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Incapacidad absoluta y pensión no reconocida

Patxi
Cantabria, España
Escrito por Patxi el 08/01/2008

Hola a todos!

Mi consulta es la siguiente: Tengo 37 años y desde los 33 padezco crisis epilépticas rebeldes a tratamiento. He solicitado hace cosa de 4 meses la incapacidad por dicho motivo, pues las limitaciones médicas son severas y como consecuencia, no encuentro empleo en ninguna parte desde 2004, si bien, a pequeños momentos de tensión, o bien, noches sin apenas dormir, recaigo en las crisis.

Pasaron 2 meses y me notificaron en la Seguridad Social que el Tribunal Médico me concedía la invalidez absoluta. No obstante, la propia Seguridad Social se amarraba a que no llegando a los 15 años de cotización, no me corresponde cobrar nada. Fui a buscar un abogado de oficio y le llamó la atención mi caso, pues era el primero que vislumbraba que un tribunal médico me concediera la absoluta y la seguridad social denegase una pensión. Me dijo, no obstante, que recurriera y expresara que daba conformidad a la incapacidad absoluta mas no a la no percepción de una pensión.

Desde 2004 tan solo he podido trabajar 6 meses para un proyecto de una ONG; y varios días sueltos en empresas de limpieza a las que no comunicaba mi problema, suponiendo un riesgo de todas maneras, pero no tengo ningún otro recurso económico; si bien, al final he tenido que comunicar a los jefes que me daban las crisis y no podía seguir trabajando.

Espero que sea ésta suficiente información para recibir una respuesta acorde. Gracias.


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Asor Ramirez Ramirez
Madrid, España
Escrito por Asor Ramirez Ramirez el 10/01/2008
Con tu edad el periodo de cotización que se exige para tener derecho a una incapacidad permanente no son 15 años, por eso me extraña que te la hayan denegado por ese motivo. Puede que no tengas la carencia que se exige en tu caso pero desde luego no son 15 años. Vuelve a consultar.

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Patxi
Cantabria, España
Escrito por Patxi el 11/01/2008
"Con tu edad el periodo de cotización que se exige para tener derecho a una incapacidad permanente no son 15 años, por eso me extraña que te la hayan denegado por ese motivo. Puede que no tengas la carencia que se exige en tu caso pero desde luego no son 15 años. Vuelve a consultar. "
por asor (Enero 2008)

¡Hola, Asor! La única razón que me dan para denegarme la ayuda es la de no alcanzar los 15 años de cotización. De su boca no sale ninguna otra justificación, pues ya he hablado personalmente con ellos. Por otra parte, llevo cotizados más de 14 años. Te lo comento por que no lo he indicado en mi anterior consulta y puede ser que por eso expreses lo de la carencia que se exige en mi caso. Un saludo.

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Asor Ramirez Ramirez
Madrid, España
Escrito por Asor Ramirez Ramirez el 14/01/2008
Bueno tal vez al no tener todos los datos esté yo equivocada, pero, dame la siguiente información. Cuando has solicitado la Incapacidad permanente, si es por coningencias comunes o profesionales, si has estado antes en IT, si sí, cuando ha finalizado la IT, cuando cumpliste los 20 años y cuantos tienes ahora, por qué motivo pides la IP, y cuando te han mandado la resolución denegandotela por no tner 15 años cotizados. Miraré con mas atención tu caso y ya te cuento, tal vez tengan razón pero...

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Patxi
Cantabria, España
Escrito por Patxi el 14/01/2008
"Bueno tal vez al no tener todos los datos esté yo equivocada, pero, dame la siguiente información. Cuando has solicitado la Incapacidad permanente, si es por coningencias comunes o profesionales, si has estado antes en IT, si sí, cuando ha finalizado la IT, cuando cumpliste los 20 años y cuantos tienes ahora, por qué motivo pides la IP, y cuando te han mandado la resolución denegandotela por no tner 15 años cotizados. Miraré con mas atención tu caso y ya te cuento, tal vez tengan razón pero... "
por asor (Enero 2008)

La incapacidad permanente la he solicitado en septiembre del año pasado por contingencia común, al no estar empleado debido a ser persona vigilada por padecer constantes crisis epilépticas rebeldes a tratamiento. Hace ya 2 años la solicité y me la denegaron. He seguido padeciendo nuevas crisis, pidiendo en consecuencia a mi neurólogo en agosto del año pasado, un informe sobre mi caso, para así enseñarlo al Tribunal Médico en esta nueva ocasión que me presenté ante ellos. Dos meses después me personé en la Seguridad Social y me notificaron que el Tribunal Médico concedía la incapacidad absoluta pero la propia Seguridad Social no se responsabilizaba de otorgarme la prestación consecuente. Los 20 años los cumplí en 1990, si bien, tengo ahora 37 años.

