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Pago de Salarios por días de reposo por Accidente Laboral

Escrito por Felicia el 09/07/2007
Hola, me gustaría que me aclararan si es obligatorio el pago de los días de reposo en caso de un Accidente Laboral, ya que  la LOPCYMAT en su articulo 79 dice que en caso de una  discapacidad temporal el empleador debe cancelar el salario con sus beneficios  socioeconomicos como si hubiese laborado efectivamente los primeros 3 días continuos del reposo, es decir debocancelarlelosprimeros tres dias de salario y Cestaticket o cancelarleel doble del salario como dice el articulo 130, o debo cancelarle al Trabajador los primeros tres días de salario y todos los dias de Cestatickets por ser una causa no imputable al trabajador como dice la Ley de alimentación?

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Pedro J. Ovalles T.
Lara, Venezuela
Escrito por Pedro J. Ovalles T. el 25/04/2008
Como debo cancelar un reposo de cinco dias a un trabajador

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Felicia Torrellas
Lara, Venezuela
Escrito por Felicia Torrellas el 25/04/2008

Hola Pedro, la LOPCYMAT te indica en su articulo 79 que ante una discapacidad temporal por un accidente laboral, el patrono esta obligado a cancelar los primeros 3 días de su reposo incluyendo todos los beneficios socieconomicos que se generen en todo el período de reposo, es decir se debe cancelar Bono alimenticio, bonos de producción, etc. Por los 5 dias de reposo, y a partir del 4to. Día, corresponde el pago de salario al I.V.S.S. , por lo que es importante que el reposo sea convalidado por parte de este instituto y por supuesto que el trabajador este debidamente inscrito, ya que de no ser así, el patrono deberá cancelar los 5 días de Salario y los gastos medicos del trabajador. También es importante destacar que en el articulo 101 de la LOPCYMAT se indica que la antiguedad del trabajador o la Trabajadora comprendera el periodo de reposo es decir, no se deducira de su antiguedad.

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Escrito por Maryorie Ramos el 10/06/2008
Hola me gustaria q me aclararan la cancelación del reposo al trabajador o el pago por justificación de ir a consulta medica, el patrono esta obligado a cancelar ese dia al trabajador? , tengo muchos casos q el trabajador va a consulta medica a un ambulatorio, a un hospital del ivss o simplemente a un CDI de barrio adentro y me justifican el dia con una constancia de dicha institución, yo como patrono estoy el deber de cancelar dicho día? O la cancelación de los reposos por nuestra parte es solo para aquellos q sobrepasen los 3 días, le agradezco q me pueda ayudar en mi duda, ya q se los estoy cancelando y tengo constantemente justificativos de este tipo por parte de mis trabajadores

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Felicia Torrellas
Lara, Venezuela
Escrito por Felicia Torrellas el 10/06/2008
La Ley te dice que el patrono debe pagar 3 primeros dias de reposos debidamente avalados por el IVSS, de hecho cualquier reposo que el trabajador se le de por cualquier ente debe ser convalidado por el IVSS, i no esta avalado la empresa no esta obligada a cancelar esos dias. A partir del 4 dia de reposo convalidado, el salario es cancelado por el IVSS, y los dias en que solo lleven justificativos la empresa no esta obligada a cancelar el día, a menos que sean politicas internas de la empresa o este en contrato colectivo. Asi que justificativo es solo eso justificativo de la falta, más no del salario ni mucho menos el bono alimenticio (Art. 19 de Ley de Alimentación), a menos que sea por consecuencia de un accidente o enfermedad laboral, porque hasta en ese caso el seguro pagaría el  salario durante el reposo.

