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Escrito por
Kabras Kabero De Cabras
el 8 de Julio
Estoy de baja por intervencion quirurgica desde el 17.12.07. |
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Escrito por
Carlos Aaa Aaa
el 8 de Julio
Hola kabra |
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Escrito por
Kabras Kabero De Cabras
el 8 de Julio
"Hola kabra efectivamente cuando esas de baja, no generas derecho a la paga extra. La empresa solo deberia pagarte por los dias efectivamente trabajados Que te mejores un saludo carlos " por carloscg (Julio 2009)
Gracias, Carloscq por tus buenos deseos en mi mejoria. Francamente, no tengo muchas esperanza de mejorar por lo pesimistas que estan los facultativos, pero las ganas de vivir con animo y alegria no me las quitará nadie. |
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Escrito por
Carlos Aaa Aaa
el 8 de Julio
" "Hola kabra efectivamente cuando esas de baja, no generas derecho a la paga extra. La empresa solo deberia pagarte por los dias efectivamente trabajados Que te mejores un saludo carlos " por carloscg (Julio 2009) Gracias, Carloscq por tus buenos deseos en mi mejoria. Francamente, no tengo muchas esperanza de mejorar por lo pesimistas que estan los facultativos, pero las ganas de vivir con animo y alegria no me las quitará nadie. Mira, como no sabía que iba a tener una respuesta tan rápida una amiga me ha hecho la consulta con un abogado de la UGT, y le ha dicho textualmente que el derecho a la percepcion de las pagas extraordinarias no se pierde por estar en situacion de IT, aunque lleve 17, 18, ó 24 meses que es el máximo que se puede estar de baja. Ahora estoy hecha un lio. ¿Podrías decirme donde encontrar que se pierde el derecho a dichas pagas? , porque ya me tiene concertada cita para presentar demanda si la empresa se niega a pagarme antes de final de mes. ! Que follon! , yo que estoy considerada una trabajadora ejemplar, pero a lo mejor me han tomado por tonta. Gracias, espero tu respuesta. " por Kabra (Julio 2009)
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Escrito por
Kabras Kabero De Cabras
el 9 de Julio
" " "Hola kabra efectivamente cuando esas de baja, no generas derecho a la paga extra. La empresa solo deberia pagarte por los dias efectivamente trabajados Que te mejores un saludo carlos " por carloscg (Julio 2009) Gracias, Carloscq por tus buenos deseos en mi mejoria. Francamente, no tengo muchas esperanza de mejorar por lo pesimistas que estan los facultativos, pero las ganas de vivir con animo y alegria no me las quitará nadie. Mira, como no sabía que iba a tener una respuesta tan rápida una amiga me ha hecho la consulta con un abogado de la UGT, y le ha dicho textualmente que el derecho a la percepcion de las pagas extraordinarias no se pierde por estar en situacion de IT, aunque lleve 17, 18, ó 24 meses que es el máximo que se puede estar de baja. Ahora estoy hecha un lio. ¿Podrías decirme donde encontrar que se pierde el derecho a dichas pagas? , porque ya me tiene concertada cita para presentar demanda si la empresa se niega a pagarme antes de final de mes. ! Que follon! , yo que estoy considerada una trabajadora ejemplar, pero a lo mejor me han tomado por tonta. Gracias, espero tu respuesta. " por Kabra (Julio 2009) hola Kabra Si has consultado a un abogado, es porque sabe mas sobre tu convenio colectivo (que no se cual es) y en el venga recogido algo referente a este tema. Yo como norma general (y siempre toma esto como una opinion), hay que tener en cuenta el art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, que dice que una de las causas de "suspension del contrato de trabajo es la Incapacidad Temporal". en su apartado 2, este mismo articulo señala que la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Y por tanto como norma general cuando se esta de baja por IT, no se percibe la parte proporcional de la paga extra por los dias que no has trabajado, ya que ademas esta viene prorrateada mensualmente y sumada a los devengos generales formando la base de cotizacion, y en relacion a esa base de cotizacion es de donde estas cobrando el subsidio de incapacidad temporal (60% y despues 75%, salvo mejora del Convenio) Espero haberte servido de ayuda siento si no puedo ayudarte. Reitero mis deseos de mejoria fisica, y de tu situacion laboral un saludo Carlos " por Carloscg (Julio 2009)
Gracias carlos de nuevo por tus comentarios y tus buenas intenciones. |
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Escrito por
Carlos Aaa Aaa
el 9 de Julio
" " " "Hola kabra efectivamente cuando esas de baja, no generas derecho a la paga extra. La empresa solo deberia pagarte por los dias efectivamente trabajados Que te mejores un saludo carlos " por carloscg (Julio 2009) Gracias, Carloscq por tus buenos deseos en mi mejoria. Francamente, no tengo muchas esperanza de mejorar por lo pesimistas que estan los facultativos, pero las ganas de vivir con animo y alegria no me las quitará nadie. Mira, como no sabía que iba a tener una respuesta tan rápida una amiga me ha hecho la consulta con un abogado de la UGT, y le ha dicho textualmente que el derecho a la percepcion de las pagas extraordinarias no se pierde por estar en situacion de IT, aunque lleve 17, 18, ó 24 meses que es el máximo que se puede estar de baja. Ahora estoy hecha un lio. ¿Podrías decirme donde encontrar que se pierde el derecho a dichas pagas? , porque ya me tiene concertada cita para presentar demanda si la empresa se niega a pagarme antes de final de mes. ! Que follon! , yo que estoy considerada una trabajadora ejemplar, pero a lo mejor me han tomado por tonta. Gracias, espero tu respuesta. " por Kabra (Julio 2009) hola Kabra Si has consultado a un abogado, es porque sabe mas sobre tu convenio colectivo (que no se cual es) y en el venga recogido algo referente a este tema. Yo como norma general (y siempre toma esto como una opinion), hay que tener en cuenta el art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, que dice que una de las causas de "suspension del contrato de trabajo es la Incapacidad Temporal". en su apartado 2, este mismo articulo señala que la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Y por tanto como norma general cuando se esta de baja por IT, no se percibe la parte proporcional de la paga extra por los dias que no has trabajado, ya que ademas esta viene prorrateada mensualmente y sumada a los devengos generales formando la base de cotizacion, y en relacion a esa base de cotizacion es de donde estas cobrando el subsidio de incapacidad temporal (60% y despues 75%, salvo mejora del Convenio) Espero haberte servido de ayuda siento si no puedo ayudarte. Reitero mis deseos de mejoria fisica, y de tu situacion laboral un saludo Carlos " por Carloscg (Julio 2009) Gracias carlos de nuevo por tus comentarios y tus buenas intenciones. Realmente tienes razon, mi empresa cumple a rajatabla el art. 45. Repasando las nóminas desde mi baja laboral, el 17.12.07, ni tan siquiera me hizo revisión alguna durante todo el ejercicio 2008, al parecer tampoco estaba obligada porque el contrato estaba en suspenso, igual que no pagar las pagas porque como tu bien dices estan incluidas en la base reguladora de la que percibo el 75% cada mes. Por cierto, mi cnvenio es el de la limpieza y oficinas en Bcna. Y la verdad es que no tiene mejoras en este sentido. Gracias de nuevo, saludos y suerte, te la mereces. Es la primera vez que entro en el foro y realmente es interesante. " por Kabra (Julio 2009)
Hola Kabra |
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Escrito por
Javier Mora
el 22 de Julio
En efecto, las dos opiniones tienen razón. |
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Al escribir en el debate:
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