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Escrito por
Gregorio Hs
el 13/09/2006
Tengo que hacer un trabajo y estoy buscando: Derechos de un saboteador o de un espia en tiempos de paz. También me gustaría en tiempos de guerra, pero ya me los imagino. He estado buscando y no encuentro nada. Me pierdo. Si alguien sabe como localizar la informacón o la tiene a mano, le estaría muy agradecido si me la puediera proporcionar. |
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Escrito por
Gregorio Hs
el 22 de Octubre
Dos años despues sigo sin una respuesta y resulta que este tema se abrá puesto demoda con los asaltos de barcos en Somalia. |
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Escrito por
Antonio Andrade
el 8 de Noviembre
¡Hola! En España el saboteador o espía tiene los mismos derechos que cualquier otro ciudadano con la excepción de que si se le relaciona con bandas armadas, terroristas o rebeldes se podrá decretar su incomunicación y prolongar su detención 48 horas más sin presentarlo ante el juez y se le aplicará el Código Penal "Civil". En cambio si el espia es militar o se está en tiempo de guerra se le aplicará el Código Penal Militar pero con los mismos derechos que en tiempo de paz. |
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Escrito por
Gregorio Hs
el 9 de Noviembre
"Antonio Andrade escribió: ¡Hola! En España el saboteador o espía tiene los mismos derechos que cualquier otro ciudadano con la excepción de que si se le relaciona con bandas armadas, terroristas o rebeldes se podrá decretar su incomunicación y prolongar su detención 48 horas más sin presentarlo ante el juez y se le aplicará el Código Penal "Civil". En cambio si el espia es militar o se está en tiempo de guerra se le aplicará el Código Penal Militar pero con los mismos derechos que en tiempo de paz. ! Hola!. Me alegro mucho de tener un comentario. También me has dicho que si por ejemplo destruyen un edifico, una refinería,... (sabotaje) si no hay víctimas, solo tienen los delitos de: |
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Escrito por
Antonio Andrade
el 10 de Noviembre
No, un miembro de una guerrilla no es un militar, en todo caso sería un combatiente, aunque el hecho de que se le juzgue en la jurisdicción militar o en la jurisdicción "civil" depende mucho del Ordenamiento Jurídico de cada Estado. En España no hemos sufrido tanto el azote de movimientos guerrilleros como en otros países asi que nuestra experiencia sobre el tema y por lo tanto la legislación, reflejo de las necesidades de una sociedad, no hace precisiones sobre miembros o actividades de guerrilla y lo trata de una forma general. |
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Escrito por
Gregorio Hs
el 11 de Noviembre
Bien. Es decir el capitán de la patrullera, ¿Podría haber se dado media vuelta y no perder más tiempo con ellos y haber los dejado en el agua?. |
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Al escribir en el debate:
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