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Pagas extraordinarias

kabras
Barcelona, España
Escrito por Kabras Kabero De Cabras el 8 de Julio

Estoy de baja por intervencion quirurgica desde el 17.12.07.
durane el 2008 que estuve de baja todo el año, la empresa me pago las pagas de julio y diciembre completas (75%) del salario bruto mensual.
En enero de 2009 y hasta 11 de febrero 2009 cogi el alta para probar de trabajar pero fue imposible, por lo que sigo de baja todavia.
Este mes de julio la empresa me ha pagado el mes nomal, pero de la paga extra solo me ha pagado la parte proporcional a los dias que he trabajado. (42 dias).
¿Como esque durante el 2008 sin trabajar un solo dia me pagaron la paga de navidad y junio completas y este año solo me han pagado proporcionalmene a los dias trabajados.
Tengo entendido que incluso la empresa me ha pagado estas pagas y la parte proporcional porque ha querido porque de Ley cuando estas de baja, se pierde el derecho a cobrar las pagas extra de navidad y junio.
¿Es cierto? No sé si reclamar, porque a lo mejor meto más la pata.


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Carlos Aaa Aaa
Asturias, España
Escrito por Carlos Aaa Aaa el 8 de Julio

Hola kabra

efectivamente cuando esas de baja, no generas derecho a la paga extra. La empresa solo deberia pagarte por los dias efectivamente trabajados

Que te mejores

un saludo
carlos


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Kabras Kabero De Cabras
Barcelona, España
Escrito por Kabras Kabero De Cabras el 8 de Julio
"Hola kabra

efectivamente cuando esas de baja, no generas derecho a la paga extra. La empresa solo deberia pagarte por los dias efectivamente trabajados

Que te mejores

un saludo
carlos
"

por carloscg (Julio 2009)

Gracias, Carloscq por tus buenos deseos en mi mejoria. Francamente, no tengo muchas esperanza de mejorar por lo pesimistas que estan los facultativos, pero las ganas de vivir con animo y alegria no me las quitará nadie.
Mira, como no sabía que iba a tener una respuesta tan rápida una amiga me ha hecho la consulta con un abogado de la UGT, y le ha dicho textualmente que el derecho a la percepcion de las pagas extraordinarias no se pierde por estar en situacion de IT, aunque lleve 17, 18, ó 24 meses que es el máximo que se puede estar de baja.
Ahora estoy hecha un lio.
¿Podrías decirme donde encontrar que se pierde el derecho a dichas pagas? , porque ya me tiene concertada cita para presentar demanda si la empresa se niega a pagarme antes de final de mes.
! Que follon! , yo que estoy considerada una trabajadora ejemplar, pero a lo mejor me han tomado por tonta.
Gracias, espero tu respuesta.


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Carlos Aaa Aaa
Asturias, España
Escrito por Carlos Aaa Aaa el 8 de Julio
"
"Hola kabra

efectivamente cuando esas de baja, no generas derecho a la paga extra. La empresa solo deberia pagarte por los dias efectivamente trabajados

Que te mejores

un saludo
carlos
"

por carloscg (Julio 2009)

Gracias, Carloscq por tus buenos deseos en mi mejoria. Francamente, no tengo muchas esperanza de mejorar por lo pesimistas que estan los facultativos, pero las ganas de vivir con animo y alegria no me las quitará nadie.
Mira, como no sabía que iba a tener una respuesta tan rápida una amiga me ha hecho la consulta con un abogado de la UGT, y le ha dicho textualmente que el derecho a la percepcion de las pagas extraordinarias no se pierde por estar en situacion de IT, aunque lleve 17, 18, ó 24 meses que es el máximo que se puede estar de baja.
Ahora estoy hecha un lio.
¿Podrías decirme donde encontrar que se pierde el derecho a dichas pagas? , porque ya me tiene concertada cita para presentar demanda si la empresa se niega a pagarme antes de final de mes.
! Que follon! , yo que estoy considerada una trabajadora ejemplar, pero a lo mejor me han tomado por tonta.
Gracias, espero tu respuesta.


