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Escrito por
Ana Clemente
el 15 de Octubre
Hola |
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Escrito por
Meilma Lina
el 30 de Octubre
Hola! Hace unos 10 años estaba como tú, aunque en otra provincia, y fué entonces cuando me di cuenta que esta profesión es un puritito fraude. Para empezar a ejercer debes de darte de alta como autónoma, lo que supone que debes disponer de alrededor de 250 €/mensuales para pagarte tu cuota a la Seguridad Social. Y eso, si aún no dispones de una mínima cartera de clientes, pues es un trago. Si quieres ofrecerte para trabajar con alguna asesoría, debes saber que no te contratarán con tu categoría sino como auxiliar administrativo, es decir, con suerte y las sucesivas subidas de ipc tal vez consigas llegar algún día a mileurista. Claro, que mientras puedes aprender a trabajar y después "apuñalar" a tu jefe y quedarte con sus/tus clientes y entonces podrás comenzar a empezar a ejercer a tu vez de jefa. Por supuesto, nuestra carrera es estupenda y si tienes la suerte de poder ejercerla es una maravilla, pero los comienzos son difíciles y en esta no hay nadie dispuesto a echarte una mano. (los abogados aceptan pasantes que aprenden con más o menos sueldo y después se independizan; los graduados sociales no) Buena suerte. |
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Escrito por
Shughart Cleric
el 31 de Octubre
Meilma Lina, ¿Eres graduada/o social? ¿Qué base de cotización has tenido en cuenta para obtener la cuota de Seguridad Social? ¿No tienes en cuenta para nada la edad del autónomo? |
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Escrito por
Meilma Lina
el 1 de Noviembre
Tengo la titulación y trabajo para una asesoria, pero no estoy colegiada entre otras cosas porque cuando lo intenté no era suficiente con querer trabajar y aprender. Las bases de cotización, máximas y mínimas, puedes encontrarlas en la página de la seguridad social: http://www.seg-social.es Hay "rebajas" en función de la edad, así que al principio puede salirte por menos de los 250 € que te comentaba antes. Pero sigo considerando que es demasiado para una persona que empieza y que aún no tiene ni conocimientos ni cartera de clientes suficiente. Los abogados, por ejemplo, se colegian y pagan una cuota mínima y ellos deciden cuando desean empezar a cotizar y por qué base. |
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Escrito por
Shughart Cleric
el 1 de Noviembre
Mi pregunta no era para que me informaras de las bases de cotizaciones existentes o las bonificaciones o reducciones en la cuota... Mi pregunta venía porque me extrañaba que no informaras a Ana de las bonificaciones y reducciones que existen para los autónomos (varones menores de 30 y mujeres menores de 35), y que se encuentran contempladas en la Disposición Adicional 35º LGSS. La cuota mensual de autónomos sería de alrededor 250 €, si no se pudiese acoger a dichas bonificaciones o reducciones, y... Si no opta por la cobertura de contingencias profesionales... En resumen, que los inicios son difíciles, y más si se recibe una información errónea o incompleta. Por lo que respecta a los abogados, si se dan de alta en autónomos, optan por la base que desean cotizar igual que cualquier autónomo. Pero eso que deciden cuándo cotizar, no es cierto (al igual que cualquier autónomo). Los autónomos deben estar dados de alta en el momento del inicio de la actividad, si el alta se produce con posterioridad, se exponen a una reclamación por parte de la TGSS con su correspondiente recargo. Además, los abogados pueden ejercer su profesión sin necesidad de estar de alta en autónomos, siempre que opten por la mutualidad del Colegio de Abogados. |
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Escrito por
Meilma Lina
el 2 de Noviembre
Para Ana y Shughart: Lo siento. En vez de quejarme de los difíciles comienzos debería haber hecho como Shughart e informar a Ana de la posibilidad de reducciones de su cuota. |
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Escrito por
Yoo Yoooo
el 5 de Noviembre
También existe la posibilidad de colegiación como no ejerciente para poder aprovechar las ofertas de formación del colegio correspondiente sin tener que darte de alta como autonomo ni nada parecido. Quizás es la mejor opción para continuar tu formación y despues decidir si das el salto o no, además las cuotas como no ejercientes suelen ser inferiores. |
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Escrito por
Ana Clemente
hace 15 días
Muchas gracias! |
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Escrito por
Karkoma ******
hace 13 días
La sentecia del TS de 29-10-1997 ofrece la posibilidad de que un graduado social si demuestra que no ejerce su actividad de forma habitual y no supera el SMI en cómputo anual, puede que no sea necesario el alta como autónomo. |
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Al escribir en el debate:
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