IPT por accidente laboral

Escrito por Jorge+ el 21 de Septiembre

Buenas tardes y antes de nada agradecerte el tiempo empleado en aclarar las dudas de todos los que andamos perdidos por estos temas,tengo dos preguntas que hacerte.

Me han concedido una IPT por accidente laboral y no me cuadran las cuentas,mis bases de cotizacion de los ultimos años han sido de unos 2800 euros y mi prestacion es de 1180 euros,si como me han informado (no se si bien o mal) deberia ser mas alta la cuantia de la prestacion,es decir sobre unos 1400 euros,Estoy en lo cierto? ,puede haberse equivocado la SS?.

Mi empresa pertenece al convenio de grandes almacenes,en el convenio dice que tiene la obligacion de tener un seguro de fallecimiento y IPA,no dice nada de IPT,quizas la pregunta sea un poco tonta,pero,me corresponde alguna indemnizacion por este motivo? ,la empresa se ha comportado conmigo de manera bastante cruel,cuando enferme al encontrarme con tres hernias discales y otras enfermedades volvi a mi residencia familiar,mi jefe me hacia ir todas las semanas estando de baja a reuniones sin sentido y me despidio estando de baja pues querian que me incorporara y les dije que era imposible,que les preguntaran a la mutua,asi que si me corresponde algo por accidente laboral quiero reclamarlo,el otro dia me puse en contacto con ellos y me dijeron que no tenia caracter retroactivo,les dije que bueno que para ser director de RRHH deberia estar mas puesto en el tema y que ya mi abogado se pondria en contacto con ellos,Bueno no te lio mas,Un saludo y gracias.


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Druida De La Galia
Chequia, Chequia
Escrito por Druida De La Galia el 21 de Septiembre

Hola Jorge. Estamos hablando de una Total, es decir 55 % de la base reguladora (menores de 55 años), 75 % (para mayores 55 años. ), por eso no va a coincidir la base de cotización con la pensión resultante. Para el cálculo de la pensión por accidente se tiene en cuenta la base de cotización del día del accidente, más plus de antiguedad y luego retribuciones complementarias, horas extras, pluses, etc. Del año inmediatamente anterior al accidente que se multiplica por los días efectivamente trabajados y se divide entre 273 (normalmente, puede variar si los días laborales efectivos son menores). Lo mejor es pedir en su empresa una copia del Certificado de Cotización que han remitido al INSS o a la Mutua y ésta al INSS, es el modelo 3 AT-23. Así podrá comprobar qué ha certificado la empresa y si ha habido error de ellos o del INSS al calcularle la pensión.

Respecto a la cuestión de si su empresa debe indemnizarle o no, me temo que si sólo hablan de cuando es Absoluta no le corresponda por la Total, pero lo mejor en estos casos es tener por delante una copia tanto del Convenio como de esa póliza de Seguro. Normalmente sólo se acogen a la Absoluta, pero por preguntar no pierde nada.


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Escrito por Jorge+ el 22 de Septiembre
" Hola Jorge. Estamos hablando de una Total, es decir 55 % de la base reguladora (menores de 55 años), 75 % (para mayores 55 años. ), por eso no va a coincidir la base de cotización con la pensión resultante. Para el cálculo de la pensión por accidente se tiene en cuenta la base de cotización del día del accidente, más plus de antiguedad y luego retribuciones complementarias, horas extras, pluses, etc. Del año inmediatamente anterior al accidente que se multiplica por los días efectivamente trabajados y se divide entre 273 (normalmente, puede variar si los días laborales efectivos son menores). Lo mejor es pedir en su empresa una copia del Certificado de Cotización que han remitido al INSS o a la Mutua y ésta al INSS, es el modelo 3 AT-23. Así podrá comprobar qué ha certificado la empresa y si ha habido error de ellos o del INSS al calcularle la pensión.

Respecto a la cuestión de si su empresa debe indemnizarle o no, me temo que si sólo hablan de cuando es Absoluta no le corresponda por la Total, pero lo mejor en estos casos es tener por delante una copia tanto del Convenio como de esa póliza de Seguro. Normalmente sólo se acogen a la Absoluta, pero por preguntar no pierde nada.
"

por Druida (Septiembre 2009)

Muchas gracias de nuevo Druida,como bien dices por preguntar no se pierde nada,me has sido de mucha ayuda,como siempre,gracias de corazon


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