"

por Kabra (Julio 2009)


hola Kabra

Si has consultado a un abogado, es porque sabe mas sobre tu convenio colectivo (que no se cual es) y en el venga recogido algo referente a este tema.

Yo como norma general (y siempre toma esto como una opinion), hay que tener en cuenta el art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, que dice que una de las causas de "suspension del contrato de trabajo es la Incapacidad Temporal".
en su apartado 2, este mismo articulo señala que la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

Y por tanto como norma general cuando se esta de baja por IT, no se percibe la parte proporcional de la paga extra por los dias que no has trabajado, ya que ademas esta viene prorrateada mensualmente y sumada a los devengos generales formando la base de cotizacion, y en relacion a esa base de cotizacion es de donde estas cobrando el subsidio de incapacidad temporal (60% y despues 75%, salvo mejora del Convenio)

Espero haberte servido de ayuda

siento si no puedo ayudarte. Reitero mis deseos de mejoria fisica, y de tu situacion laboral

un saludo

Carlos


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Kabras Kabero De Cabras
Barcelona, España
Escrito por Kabras Kabero De Cabras el 9 de Julio
"
"
"Hola kabra

efectivamente cuando esas de baja, no generas derecho a la paga extra. La empresa solo deberia pagarte por los dias efectivamente trabajados

Que te mejores

un saludo
carlos
"

por carloscg (Julio 2009)

Gracias, Carloscq por tus buenos deseos en mi mejoria. Francamente, no tengo muchas esperanza de mejorar por lo pesimistas que estan los facultativos, pero las ganas de vivir con animo y alegria no me las quitará nadie.
Mira, como no sabía que iba a tener una respuesta tan rápida una amiga me ha hecho la consulta con un abogado de la UGT, y le ha dicho textualmente que el derecho a la percepcion de las pagas extraordinarias no se pierde por estar en situacion de IT, aunque lleve 17, 18, ó 24 meses que es el máximo que se puede estar de baja.
Ahora estoy hecha un lio.
¿Podrías decirme donde encontrar que se pierde el derecho a dichas pagas? , porque ya me tiene concertada cita para presentar demanda si la empresa se niega a pagarme antes de final de mes.
! Que follon! , yo que estoy considerada una trabajadora ejemplar, pero a lo mejor me han tomado por tonta.
Gracias, espero tu respuesta.


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por Kabra (Julio 2009)


hola Kabra

Si has consultado a un abogado, es porque sabe mas sobre tu convenio colectivo (que no se cual es) y en el venga recogido algo referente a este tema.

Yo como norma general (y siempre toma esto como una opinion), hay que tener en cuenta el art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, que dice que una de las causas de "suspension del contrato de trabajo es la Incapacidad Temporal".
en su apartado 2, este mismo articulo señala que la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

Y por tanto como norma general cuando se esta de baja por IT, no se percibe la parte proporcional de la paga extra por los dias que no has trabajado, ya que ademas esta viene prorrateada mensualmente y sumada a los devengos generales formando la base de cotizacion, y en relacion a esa base de cotizacion es de donde estas cobrando el subsidio de incapacidad temporal (60% y despues 75%, salvo mejora del Convenio)

Espero haberte servido de ayuda

siento si no puedo ayudarte. Reitero mis deseos de mejoria fisica, y de tu situacion laboral

un saludo

Carlos

"

por Carloscg (Julio 2009)

Gracias carlos de nuevo por tus comentarios y tus buenas intenciones.
Realmente tienes razon, mi empresa cumple a rajatabla el art. 45.
Repasando las nóminas desde mi baja laboral, el 17.12.07, ni tan siquiera me hizo revisión alguna durante todo el ejercicio 2008, al parecer tampoco estaba obligada porque el contrato estaba en suspenso, igual que no pagar las pagas porque como tu bien dices estan incluidas en la base reguladora de la que percibo el 75% cada mes. Por cierto, mi cnvenio es el de la limpieza y oficinas en Bcna. Y la verdad es que no tiene mejoras en este sentido.
Gracias de nuevo, saludos y suerte, te la mereces.
Es la primera vez que entro en el foro y realmente es interesante.


