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Nómina en líquidos

Escrito por Pepino el 31/05/2007
Es legal y posible que un empresario negocie en líquido? Esto es, que se comprometa a un líquido para ir ajustando el bruto. Si se tiene un hijo, ¿Que difierencia habrá? Se notará en la nómina? Bajará el bruto? Se pagará menos en la compensación anual del IRPF?

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Escrito por Raymundo el 01/06/2007

Si existe un convenio, lógicamente el líquido resultante habrá de ser, como mínimo, el que resulte de aplicar los conceptos brutos de dicho convenio.

Si no existe convenio, el mínimo burnto sería el Salario Mínimo
interprofesional del año en curso.

Si se respeta la legalidad vigente no veo, en mi humilde opinión, ningún problema en negociar un líquido.

Lógicamente, si una vez negociado el liquido resulta un bruto x, al cual se aplicará un porcentaje de IRPF.

Este IRPF se puede ver reducido,  como tú dices, por el nacimiento de hijos, por lo que aumentaría el líquido a percibir, siempre y cuando se mantuviera el mismo bruto.





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Escrito por Pepino el 01/06/2007

Este caso último es el problemático. Basándones en que lo pactado es un líquido fijo, ¿Debería subir el empresario ese líquido? ¿Sería el fisco quien devolvería más permaneciendo fija la nómina?


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Nelly
Barcelona, España
Escrito por Nelly el 10 de Junio

Somos cinco compañeras en el mismo departamento con el mismo grupo de cotización, a tres de las cuales les refleja en nómina desde hace unos meses una cantidad como " a cuenta convenio líquido".
Al resto no se nos aplica, puedo reclamar a la empresa?
Nos regimos por el Convenio de Limpieza de locales y edificios de Catalunya. Desconozco si es de vuestra competencia pero, me podéis indicar qué subida nos deben aplicar?
Gracias.


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