Muy buenas noches si reciben mi mensaje necesito que me despejen en lo concerniente a elementos específicos de tipo penal: tipo objetivo y tipo subjetivo urgente, muchas gracias.
pdt: en marco jurídico
|
Escrito por Héctor Ramos el 02/07/2008
La tipicidad ofrece tantas formas como hechos están previstos por la ley. Puesto que el tipo es el estudio de todas las circunstancias y elementos de cada concreto delito como presupuestos de la pena. |
|
Escrito por Héctor Ramos el 02/07/2008
Los elementos subjetivos. Las referencias al sujeto activo que frecuentemente aparecen en las figuras delictivas, han ampliado el capítulo dedicado al aspecto subjetivo del delito, limitado antes casi exclusivamente a la culpabilidad. Esas referencias tienen, a veces, el efecto de requerir determinada especie de culpabilidad; señalan cuál es la culpabilidad típica; pero en tales casos, no son verdaderos elementos del tipo. En los casos de verdaderas exigencias subjetivas específicas (típicas), éstas complementan el elemento subjetivo del delito en general (la culpabilidad), o se suman a él, sea requiriendo determinado contenido de conocimiento en el dolo, sea acompañando la acciòn de determinado ánimo, intención o propósito pero siempre fijando un matiz más preciso y particular al aspecto subjetivo del obrar humano delictuoso en el caso que se define en la correspondiente figura. (continua) |
|
Escrito por Héctor Ramos el 02/07/2008
Pueden distinguirse las siguientes especies principales de elementos subjetivos: a) Casos en que el tipo requiere determinado propósito o finalidad en la acción. En estos supuestos el autor se propone lograr un fin o resultado, pero tal resultado puede estar fuera del tipo, es decir, que lo típico es la finalidad que acompaña al dolo. |
|
Escrito por Héctor Ramos el 02/07/2008
C)Casos en que la acción va acompañada de un ánimo determinado. El ánimo impregnala acción típica, fijando con ello su carácter delictuoso, sin que se persiga un fin ulterior. Esto es muy evidente en los delitos contra la honestidad.. Un tacto con fines médicos no es lo mismo que hacerlo con ánimo lascivo. Son los llamados delitos de tendencia. D) En algunas figuras, la ley tiene en cuenta las condiciones o situaciones personales del autor o que éste esté obligado por determinados vínculos o deberes. Son éstos los llamados elementos personales objetivos del autor, denominación que proviene del hecho de que el autor las posee con indepencia del delito. Así, por ej, la condición de empleado en el delito de violación de secretos del art 154 del cod pen. (cont) |
|
Escrito por Héctor Ramos el 02/07/2008
E) Algunos tipos requieren en el autor el conocimiento de circunstancias que dan al hecho carácter antijurídico o determinan en él un mayor disvalor. Ese conocimiento debe ser abarcadp por el dolo para que el hecho sea subjetivamente típico. Así por ej, los matrimonios ilegales de los arts 134 y 135 inc 1º del cod penal, el delito no se configura sólo con la existencia del impedimento, es preciso que uno o ambos contrayentes sepa que el mismo existe. |
|
|
Escrito por Javier Castillo Martha el 18/03/2010
Holaquiero saber cuales son los elementos normativos, descriptivos y subjetivos especificos gracias |