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Meryanyoly Suarez
Vargas, Venezuela
Escrito por Meryanyoly Suarez el 12/06/2008

El trabajador debe presentar en un plazo de 03  dÌas su constancia mÈdica, al patrono, esta puede ser expedida, por un mÈdico privado, particular o del seguro social, si la referida constancia pasa  de mas de tres dÌas deben de presentarla ante el seguro social para su convalidaciÒn, el patron, esta obligado a pagar los tres primeros dÌas, en cualquier caso, y en caso de ser por varios dÌas o sea mas de tres en adelante, los pagarÀ el seguro social, es de hacer notar que el patron deberÀ incribir al trabajador ante el seguro social,  deberÀ tener  su constancia de inscripciÒn o su tarjeta, para que pueda convalidar el reposo ante ese organismo, cuando el reposo particular es expedido como reposo abierto, el seguro cubrirÀ a el trabajador hasta la fecha de la cita, estando el trabajador obligado a presentar otra constancia para su convalidaciÒn de lo contrario quedarÀ reintegrado al trabajo. Cabe destacar que el seguro no paga salarios, solo paga indemnizaciones diarias, mientras dure el reposo.


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Mati
Carabobo, Venezuela
Escrito por Mati el 16/06/2008

Hace 3 años que di a luz   (2005) y la empresa no me entrego una factura que me piden para poder ingresar los papales a la caja regional me canse de pedirla y me entregaron una pero no me la aceptaron ya que tiene que ser del mes de mayo hasta septiembre, necesito saber si eso ya esta perdido o tengo que seguir haciendo el intento para que llamen a caracas y me la envien.

Necesito una respuesta por favor.

A quien me pueda aclarar la duda


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Felicia Torrellas
Lara, Venezuela
Escrito por Felicia Torrellas el 16/06/2008
Hola, aún puedes ir a las oficinas del seguro y preguntar que te piden, porque ellos lo que te pueden pedir son las "relaciones de novedades" que hace mensualmente la empresa correpondientes a los meses en q estuviste de reposo y la copia de tus reposos, pero no creo que facturas, porque el seguro social nunca entrega las facturas en su fecha, de hecho donde yo trabajo apenas estan llegando las de diciembre del 2007. Porque ellos cotejan la información de solvencia de la empresa con lo que tienen en sistema, e igual siempre van a salir insolventes porque aunque la empresa pague puntualmente, el seguro nunca actualiza el sistema y siempre aparece con deuda. Creo que cualquier cosa aparte de eso es pura burocracia.

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Meryanyoly Suarez
Vargas, Venezuela
Escrito por Meryanyoly Suarez el 17/06/2008

Estimada amiga MATI, Es obligaciòn de los Patronos (Empresas), de llenar la hoja de datos que te da el Seguro Social (HOJA PATRONAL),  acompañada de la tarjeta del SSO, que cubre el lapso en que has estado de reposo, pues con esa hoja es que el Dr. Que extendiò el reposo informa a la Caja Regional correspondiente, para que elaboren el pago, ellos te dan un comprobante que contienen tus datos para que tù puedas reclamar tu cheque con las indemnizaciones diarias que originò tu reposo, esto tarda un poco, ahora salen mas ràpido, no obstante en tu caso es lamentable que la Empresa en la cual trabajas no hizo lo debido darte tu hoja patronal, en consecuencia de acuerdo al ART. 45 de la Ley del Seguro Social dice que al caducarà el derecho de exigir tu pago al tèrmino de un año contado a partir del dìa en que se causa el derecho a la indemnizaciòn. De todas formas hay que saber que entregastes para canalizar el pago ,indica que documento.


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Gato Volador
Gaurico, Venezuela
Escrito por Gato Volador el 05/07/2008
Oye me parese que lo mas legal es pagarle los tres dias laborales del reposo y los sesta tikes si el accidente fue laboral de lo contrario no le sale sino lo que estipula la ley del seguro soscial que tengas buendia.

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Frank
Gaurico, Venezuela
Escrito por Frank el 24/07/2008

Buenas tardes,necesito saber por que no aparezco en la lista si estube tres meses de reposo e hice los tramites correspondientes en el seguro social.. Gracias



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Felicia Torrellas
Lara, Venezuela
Escrito por Felicia Torrellas el 24/07/2008

Hola, a cual lista te refieres? Si es la del seguro social, no te preocupes, el Seguro social tiene que actualizar su sistema, ellos lo hacen cada cierto tiempo (2 años aprox),asi que algun dia, cuando actualicen el sistema apareceras, mientras teagas las formas selladas, y firmadas por el Seguro social, no hay problema.