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Asor Ramirez Ramirez
Madrid, España
Escrito por Asor Ramirez Ramirez el 15/01/2008

Si en la Seguridad Social te han contado esa milonga es que no tienen ni puñetera idea. Una cosa es que el tribunal te deniegue la incapacidad por estimar que no padeces lesiones o patologia que la justifique y otra muy distinta es que te declaren incapacitado permanente y no te paguen pension (que ademas si no tuvieras derecho por falta de carencia esta prohibido que te declaren incapacitado) porque según dices tu te dicen que no tienes quince años cotizados. Vamos si te dicen eso es que no tienen ni idea de nada.

Con los datos que aportas, 37 años y 14 años cotizados, tienes mas que derecho a la pension si es que te declaran inválido, tanto si te aplican la legislación anterior como la que ha entrado en vigor el 1-1-2008. Con la legislación anterior y con la nueva te exigen un mínimo de carencia de 5 años, y los cumple, segun tu de sobra porque tienes 14. Te piden la cuarta parte de años transcurridos entre la fecha en que cumpliste los 20 años y la del hecho causante. Estimo que esos son 4 años y pico, pero na norma pide que en todo caso a los mayores de31 años se le exigen 5. O sea que la carencia la cumples.

Si te aplican la legislación anterior porque la fecha del hacho causante se ha producido antes de la entrada en vigor de la Ley 40/2007, no tendrias ningun problema y ahí se acaba la historia. Con la nueva ley a la formula que hay para hellar la base reguladora le han añadido otros cálculos que antes no existian, pero que en tu caso no te perjudica en absoluto. Diles que se estudien bien el art. 14o de la Ley General de la S.S. En su redaccion dada por el arto 2. Cuatro de la Ley 40/2007, que son reglas para hallar la base reguladora pero no para denegar la pensión. Si siguen en las mismas demandalos ante un tribunal que ganas y ademas por incompetentes. Si tienes mas dudas aqui estoy. Dime exactamente quien te ha dicho lo de los 15 años y a que organismo corresponde, puede que esten en la inopia porque no es su cometido.


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Patxi
Cantabria, España
Escrito por Patxi el 17/01/2008
"Si en la Seguridad Social te han contado esa milonga es que no tienen ni puñetera idea. Una cosa es que el tribunal te deniegue la incapacidad por estimar que no padeces lesiones o patologia que la justifique y otra muy distinta es que te declaren incapacitado permanente y no te paguen pension (que ademas si no tuvieras derecho por falta de carencia esta prohibido que te declaren incapacitado) porque según dices tu te dicen que no tienes quince años cotizados. Vamos si te dicen eso es que no tienen ni idea de nada.
Con los datos que aportas, 37 años y 14 años cotizados, tienes mas que derecho a la pension si es que te declaran inválido, tanto si te aplican la legislación anterior como la que ha entrado en vigor el 1-1-2008. Con la legislación anterior y con la nueva te exigen un mínimo de carencia de 5 años, y los cumple, segun tu de sobra porque tienes 14. Te piden la cuarta parte de años transcurridos entre la fecha en que cumpliste los 20 años y la del hecho causante. Estimo que esos son 4 años y pico, pero na norma pide que en todo caso a los mayores de31 años se le exigen 5. O sea que la carencia la cumples.
Si te aplican la legislación anterior porque la fecha del hacho causante se ha producido antes de la entrada en vigor de la Ley 40/2007, no tendrias ningun problema y ahí se acaba la historia. Con la nueva ley a la formula que hay para hellar la base reguladora le han añadido otros cálculos que antes no existian, pero que en tu caso no te perjudica en absoluto. Diles que se estudien bien el art. 14o de la Ley General de la S.S. En su redaccion dada por el arto 2. Cuatro de la Ley 40/2007, que son reglas para hallar la base reguladora pero no para denegar la pensión. Si siguen en las mismas demandalos ante un tribunal que ganas y ademas por incompetentes. Si tienes mas dudas aqui estoy. Dime exactamente quien te ha dicho lo de los 15 años y a que organismo corresponde, puede que esten en la inopia porque no es su cometido.
"

por asor (Enero 2008)


