|
Escrito por
Erdeva
el 21 de Septiembre
Hola, estoy preocupada porque mi padre , 80 años pensionista , con una pension minima que no llega a 600 euros, ha recibido una carte de laSeg. Social en la que le piden que debe reintegrar casi 6. 000 euros - por una revision de minimos desde el año 2. 007- aparte de esta pensión el cobra un alquiler ( 500 euros mensuales )por un local que tiene arrendado, mi pregunta es ¿Es posible que este ingreso le influya en la pensión? Gracias a quien me eche una mano, porque estoy muy perdida aparte de cabreada. |
||
|
Citar |
Ver mensaje
|
|
Escrito por
Er Rolin
el 21 de Septiembre
Tu padre comunicó a la SS que tenia ese local alquilado? Pues era su obligación, sabes? Ten en cuenta que el complemento a minimos se da cuando no hay otro tipo de ingresos como es el caso ( cobra casi lo mismo de alquiler de vivienda que de pensión ).
Si tú estás cabreada, imagínate los contribuyentes cuando se enteran de estas cosas.
Buenas noches. |
|
|
Escrito por
Druida De La Galia
el 21 de Septiembre
Hola Erdeva. Casi seguro que es eso: Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos íntegros de trabajo personal por cuenta propia o ajena, y/o de capital, o cualesquiera otros rendimientos sustitutivos de aquéllos, cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda de 6. 923,90 euros al año (6. 761,61 euros en el año 2008, no tengo los datos de 2007 pero lógicamente algo menos).
El INSS se base en el cruce de datos con la Agencia Tributaria, si no está de acuerdo puede primero ver qué ingreso reales tuvo su padre en el 2007 y después ver qué datos han enviado al INSS, si no coinciden puede presentar Reclamación.
Cuando se perciben complemento a mínimos, el interesado está obligado a comunicar datos económicos en el primer trimestre de cada año si no hay que esperar al Cruce con los datos de la Agencia Tributaria que se hacen cada 2 años. |
|
|
Escrito por
Gaspar+de+guzman Y Pimentel
el 21 de Septiembre
Cuando su padre recibió la carta anual indicando la subida de pensión en el reverso de la misma carta se indica que si recibe otros ingresos debe declararlos. |
|
Escrito por
Erdeva
el 22 de Septiembre
"Cuando su padre recibió la carta anual indicando la subida de pensión en el reverso de la misma carta se indica que si recibe otros ingresos debe declararlos. Si el contrato del alquiler de ese local ha sido declarado a la Hacienda por parte del arrendatario y es seguro que así haya sido habrá tenido que poner el receptor del alquiler, en este caso su padre. La Seguridad Social periodicamente cruza datos con la Agencia Tributaria y al detectar este ingreso es cuando le piden la devolución del complemento a mínimos que ha percibido. No deje el tema de lado y acuda a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o en mejor caso vaya a la dirección que le pone el membrete arriba, generalmente a la izquierda. Avengase a devolver la cantidad reclamada en plazos. No lo deje "a ver si se olvidan", que no se olvidan. Tenga en cuenta que si lo deja pasar y llega a vía de apremio el importe será mucho mayor, casi un 45% más (recargo de mora e intereses). También habrá de tener en cuenta que si por el motivo que fuera dejara de percibir el alquiler del local tendrá que volver a declararlo ante el INSS para que se le renovara el complemento a mínimos. [Er rolín por favor procura ser más comedido. Hay fraudes mucho más fuertes como para meter esa bronca a cualquier persona. Nadie somos perfectos] " por Gaspar de Guzman (Septiembre 2009)
|
|
Escrito por
Erdeva
el 22 de Septiembre
"Cuando su padre recibió la carta anual indicando la subida de pensión en el reverso de la misma carta se indica que si recibe otros ingresos debe declararlos. Si el contrato del alquiler de ese local ha sido declarado a la Hacienda por parte del arrendatario y es seguro que así haya sido habrá tenido que poner el receptor del alquiler, en este caso su padre. La Seguridad Social periodicamente cruza datos con la Agencia Tributaria y al detectar este ingreso es cuando le piden la devolución del complemento a mínimos que ha percibido. No deje el tema de lado y acuda a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o en mejor caso vaya a la dirección que le pone el membrete arriba, generalmente a la izquierda. Avengase a devolver la cantidad reclamada en plazos. No lo deje "a ver si se olvidan", que no se olvidan. Tenga en cuenta que si lo deja pasar y llega a vía de apremio el importe será mucho mayor, casi un 45% más (recargo de mora e intereses). También habrá de tener en cuenta que si por el motivo que fuera dejara de percibir el alquiler del local tendrá que volver a declararlo ante el INSS para que se le renovara el complemento a mínimos. [Er rolín por favor procura ser más comedido. Hay fraudes mucho más fuertes como para meter esa bronca a cualquier persona. Nadie somos perfectos] " por Gaspar de Guzman (Septiembre 2009)
Gracias de nuevo Gaspar de Guzman, tengo otra pregunta ¿Que puedo hacer aparte de pagar la cantidad que me reclaman? Influye algo a mi favor el que el local sea bien ganancial - con mi madre- y ella no perciba pensión... Por fevor contestame y dame pistas |
|
|
Escrito por
Gaspar+de+guzman Y Pimentel
el 22 de Septiembre
El régimen matrimonial no influye para nada en la prestación de jubilación. La Seguridad Social sólo quiere saber si tiene cónyuge dependiente del beneficiario, no porque régimen este casado. El complemento de mínimos tampoco influye en la prestación sobre el cónyuge. En su caso le quitarán ese complemento de mínimos pero no el complemento de cónyuge a cargo. |
|
Al escribir en el debate:
|