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Escrito por
Rafa
el 30 de Septiembre
En mi empresa se contrató un depósito a plazo (IPF) en un banco. Hasta que finalice el plazo de un año, no nos pagarán el capital + los intereses. Sin embargo, llegará antes el cierre contable. En los cierres mensuales se ha ido "provisionando" el ingreso financiero, para reflejar una mayor adecuación a la realidad. ¿Es esto contablemente correcto, o por el contrario no se debe reconocer ingreso alguno hasta el cobro en el ejercicio siguiente? |
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Escrito por
Runo * * * * *
el 30 de Septiembre
A final del ejercicio, aparte de reconocer el nominal de la IPF, es posible reconocer "los intereses explicitos devengados" a esa fecha, cuyo vencimiento no sea superior al año, pendientes de cobro. Asiento: 547/762. |
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Escrito por
Rafa
el 30 de Septiembre
"A final del ejercicio, aparte de reconocer el nominal de la IPF, es posible reconocer "los intereses explicitos devengados" a esa fecha, cuyo vencimiento no sea superior al año, pendientes de cobro. Asiento: 547/762. Saludos. PD. No se suele hacer éste "trámite", ya que supone de hecho una mayor imposición al cierre. Aunque en caso de inspección, Hacienda si lo podría reclamar. " por RUNO (Septiembre 2009) Gracias por tu respuesta, Runo. |
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