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Escrito por
Laura
el 09/02/2008
Hola. A ver si alguien me pueda ayudar, que en hacienda cada vez que llamo me dicen una cosa. |
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Escrito por
Pedro Lt
el 17/02/2008
Si en el mismo acto escrituras todo diciendo que "a la vivienda le corresponde como partes anejas el garaje y el trastero... ", es un todo unitario y el IVA sería al 7%; si lo escrituras como fincas registrales independientes, aunque figure todo en la misma escritura y sea un único acto, el IVA sería del 7% para la vivienda y lo no anejo a la vivienda el 16%. Si alquilas esa nave a una empresa, eres empresaria a efectos del IVA y te tienes que dar de alta y presentar declaraciones trimestrales (Mod 300) y resumen anual; la empresa se encargará de retenerte e ingresar en Hacienda (a tu nombre) esas retenciones (creo que es un 15%). Saludos |
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Escrito por
Laura
el 18/02/2008
Muchas gracias por la respuesta Pedro. La verdad, estoy hecha un lio. En hacienda una vez me han dicho tú versión y otra que no, que si se escritura en el mismo acto iría el IVA al 7%. He preguntado en más sitios y lo mismo. En cada sitio me dicen una cosa. A ver si consigo que en hacienda me lo den por escrito para saber como actuar. Saludos y gracias! |
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Escrito por
Pedro Lt
el 18/02/2008
Https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC05F/ En este vículo tienes preguntas realizadas a Hacienda, que al estar en el ámbito del programa INFORMA vinculan a la administración, porque se me antoja muy difícil que en tu Delegación de Hacienda te den algo por escrito; en el caso de los trasteros es concluyente: Si el trastero no se transmite junto con la vivienda, su venta tributa al tipo general del impuesto, 16 por ciento (Artículo 91 Uno.1.7 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 ) En el asunto de garajes esta respuesta responde a la pregunta acerca del tipo en una permuta donde se entrag solar a cambio de 3 plazas de garaje y vivienda: Tributa al tipo del 7% la entrega de la vivienda y de dos plazas de garaje cuando se transmitan conjuntamente y estén situados en el mismo edificio. La entrega de la tercera plaza de garaje tributa al tipo general del 16%. Se producen dos operaciones distintas:
Si ambas se realizan por sujetos pasivos del IVA, estarán sujetas al impuesto, siendo la base imponible igual al valor de mercado de los respectivos bienes. Al tratarse de la entrega de bienes a los que es de aplicación diferentes tipos impositivos, deben aplicarse los criterios de la consulta 107071 Espero que te sirva como referencia válida. Saludos |
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Escrito por
Laura
el 28/02/2008
Muchísimas Gracias Pedro por tus aclaraciones. He ido a mi delegación de hacienda con este caso que aparece como consulta, que dice que el IVA irá al 16% siempre que no se transmita conjuntamente, y no lo tienen ni ellos claro. Me dicen que claro, que sí transmito en el mismo acto, incluso aunque sea en escrituras diferentes y con diferente finca registral, mientras sea ante el mismo notario y el mismo día que también lo podría incluir al 7%. Pero me dicen que ellos tampoco lo tienen claro. (si no lo saben ellos, quien lo sabe?) Luego llamo al nº de la AEAT y me dicen lo contrato. No sé ya ni que hacer para aclararme. ¿Se podrá hacer una consulta vinculante a través de la web? Un saludo y gracias de nuevo Pd: He hecho una consulta a la oficina de la vivienda de la CAM y me dicen que al 7% por ser en el mismo acto.... Aunque vayan en escrituras separadas....