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Carlos Aaa Aaa
Asturias, España
Escrito por Carlos Aaa Aaa el 9 de Julio
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"Hola kabra

efectivamente cuando esas de baja, no generas derecho a la paga extra. La empresa solo deberia pagarte por los dias efectivamente trabajados

Que te mejores

un saludo
carlos
"

por carloscg (Julio 2009)

Gracias, Carloscq por tus buenos deseos en mi mejoria. Francamente, no tengo muchas esperanza de mejorar por lo pesimistas que estan los facultativos, pero las ganas de vivir con animo y alegria no me las quitará nadie.
Mira, como no sabía que iba a tener una respuesta tan rápida una amiga me ha hecho la consulta con un abogado de la UGT, y le ha dicho textualmente que el derecho a la percepcion de las pagas extraordinarias no se pierde por estar en situacion de IT, aunque lleve 17, 18, ó 24 meses que es el máximo que se puede estar de baja.
Ahora estoy hecha un lio.
¿Podrías decirme donde encontrar que se pierde el derecho a dichas pagas? , porque ya me tiene concertada cita para presentar demanda si la empresa se niega a pagarme antes de final de mes.
! Que follon! , yo que estoy considerada una trabajadora ejemplar, pero a lo mejor me han tomado por tonta.
Gracias, espero tu respuesta.


"

por Kabra (Julio 2009)


hola Kabra

Si has consultado a un abogado, es porque sabe mas sobre tu convenio colectivo (que no se cual es) y en el venga recogido algo referente a este tema.

Yo como norma general (y siempre toma esto como una opinion), hay que tener en cuenta el art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, que dice que una de las causas de "suspension del contrato de trabajo es la Incapacidad Temporal".
en su apartado 2, este mismo articulo señala que la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

Y por tanto como norma general cuando se esta de baja por IT, no se percibe la parte proporcional de la paga extra por los dias que no has trabajado, ya que ademas esta viene prorrateada mensualmente y sumada a los devengos generales formando la base de cotizacion, y en relacion a esa base de cotizacion es de donde estas cobrando el subsidio de incapacidad temporal (60% y despues 75%, salvo mejora del Convenio)

Espero haberte servido de ayuda

siento si no puedo ayudarte. Reitero mis deseos de mejoria fisica, y de tu situacion laboral

un saludo

Carlos

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por Carloscg (Julio 2009)

Gracias carlos de nuevo por tus comentarios y tus buenas intenciones.
Realmente tienes razon, mi empresa cumple a rajatabla el art. 45.
Repasando las nóminas desde mi baja laboral, el 17.12.07, ni tan siquiera me hizo revisión alguna durante todo el ejercicio 2008, al parecer tampoco estaba obligada porque el contrato estaba en suspenso, igual que no pagar las pagas porque como tu bien dices estan incluidas en la base reguladora de la que percibo el 75% cada mes. Por cierto, mi cnvenio es el de la limpieza y oficinas en Bcna. Y la verdad es que no tiene mejoras en este sentido.
Gracias de nuevo, saludos y suerte, te la mereces.
Es la primera vez que entro en el foro y realmente es interesante.


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por Kabra (Julio 2009)

Hola Kabra

Para eso estamos para ayudarnos unos a otros dentro de nuestras posibilidades.

Un saludo y lo dicho que te vaya todo bien

Carlos


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Javier Mora
Valencia, España
Escrito por Javier Mora el 22 de Julio

En efecto, las dos opiniones tienen razón.
Por un lado el derecho a percibir la paga extra no se pierde, ya que se cobra prorrateada a través de la Base de Cotización (pague quien pague el subsidio).
Y por otro lado, la empresa no pagará la parte de los días en situación de I.T. En la paga extra, porque ya lo ha pagado contando la base de Cotización. En definitiva, en situación de BAJA, cobrarás proporcionalmente un poco más que en situación de ALTA, porque estará incluida la prorrata de las Pagas extras, pero cuando llegue el momento de la paga extra, no percibirás la parte ya cobrada.
Saludos
promoción@mdos. Info


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