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Escrito por
Antonio Nogueiro Méndez
el 6 de Noviembre
Hola a todos, Os escribo por si alguien me puede decir en el caso de que me negaran el voto indebidamente en la comunidad de propietarios de mi edificio; qué indemnización podría reclamar judicialmente. Gracias. |
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Escrito por
Antonio Nogueiro Méndez
hace 14 días
Vaya, parece que nadie sabe nada. |
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Escrito por
Juan Sin Nombre
hace 11 días
Lo único que te puedo decir es que te asesores con un experto, yo te puedo recomendar la gente de la Asesoría Jurídica Fuentetoba, su correo es consulta@fuentetoba. Si quieres más información puedes acceder a su web http://www.fuentetoba.es Saludos y suerte. |
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Escrito por
Jose Miguel Lopera Flores
a las 19:28
Lo único que te puede privar del derecho a voto viene reflejado en el art. 15º 2 de la L.P.H: "Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho a voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona o cuotade participación en la cominidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley". |
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Al escribir en el debate:
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