Mañana, día 18 de enero del presente, me personaré en la Seguridad Social y comentaré la porción que expresas del artículo 140... Hace ya un mes que he recurrido a la negatividad de concederme una pensión y quiero ver como va el tema, pues aún ni me han respondido. ¿Tienen un límite legal establecido de tiempo para contestarme? Si no están obrando con legalidad ¿Puedo ir contra ellos en un tribunal? Te indico esto con respecto a que me hayan denegado la pensión en su día, pues de no recurrir a ellos, llenarían sus arcas con un dinero que me corresponde a mí, y no a ellos. Como habrás observado, estoy a vueltas con ellos desde hace ya 4 meses. Estos meses transcurridos, ¿Los cobraré toda vez me asignen la pensión por invalidez? De todas maneras, ¿Cuánto dinero puedo percibir de pensión? ¿Hay un mínimo establecido?

También he movido el asunto con los Servicios Sociales de mi Ayuntamiento, si bien, se han quedado extrañados de que me denieguen la pensión al observar el informe del Tribunal Médico. Ellos me dicen que la ayuda me la daría el Gobierno hasta que la Seguridad Social se haga responsable de mí. Comentan que percibiría unos 500 € más otros 100 € por estar casado. Mi mujer no tiene trabajo ni tampoco puede cojer nada, pues tiene que estar controlándome. En este caso, ¿Ella podría percibir alguna ayuda al tener el impedimento de trabajar y estar cuidando de mí?


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Druida
España
Escrito por Druida el 12/08/2008

He visto este foro por casualidad, buscando una duda que tengo, y no puedo pasar sin contestar.

Patxi,si te han denegado  la pensión de incapacidad permanente por no tener carencia, y exigirte 15 años es porque no estás de Alta o Asimilado al Alta. En estos caso, da igual la edad que tu tengas, te van a pedir 15 años de carencia genérica. Es cierto, como te indica Asor que si no te van a reconocer la incapacidad, no tienen que decirte que tienes una absoluta. Tienen que mandar tu solicitud de pensión y la denegación al organismo que dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residas, te concedan una Pensión de Invalidez  No Contributiva.


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Nacho
Salamanca, España
Escrito por Nacho el 01/10/2008

Hola a todos! Mi caso es el siguenmte, tabajaba de subalterno en mi empresa, a los 12 meses me de estar de baja con diagnostico de lumboartrosis cronica degererativa hernia discal l4-l5 protusión en s1 y estando en lista de espera para operarme, me llamo el tribunal médico (EVI). El médico de dicho organismo me dijo que me darian una prorroga, cual sería mi sorpresa cuando me llega una propuesta de incapacidad peanente total para la profesión habitual (IPT). El 22/05/2007.

La empresa me dio un trabajo de telefonista el día 20/08/2008 y el 24/09/2008 me doy de baja para operarme,  el día 05/12/2007 me llega una resolución del INSS diciendome que era incompatible la nueva actividad con el percibo de la pensión y que la nueva baja es por la misma patología y además este organismo se reserva el derecho de inicar un expedeinte de cobro indebido de prestaciones en relación al peridodo de pensión percibido indebidamente, así comno la suspension de mi pensión mientras siga realizando la nueva actividad. Ese mismo día hago una reclamación previa comunicandole que no estoy deacuerdo con ellos porque son funciones y categoría distintas y en el mismo grupo laboral. El día 2/09/2008 nueve meses despues me contestan diciendome que se ratifican en los mismos teminos.

¿Aguien me puede comentar algo?, ¿Qué puedo hacer? , tenía entendido que la pensión era compatible con otro puesto de trabajo diferente al que te dieron la incapacidad permanente total para la profesión habitual.


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Asor Ramirez Ramirez
Madrid, España
Escrito por Asor Ramirez Ramirez el 01/10/2008
La IP Total es para la profesión habitual pero compatible con otro trabajo. Lo que pasa que aunque te hayan dado otro puesto de trabajo puede que este último sea de las mismas caracteristicas o similares al que dejaste por incapacidad. El INSS es el que decide si el nuevo puesto es compatible o no con tu incapacidad y eso es lo que ha ocurrido. Por eso hay que ser cautos y cuando te ofrecen un  nuevo puesto en la misma empresa u otra es recomendable comunicarlo al INSS para que declare la compatibilidad. Ahora bien que criterios se siguen para decidir que puestos son compatibles o no yo no lo se. Que te lo expliquen ellos, que te digan donde viene estipulado los puestos que son compatibles en tu caso o los tipos de trabajo y los que son incompatibles. Me imagino que tendrán una guia o unos baremos. Si no lo ves claro ve a los tribunales

