomos, pero sólo para aquellos que desempeñan actividades tóxicas, peligrosas o penosas. Pero ya le digo que no se ahora mismo qué es lo que se está aplicando ya y qué no. Me temo que poco o nada. |
|
|
Escrito por
Ram
el 5 de Octubre
Hola tengo 58 años, he coizado sin dejar desde el 1965, tengo que esperar a los 65 para cobrar el 100% o por haber cotizado tantos años puedo barajar otras posibilidades sin que me sean gravosas. |
|
Al escribir en el debate:
|