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IVA: ¿Qué puedo desgravar?

Escrito por Txabi el 18/10/2006

Hola de nuevo!

Mi consulta es la siguiente: hace tres meses que trabajo como autónomo y me veo en la obligación de presentar la declaración trimestral del IVA. Quisiera saber que tipo de gastos puedo reflejar como IVA soportado (Compra de vehículo nuevo ode 2ª mano, reparaciones del mismo, gastos de combustible, otro tipo de gastos...)

¿Es preciso hacer algún trámite previo o posterior para desgravar estos gastos? ¿Es imprescindible reflejarlos en los denominados libros de gastos e ingresos? ¿Me exigirán una cuenta bancaria exclusiva para los movimientos de la actividad que ejerzo?

La verdad es que soy nuevo en esto y no conozco como funcionan en hacienda. Por si sirve de algo os diré que ejerzo una actividad profesional, por ahora solo facturo a una empresa y mi facturación anual no sobrepasará los 30000 €. Gracias por todo!


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Escrito por Alberto el 18/10/2006

Siempre te podras desgravar, el iva de las facturas, que tengas por motivo de tu actividad, (si tienes un local, el alquiler, luz, telefono, agua, el vehiculo si te hace falta para tu actividad, y es exclusivamente para ella, te podras deducir el iva de la factura de compra, las reparaciones, y el carburante, pero como te he dicho antes siempre que tengas factura, no valen tickets.

Si el vehiculo tambien lo utilizas para fines particulares, entonces solamente te podras deducir el 50% del iva, de los gastos que te ocasione (reparaciones, gasolina, compra vehículo)

Tendras que llevar un libro de ingresos, otro de compras y gastos, y el de bienes de inversión, donde tendras que anotar todos los gastos que tengas por orden de fecha, desglosando la base, el iva y total factura.


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Escrito por Manra el 04/11/2006
¿Y en IRPF que gastos me puedo desgravar en estimacion directa simplificada? ¿Las comidas es posible? ¿Gasolina?

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Escrito por Laura el 22/05/2007

He montado una sociedad civil y mi padre se ha dedicado a hacer compras dando el cif de mi empresa no tienen nada que ver con la actividad de la empresa las compras q ha realizado.

No se que hacer con esas facturas si las puedo desgravar?


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Marisa
España
Escrito por Marisa el 20/09/2007

Hola ,

Aún temiendo parecer algo pardilla y lo soy en este asunto, quisiera saber que puedo aportar para la desgravación en nuestra declaración de hacienda con respecto al I.V.A. He oido decir que se pueden aporta todos los tickets de supermercado, etc.

Aqui el trabajador es mi marido, que trabaja para una empresa y hasta ahora por estar a media jornada, cosa que ha cambiado, ya esta a jornada completa, estabamos exentos de declarar. Yo soy ama de casa e intento informarme. Perdonen si les parezco simple, pero no soy ducha en estos temas. Muchas Gracias.


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MercÉ Mas
Barcelona, España
Escrito por MercÉ Mas el 24/01/2008

 si tengo 2 coches a mi nombre puedo desgravar el 50 %  del IVA de la gasolina y los gastos de los dos?

Tengo entendido que de renta no puedo desgravar  nada, cierto?


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Facio
Valladolid, España
Escrito por Facio el 10/12/2008
Mi madre es propietaria en usufructo, de un local alquilado, que declara el IVA. Ella que está en una Residencia de ancianos y que la fiscalizan con el 7% de iva. Puede desgrava este en la declaracion trimestral suya. Gracias

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Escrito por Tiniosca el 17 de Mayo

Buenos días,

Esta claro que cuando hablamos de desgravaciones en terminos de actividad, no hacemos referencia al IRPF, no endria sentido que te deducieses de la renta la compra de comida o gasolina. No así cuando nos referimos al IVA. Mi pregunta es:

Me hago autónomo esta semana y me voy a comprar un turismo. ¿Puedo desgravarme todo el IVA o solo el 50%? De desgravarme la totalidad como demostraría hacienda que lo uso también para fines particulares? ¿Las comidas en restaurantes, tickets de zona azul, parquings y peajes son también desgravables del IVA?

Gracias


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Adolfo Andres Alonso
Salamanca, España
Escrito por Adolfo Andres Alonso el 22 de Octubre

Buenos dias, ruego me ayuden a resolver una duda.
Soy automo, por el sector agricola ganadero. Tengo una furgoneta para el negocio puesta a mi nombre y un turismo. Me voy a comprar otro coche nuevo para uso particular. Me puedo deducir el 50% del IVA de la compra del coche nuevo. " El coche viejo no lo voy a quitar"
Gracias


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Satur Romero Márquez
Málaga, España
Escrito por Satur Romero Márquez el 28 de Octubre

Bueno, espero serviros de ayuda a unas cuantas preguntas, aunque lo suyo es consultarlo con vuestros respectivos asesores, que para eso le pagais y para eso os pasarán una factura a fin de mes. Seré breve:

-tickets de gasolina, de comida, etc... No pueden deducirse como gasto. A lo sumo, sirven para cubrir la parte de nomina de dietas ante una inspeccion y justificarlas (y ahi se juega un poco con las lagunas legales).

-Tickets NUNCA se deducen, en todo caso FACTURAS y, como ya han dicho por ahí, si tienen relación con la actividad en la que está dado de alta el autonónomo.

-En el caso de compras de coches y demás, hay varias cosas a tener en cuenta. Es jugar un poco con la ley. Puedes comprar un coche y deducirte todo el iva (incluyendo facturas de gasolina y reparaciones) y deducirlo como gasto en irpf si, 1º) guarda relación con tu actividad empresarial, y si, 2º) ese vehículo está destinado a tu actividad empresarial. Si viene una inspeccion quieren saber si está destinado a tu actividad, ¿Como lo pueden saber y no tomarlo como un vehiculo de uso particular? Lo mas sencillo es ver si está serigrafiado o con rotulos con el nombre de la empresa, y, evidentemente, tiene que estar a nombre del autonomo o de la empresa..

-en todos los casos contrarios es jugartela...


Espero haber ayuda en algo. Un saludo


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MercÉ Mas
Barcelona, España
Escrito por MercÉ Mas el 28 de Octubre

Yo tuve un problema con hacienda por el tema del coche. Paradojicamente te puedes desgravar el 50% del Iva del coche pero a efectos de renta no puedes desgravar nada si no lo tienes a nobre de la empresa. Respexcto a los demás gastos si tienes un despacho puedes desgrvar Iva Renta de todo lo justificable. Si tienes el despachop en casa y lo tienes declarado en la actividad puedes desgravar la parte proporcional de los m2 asignados.

mmas


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Martin Saiz Ibañez
Barcelona, España
Escrito por Martin Saiz Ibañez el 31 de Octubre

- Eres por lo que dices un trabajador autónomo y como tal debes estar dado de alta en Hacienda, modelo 037. Y tambien en la S.S.como autonomo.
-Los gastos que puedes deducir son "los necesarios paa el ejercicio de tu actividad"
Si el coche sólo le utilizas para tu profesión, todos los gastos. En este caso Hacienda es rigurosa, y te lo puede comprobar.
Otros gastos: gestoria, alquiler local, luz, agua, teléfono , material de oficina, amortización coche, si es exclusivo para tu trabajo.
- Hay que llevar la contabilidad en unos registros, libros, que vende Hacienda. Si acudes a una Gestoria ella te les puede cumplimentar
- Cuentas bancarias puedes tener las que queras, pero sus movimientos deben ser relacionados con tu profesión y justificados.

Martin Saiz


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