En el Modelo 347, la declaración de operaciones a terceros, no sé si el importe de las operaciones que se declara de cada cliente debe ser sin IVA y sin IRPF o debe ser con IVA y restándole el IRPF.
Muchas gracias
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Escrito por Maria el 06/03/2008
Las operaciones que van incluidas en el 190 (retencioes de trabajadores profesionales) o en el 180 (retenciones de arrendamientos) no se relacionan en el 347. Esto te viene el la ayuda del programa de hacienda en el apartado DE OPERACIONES QUE DEBEN DECLARARSE Maria |
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Escrito por Alberto el 06/03/2008
" Las operaciones que van incluidas en el 190 (retencioes de trabajadores profesionales) o en el 180 (retenciones de arrendamientos) no se relacionan en el 347. Esto te viene el la ayuda del programa de hacienda en el apartado DE OPERACIONES QUE DEBEN DECLARARSE Maria " por MARIA (Marzo 2008) 1. El importe neto de lo que he cobrado (descontando el 15% del IRPF y añadiendo el 16 % del IVA) 2. El importe bruto de lo que he cobrado (sin aplicar el IRPF ni el IVA). Muchas gracias |
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Escrito por Maria el 06/03/2008
La cuestion es que nos se te va a dar ese caso porque si emites facturas con retencion no las tienes que incluir en el modelo. De todas formas :
A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas. Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo. El importe total individualizado de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo año natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo periodo. Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto año natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en la declaración anual correspondiente al año natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, la cifra de 3. 005,06 euros. El importe total individualizado de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de quiebras o suspensiones de pagos según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 37/199 Maria
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Escrito por Alberto el 06/03/2008
Tienes razón, yo me estaba equivocando. En todas las operaciones que hago aplico el descuento del 15 % del IRPF. Es decir, que, según lo que dices, no tengo que declarar ninguna. Lo que no sé es si tengo que presentar el modelo 347 si no tengo ninguna operación en la que sólo facture IVA. Muchas gracias " La cuestion es que nos se te va a dar ese caso porque si emites facturas con retencion no las tienes que incluir en el modelo. De todas formas : A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas. Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo. El importe total individualizado de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo año natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo periodo. Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto año natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en la declaración anual correspondiente al año natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, la cifra de 3. 005,06 euros. El importe total individualizado de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de quiebras o suspensiones de pagos según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 37/199 Maria por MARIA (Marzo 2008) |
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Escrito por Maria el 06/03/2008
En principio si todas las operaciones las emites con retencion por las facturas emitidas no lo tendrías que presentar. Pero ojo con las recibidas. Si algún proveedor o acreedor sobrepasa los 3. 005,06 euros, (y no está sujeto a retencion) sí lo tienes que presentar. Maria |
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Escrito por Alberto el 06/03/2008
Muchísimas gracias, María Me has aclarado la duda. " En principio si todas las operaciones las emites con retencion por las facturas emitidas no lo tendrías que presentar. Pero ojo con las recibidas. Si algún proveedor o acreedor sobrepasa los 3. 005,06 euros, (y no está sujeto a retencion) sí lo tienes que presentar. Maria por MARIA (Marzo 2008) |
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Escrito por Ana Rodriguez Lopez el 23/11/2009
Quisiera que me dijeran si esto que me pasa es algo legal. |
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Escrito por Ana Rodriguez Lopez el 23/11/2009
Quisiera que me dijeran si esto que me pasa es algo legal. |
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