Orfandad.

Conchi
Barcelona, España
Escrito por Conchi Perez Lopez el 7 de Noviembre

Hola.. Mi nonbre es conchi y mi pregunta es la siguiente mi exmarido hace un año y medio que fallecio el hera autonomo y pagava cada mes 500 euros como puede ser que a su hijo le haya quedado una orfandad de 175 euros es injusto con eso mi hijo come viste.............. Muchas gracias un saludo.


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Druida De La Galia
Chequia, Chequia
Escrito por Druida De La Galia el 7 de Noviembre

Hola Conchi, le ha quedado la pensión mínima de orfandad: 175,82 €. La pensión de orfandad es el 20 % de la Base Reguladora de la pensión que le correspondería a su exmarido. Si no está conforme, pida una copia de las bases de cotización que se han tenido en cuenta para calcular la Base Reguladora. En el caso de los Autónomos también puede ocurrir que si tienen meses sin cotizar, por haberse dado de baja, se les toma a 0 euros y eso baja mucho la pensión.


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Conchi Perez Lopez
Barcelona, España
Escrito por Conchi Perez Lopez el 8 de Noviembre

Hola druida gracias por tu respuesta pero he de decirte que hasta el dia que fallecioha estado cotisando y no ha estado nunca de vaja. Gracias un saludo.


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Druida De La Galia
Chequia, Chequia
Escrito por Druida De La Galia el 8 de Noviembre

Salvo error en las bases de cotización, imagino que estaría cotizando por la base mínima, por ejemplo en el 2009 es de 833,40. Es decir, que la base reguladora nunca será superior a esa cantidad, si le aplica el 20 % serían 166,68 €. (por debajo del mínimo), diferente es que cotizara por la base máxima, entonces si habría que pensar que hay algún error. Le digo lo dicho ayer, pida una copia de la base reguladora que ha servido para calcular la pensión de orfandad y así saldrá de dudas.


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Neronchess ---
Castellón, España
Escrito por Neronchess --- el 9 de Noviembre

Hola Conchi.
Como ampliación a la excelente información que le ha dado Druida, le indico que dado que su exmarido no era pensionista, junto con la resolución de la pensión de orfandad que le envió el INSS, debió de adjuntarse el informe de las bases de cotización utilizadas para el cálculo de la base reguladora de la pensión.
Un saludo.


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Conchi Perez Lopez
Barcelona, España
Escrito por Conchi Perez Lopez el 11 de Noviembre

Hola neronchess mirare lo de la resolucion que dices tengo otra pregunta como bien dije mi exmarido fallecio el uno de mayo 2008en julio eche los papeles paralo de la paga de viudedad y me vino denegada diciendo que en el momentode su fallecimiento no percibia pencion conpensatoria........ Pues bien e de decir que en el conbenio regulador yo si tuve pencion conpensatoria y al año aprocimada mente solicite el divorcio y esta pencion conpensatoria quedo en un pago unico ¿Tengo derecho a cobrar la viudedad? Tanbien deciros que ni mi exmarido ni yo contrajimos nuevos matrimonios ni parejas de echo por si hos silbe de algo me case en el 1982 y me separe en el 1997 otras de las dudas que tengo es que a su hijo le pasaba la pencion pero en vez de ingresarlo por el banco se lo dava en mano esto puede traer alguna consecuencia agradecearia una respuesta y sin mas como sienpre muy agradesida y un saludo atentamente_ conchi


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Conchi Perez Lopez
Barcelona, España
Escrito por Conchi Perez Lopez hace 14 días

"Conchi Perez Lopez escribió:

Hola neronchess mirare lo de la resolucion que dices tengo otra pregunta como bien dije mi exmarido fallecio el uno de mayo 2008en julio eche los papeles paralo de la paga de viudedad y me vino denegada diciendo que en el momentode su fallecimiento no percibia pencion conpensatoria........ Pues bien e de decir que en el conbenio regulador yo si tuve pencion conpensatoria y al año aprocimada mente solicite el divorcio y esta pencion conpensatoria quedo en un pago unico ¿Tengo derecho a cobrar la viudedad? Tanbien deciros que ni mi exmarido ni yo contrajimos nuevos matrimonios ni parejas de echo por si hos silbe de algo me case en el 1982 y me separe en el 1997 otras de las dudas que tengo es que a su hijo le pasaba la pencion pero en vez de ingresarlo por el banco se lo dava en mano esto puede traer alguna consecuencia agradecearia una respuesta y sin mas como sienpre muy agradesida y un saludo atentamente_ conchi

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Neronchess ---
Castellón, España
Escrito por Neronchess --- hace 14 días

Hola de nuevo Conchi.
Como bien le comunicaron en la resolución, no tiene derecho a a pensión de viudedad porque en el momento del fallecimiento de su exmarido, no percibía la pensión compensatoria. Así está la ley; se debe de percibir pensión compensatoria en el momento del fallecimiento y además, dicha pensión debe extinguirse con el fallecimiento.
Usted no percibía pensión compensatoria en el fallecimiento, puesto que se sustituyó por un pago único que supongo que se realizaría tiempo atrás.
Lo siento, pero la denegación del INSS fue correcta de acuerdo a las normas existentes en el momento en que falleció su marido.
Un saludo.


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