Modelo 303

Escrito por Pepe el 13 de Febrero

Hola desde este año si no tengo mal entendido hay que presentar el mod. 303 en vez del mod. 300.
Yo hasta ahora siempre he tenido que pagar en el mod. 300. Mi pregunta es la siguiente ¿Tengo que presentar el Modelo 340? Gracias.


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Escrito por Alberto el 13 de Febrero

Solamente estaras obligado a presentar el modelo 340, si has solicitado la devolución mensual del iva, lo que implica la presentación del iva mensualmente, durante un año.

De lo contrario solamente tienes que presentar el modelo 303 trimestralmente como venias haciendo con el extinguido 300, el año que viene si no varian las cosas la mayoria tendran que presentar el modelo 340.

En el modelo 303, es parecido al 300 pero la unica diferencia es que tienes que declarar las bases del iva soportado, que no se hacia, en el anterior.

Al tener que indicar la base del iva soportado, implica que al final de ejercicio como se venia haciendo habitualmente comprar facturas para rebajar la factura fiscal, sera mas dificil, porque no se podran distribuir entre todo el año, ya que si todo se repercute al último trimestre se notara, y saltaran las alarmas de la AEAT, con lo que a continuación te pueden citar para que les expliques, esas diferencias de un trimestre a otro.


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Escrito por Maricarmen Garrido Garrido Mengual el 24 de Febrero

Hola escribo por darte la enhorabuena ,por haber explicado tan bien la pregunta formulada.


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Rigo Sosa
Valencia, España
Escrito por Rigo Sosa el 19 de Octubre

Una sociedad puede presentar el modelo 303 como se hacia antes llevar al banco o tiene que ser electronico gracias


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Marga Margarita
Madrid, España
Escrito por Marga Margarita el 21 de Octubre

Todas las sociedades anónimas y limitadas deben presentarlo electronicamente mediante solicitud de NRC a su banco (un número que te proporciona el banco cuando efectúas el pago del impuesto). Únicamente pueden presentarlo en papel determinadas formas jurídicas como UTE's, sucursales...


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Escrito por Rafabola Fernandez Rodriguez el 22 de Octubre

Hola. Muy buenas.

Una pequeña puntualización respecto al NRC (o numero de referencia completo que le llaman). No es la única vía para pagar el modelo 303, si mal no recuerdo tambien puede domiciliarse su pago, de manera que te lo cargan el último día del período voluntario de pago, eso sí, tienes que presentar la declaración en los 15 primeros días del mes correspondiente, por ejemplo de octubre. Yo utilizo esta opción para el pago de todas las declaraciones, modelo 110, 115, 202, resulta cómodo y sigues pagando al final del periodo voluntario. En alguna ocasión he tenido que pedir el nrc, cuando no he podido presentarla dentro de los 15 primeros días.
Saludox


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Marga Margarita
Madrid, España
Escrito por Marga Margarita el 22 de Octubre

Si, completamente cierto. Yo no suelo llegar a tiempo de presentarlo el día 15 ;)


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