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Escrito por
Pedro Lt
el 28/02/2008
Yo creo que si lo compras bajo una misma escritura y le pides al notario que figure algo así como... "a la vivienda descrita anteriormente le correponde como anejo un trastero con referencia catastral... " nadie puede discutirte que tributa al 7%, pero recuerda que la consulta vinculante no lo exige, la única exigencia es que el trastero se transmita junto con la vivienda; lo único es que si consigues que figure el trastero con la condición de "anejo", estás asegurándote la garantía de que la transmisión es conjunta, independientemente de que el trastero tenga una referencia catastral diferente. El mero hecho de que figure en la misma escritura de la vivienda ya da a entender que la transmisión es conjunta, pero el matiz que yo te inidico te garantiza que hacienda no puede rebatir nada; hagas lo que hagas, suerte. Saludos. |
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Escrito por
Laura
el 29/02/2008
Si consigo tener una respuesta vinculante la colgaré para que se sepa en el foro. Muchas gracias Pedro por tu asesoramiento. Lo tendré en cuenta. Saludos |
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Oliver
el 29/02/2008
Hola Laura, Estoy en un caso parecido al tuyo (ver mi hilo mas arriba/abajo), de conseguir algo ya nos dices por aquí puesto que a mí también me han dicho una cosa y luego otra en Hacienda. |
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Alberto
el 02/03/2008
"Hola Laura, Estoy en un caso parecido al tuyo (ver mi hilo mas arriba/abajo), de conseguir algo ya nos dices por aquí puesto que a mí también me han dicho una cosa y luego otra en Hacienda. " por Oliver (Febrero 2008)
Este es el mismo caso de la compra de una vivienda, y luego la adquisición del parking, al no estar incluidos en la misma escritura no se considera vivienda habitual, deviendo de tributar en el irpf por el parking pero no por la vivienda, con lo que la vivienda tendra un 7% de iva y el parking un 16%. Debeis de escriturar todo en la misma escritura y en el mismo acto de compra, para que vaya al 7%. |
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Pedro Lt
el 03/03/2008
Te adjunto resumenes de varias resoluciones de la Dirección General de Tributos que resultan clarificadoras para el tema que planteas, así como la consideranción de "anejo" o "anexo" a efectos de IVA; espero que con esto el tema quede zanjado. Un saludo
La transmisión conjunta de garajes y anexos sucede cuando la transmisión se efectúa en el mismo acto y simultáneamente (misma fecha), siendo indiferente el que se documente en contrato privado distinto (DGT 6-4-89). Esta circunstancia es una cuestión de hecho que podrá probarse por los medios admisibles en derecho. No se transmiten conjuntamente vivienda y garaje cuando la primera se adquiere en un año y el segundo al año siguiente. Para que proceda el tipo reducido, los garajes y anexos han de estar situados en el mismo edificio en que se ubique la vivienda (DGT 2-2-93). Según la Ley de Propiedad Horizontal (L 49/1960 art. 1 y 5), por anexos o anejos se entienden, entre otros, además de las plazas de garaje: los sótanos, buhardillas o trasteros, escaleras, porterías, ascensores, corredores, cubiertas, canalizaciones y servidumbres. |
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Laura
el 03/03/2008
Ahora si que me ha quedado aclarado. Sabiendo que una transmisión conjunta para hacienda es válida aunque sea diferente nº registral siempre que se haga en el mismo acto/fecha, está todo OK. Solo agradecerte Pedro todo el tiempo que has perdido para aclarar esta cuestión. Saludos |
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Escrito por
Pedro Lt
el 03/03/2008
No es tiempo perdido, a mí me sirve de reciclaje y aprendizaje y me gratifica haber podido ayudar a alguien de forma desinteresada (ahora que eso se estila poco). Saludos
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Escrito por
Miguel
el 04/09/2008
He adquirido una vivienda en bloque a con garaje Y un trastero en el b (pues no quedaban en el a) de la misma urbanizacion Y en la misma fecha ¿Que tipo de iva tengo que pagar? Contando escriturar Todo junto?. - gracias |
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Escrito por
Elvira
el 30/12/2008
Yo trabajo en una promotora y nunca lo hemos hecho así. Todo lo que vendas en un mismo acto, esto es, garajes, trasteros y viviendas... Va todo al 7%, independientemente de que los trasteros y garajes sean anejos de las viviendas o fincas independientes. |
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Escrito por
Pepe
el 8 de Octubre
Quiero comprar una vivienda escriturada de 1 o 2 años que iva me corresponde pagar en valencia ,
Se dice que ay condiciones especiales, gracia |
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