Felicia Torrellas

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Yuri
Distrito Federal, Ve...
Escrito por Yuri el 29/07/2008

Necesito saber como se le paga el reposo, si una persona tuvo de 6 dias de reposo desde un lunes hasta el sabado. Se que se les paga los primeros tres dias, pero que hago con sabado y domingo los cuales son sus descansos. Gracias por su ayuda


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Felicia Torrellas
Lara, Venezuela
Escrito por Felicia Torrellas el 29/07/2008

Hola, en ese caso solo pagarias los 3 primeros dias, lo demas es tal como si estuviera de reposo, ya sea dias laborables o no, porque efectivamente el seguro social te indica que esta de Reposo. El pago de los dias restantes corresponde al seguro social.

Felicia Torrellas

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Mayi
Anzoátegui, Venezuela
Escrito por Mayi el 02/08/2008

Hola me gustaria saber si es legal que un trabajador que labora para determinada empresa y supuestamente esta cotizando el SSO por esa empresa, aparesca inscrito en otra empresa para la cual nunca ha trabajado y que de paso esta en deuda con el IVSS. Y como puede hacer persona para normalizar tal situacion, ya que actualmente se encuentra de reposo de  un mes por operacion, entonces si la empresa no esta cotizando legalmente al seguro social ¿Quien le va a pagar el reposo al trabajador?




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Meryanyoly Suarez
Vargas, Venezuela
Escrito por Meryanyoly Suarez el 02/08/2008

no se puede hablar que es ilegal, se trata de un  error al escribir el numero patronal de la empresa, para corregir este error el patrono debe acudir ante caja regional con una planilla nueva de la forma 14-02 del trabajador y el numero patronal correcto, con cÈdula del trabajador, copia de la factura donde aparece el trabajador reflejado trabajando para otra empresa, y solicitar a la inspectora o inspector, un acta para corregir el error, al quedar presentada la planilla, el trabajador debe llevar a la brevedad al consultorio mÈdico, la nueva planilla 14-02 y copia del acta a fin de que le den su constancia por el reposo y el comprobante de cheque si pasa de tres dÌas el reposo.


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Meryanyoly Suarez
Vargas, Venezuela
Escrito por Meryanyoly Suarez el 02/08/2008

completando la respuesta anterior,  un error lo tiene cualquiera, pero en este caso se perjudica el trabajador, ya que pasÒ un mÈs, y es muy dificil que el seguro le reconozca el reposo, deberÌa ir al ministerio del trabajo ante los abogados que dan asistencia al trabajador, exponer el caso, para que remitan oficio a la direcciÒn del hospital a fin de que le resuelvan el problema y le convaliden y le den su comprobante de cheque y posteriormente le pague el seguro, el patron solo estÀ obligado a pagar los tres primeros dÌas.


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Belinda
Táchira, Venezuela
Escrito por Belinda el 14/08/2008
Hola estoy embarazada quisiera saber cual es el tiempo de reposo que me corresponde de pre y de post parto con la nueva ley

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Escrito por Marlon el 14/08/2008
Estoy incapacitado por un accidente laboral  por 6 mese quiero saber si tengo derecho al pago de mi salario mas el pago de mis incapacidades. Ya que actualmente solo me pagan la incapacidad laboral

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Felicia Torrellas
Lara, Venezuela
Escrito por Felicia Torrellas el 14/08/2008
Hola, en efecto la empresa debe cancelar la incapacidad (debidamente certificada por el INPSASEL y el I.V.S.S. ), que indica la ley segun sea el caso, y los beneficios socioeconomicos que se generen en el tiempo de incapacidad tal como si estuvieras trabajando (Cesta tickets, bonos de productividad, tiempo de antiguedad, entre otros) , y el pago de salarios de este periodo corresponde al I.V.S.S. , al presentar los debidos reposos emitidos por este mismo ente.

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