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Escrito por
Pepino
el 31/05/2007
Es legal y posible que un empresario negocie en líquido? Esto es, que se comprometa a un líquido para ir ajustando el bruto. Si se tiene un hijo, ¿Que difierencia habrá? Se notará en la nómina? Bajará el bruto? Se pagará menos en la compensación anual del IRPF?
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Escrito por
Raymundo
el 01/06/2007
Si existe un convenio, lógicamente el líquido resultante habrá de ser, como mínimo, el que resulte de aplicar los conceptos brutos de dicho convenio. Si no existe convenio, el mínimo burnto sería el Salario Mínimo Si se respeta la legalidad vigente no veo, en mi humilde opinión, ningún problema en negociar un líquido. Lógicamente, si una vez negociado el liquido resulta un bruto x, al cual se aplicará un porcentaje de IRPF. Este IRPF se puede ver reducido, como tú dices, por el nacimiento de hijos, por lo que aumentaría el líquido a percibir, siempre y cuando se mantuviera el mismo bruto. |
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Escrito por
Pepino
el 01/06/2007
Este caso último es el problemático. Basándones en que lo pactado es un líquido fijo, ¿Debería subir el empresario ese líquido? ¿Sería el fisco quien devolvería más permaneciendo fija la nómina? |
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Escrito por
Nelly
el 10 de Junio
Somos cinco compañeras en el mismo departamento con el mismo grupo de cotización, a tres de las cuales les refleja en nómina desde hace unos meses una cantidad como " a cuenta convenio líquido". |
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Al escribir en el debate:
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