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Escrito por
Chiquita
el 23 de Junio
Hola! Llevo en la empresa desde septiembre del 2008 y queria saber si este próximo mes de julio cobraré la paga extra integra ya que tengo entendido que cada paga extra se genera con cada 6 meses de trabajo o algo asi. Pertenezco al convenio del metal. |
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Escrito por
Monica S.g
el 24 de Junio
La legislacion laboral minima el ET determina que tenemos dcho a 2pe de devengo anual. Esto es que para cobrar las paga de julio y la de navidad deberiamos trabajar el año completo sino tenemos tantos devengos como meses trabajados proporcionalmente halbando. La costumbre y muchos convenios determinan el devengo semestral por lo que para cobrar las pagas de diciembre deberas haber trabajado en la empresa continuadamente del 01/07 al 31/12 y para la de julio del 01/01 al 30/06 si trabajas desde septiebre entiendo que ya has cobrado tu porcentaje de navidad del año pasado y en julio cobraras integramente la de verano. |
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