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Necesito consejero de seguridad?

Escrito por Francastive el 15/02/2008

Buenos dias,

Mi duda es si necesitamos consejero de seguridad para descarga de gasoil en un deposito de nuestras instalaciones de 3000 L.. Nosotros no realizamos el transporte, viene una cisterna de Repsol a hacerlo.

Muchas gracias.


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Luis
Granada, España
Escrito por Luis el 10/04/2008
  Muy buenas
Me gustaría concretar un poco más la pregunta anterior. También para el caso de un depósito de combustible superior a los 3000 Litros de gas-oil.
¡Pero!   el proceso de descarga del camión cisterna lo realiza el propio conductor (o reponsable de la empresa suministradora) con lo cual, él mismo firma la carta de porte.
"Entiendo que en este caso la empresa propietaria del depósito para uso propio (como combustible) no interviene en los procesos (Carga-trasnsporte-descarga) y por tanto estaría exenta de nombrar un consejero..... ".
Esta explicación  fue la que me dieron en una delegación de la consejería de transporte de Andalucía y la veo lógica, pero claro me gustaría contrastarla.
Muchas gracias por anticipado

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Escrito por José Álvaro Santamaría Luna el 04/10/2008

Sería lógico que si la operación de descarga la realiza físicamente el propio conductor, fuera éste, o la empresa de quien depende el responsable de la descarga.     Y eso sería posible, si el conductor/empresa transportista/empresa proveedora nombraran consejero de seguridad para el domicilio donde se realiza la descarga, o sea para tus instalaciones, e incluyera en su Informe Anual las cantidades que te descargan. 

Sin embargo, la normativa establece que la responsabilidad de la descarga es del destinatario, por lo que nadie de los otros intervenientes en la operación de suministro quiere asumir la misma ¿Quién sería el responsable: el conductor-transportista, el proveedor,...?  ¿Cómo controlar quién ha nombrado consejero para tu centro e incluye las descargas que te realizan?

En consecuencia, dada la problemática, y puesto que la normativa establece que el responsable de la descarga es el destinatario, tanto la Administración, como las distintas asociaciones de transportistas, distribuidores de petróleo,etc. Han acordado que el destinatario debe nombrar consejero de seguridad, e incluir en su Informe Anual las cantidades descargadas.    Es raro, muy raro, y va en contra de los acuerdos generales, que el proveedor, o transportistas, asuman por contrato la responsabilidad de la descarga y todo lo que ello supone.

Para finalizar, aún teniendo en cuenta que el conductor realice físicamente la descarga ¿No crees que tu personal debe conocer y controlar que la operación se realice correctamente: que el conductor acredite la formación ADR y que el vehículo cumpla todos los requisitos?   No olvides tampoco que antes de realizar la descarga, el descargador debe conocer las instalaciones donde se realiza la descarga, las medidas de seguridad y planes de emergencia, etc. ,etc.  y se debe controlar la operación: vehículo parado (salvo excepciones), no fumar, sin nadie por el entorno, etc. ,etcv. 

SIEMPRE DEBES TENER UN TRABAJADOR RESPONSABLE DE LA DESCARGA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN REALICE LA MISMA.    Y ESO ES LO QUE PRETENDE LA NORMATIVA, CUANDO OBLIGA A QUE NOMBRES CONSEJERO DE SEGURIDAD, QUE FORMES EN EL ADR AL TRABAJADOR Y QUE REMITAS EL INFORME ANUAL.

José Álvaro Santamaría Luna

Socio-Consultor de www.ecosmep.com consejeros de seguridad externos

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Escrito por Rosa María Reyes Del Ojo el 20 de Abril

Tengo que realizar un transporte y descarga de mercancias que requieren Consejero de SEguridad. Me gustaría saber si reduciendo las cantidades transportadas se puede hacer sin nombrar un Consejero. Si es así, como puedo saber que cantidades no requieren de Consejero o a partir de cuales si es preciso.


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Escrito por José Álvaro Santamaría Luna el 20 de Abril
La exención a la que te refieres aparece en el ADR en el epígrafe 1.1.3.6. En www.ecosmep.com tienes un buscador ADR que te indica, en función de la forma de transporte, la cantidad máxima que puedes transportar/cargar/descargar para acogerte a dicha exención.

En general, si en la operación individual de carga/descarga/transporte superas los 1. 000 Kgs. /litros, no te puedes acoger a la exención y tendrás que nombrar consejero de seguridad. Pero es necesario conocer para tus productos las cantidades máximas que estable el epígrafe 1.1.3. 6, puesto que, en función de la peligrosidad, este límite de 1. 000 Kgs. /litros puede ser de 333 Kgs/l. O muy inferior, incluso es posible que el producto no se pueda acoger a dicha exención.

Accede a www.ecosmep.com , selecciona la pestaña "Buscador ADR", escribe el nº ONU de tu producto, selecciona la entrada que corresponda a la clasificación de tu producto. Cuando se abra la FICHA ADR ECOSMEP, en la tabla de forma de transporte, selecciona "Bultos" y te aparecerá la categoría de tranporte para tu producto y la cantidad máxima que no debes superar para acogerte a la exención por el 1.1.3. 6, que evita tener que nombrar consejero de seguridad.

Saludos,

José Álvaro Santamaría Luna
Socio-Consultor de www.ecosmep.com , consultoría ADR y servicios externos de consejero de seguridad para la carga, descarga, transporte de mercancías peligrosas.
Portal de internet de mercancías peligrosas.




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