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Nacho
Salamanca, España
Escrito por Nacho el 01/10/2008
La nueva actividad de telefonista es de fecha 20/08/2007 y la baja para operarme es de fecha 24/09/2007

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Asor Ramirez Ramirez
Madrid, España
Escrito por Asor Ramirez Ramirez el 01/10/2008
Ya he visto el error y lo he supuesto. Gracias por aclarar

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Nacho
Salamanca, España
Escrito por Nacho el 01/10/2008

Hay jurisprudencia en el Tribunal Supremo, pudiendo resumirse dicha doctrina con todas ellas en los siguientes términos:... Que la valoración se realiza en función de la profesión (que no del puesto o concreta categoría profesional)´´ , pues´´... La única incapacidad permanente que exige un examen completo de toda la capacidad funcional y laboral de una persona es la absoluta- y por supuesto, la gran invalided-; el resto esto e la parcial y la total, exige un análisis concreto de unas determinadas lesiones en compariación con determinada profesión. A lo que no autoriza la Ley es a comparar unas determinadas leisones con las profesiones que pueda ejercitar en el futuro una persona, sino es con fines revisorios. Declaración de incapacidad para una concreta profesión que, en consecuencia, no cabe extender en sus efectos jurídicos a otras, en modo alguno analizadas a la hora de realizar esa calificación.

Muchisimas gracias.



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Asor Ramirez Ramirez
Madrid, España
Escrito por Asor Ramirez Ramirez el 01/10/2008
Pues lo dicho, en atención a esa jurisprudencia, a reclamar y a por ellos y que sean los jueces los que determinen si ese nuevo trabajo se considera compatible. Mucha suerte

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Jose
Sevilla, España
Escrito por Jose el 10 de Enero

Hola a todos, mi pregunta es la siguiente. Tengo 40 años y tengo negrosis de cadera y astrosis me dieron una pencion permanente el medico de la seguridad social me dijo que no podia trabajar en sitios que estuviera mucho tiempo de pie, o mucho tiempo centado, con esta enfermedad puedo solicitar una incapacidad absoluta. Ya que con estos dolores no puedo trabajar..


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Escrito por Rafa32 el 28 de Enero

Buenos dias ante todo me presento mi nombre es Rafa y vivo en barcelona, mi caso es el siguiente el año pasado me diagnosticaron que padecia SINDROME DE CROHN ( para los que no sepais que esta enfermedad es una patologia que afecta a los instentinos produciendo evacuaciones muy seguidas y perdida de peso a mas de otros efectos secundarios,) la cual cosa pues me hace quedarme muchos dias en casa por que necesito siempre un labavo cerca, la cosa se fue complicando con fiebres y muchos ingresos en el hospital y como consecuencia de tantas evacuaciones me salio un absceso perianal del cual fui intervenido, las cosas se complicaron aun mas y me salio positivo en la prueba del VIH asi que por si fuese poco, tengo el sindrome y seropositivo, actualmente estoy en el paro por que la empresa me despidió y aunque el vih lo tengo gracias a dios indetectable mis cd4 estas por los suelos (180 copias) he solicitado el grado de minusvalia y aun estoy a la espera de pasar el tribunal pero los medicos me aconsejan que no estoy para trabajar puesto que mi sistema inmune esta por los suelos, mi pregunta es la siguiente yo llevo cotizados unos 8 años y 7 meses mas o menos , actualmente estoy en manos de psicologos y con tratamiento antiretroviral asi como vacunas y para el sindrome de crohn, podria solicitar la larga enfermedad con estos años cotizados? ¿Puedo pedir yo pasar el tribunal medico voluntariamente o es mejor que espere a que ellos llamen? Muchas gracias


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Asor Ramirez Ramirez
Madrid, España
Escrito por Asor Ramirez Ramirez el 28 de Enero

¿Podrías aportar mas datos, como por ejemplo tu fecha de nacimiento? Situación labortal actual?.


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Jose
Sevilla, España
Escrito por Jose el 28 de Enero
Gracias asor ahora mismo tengo una pencion permanente total ytengo 41 años

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Hernias Discale
Córdoba, España
Escrito por Hernias Discale el 18 de Febrero

Hola y gracias de antemano,tengo 40 años tengo una incapacidad permanente total profesion habitual que era conductor de vehiculos pesados ,al padecer cinco hernias altura cervical,tengo cerca de 15 años cotizados, asta hay no tengo dudas, pero en un periodo de año y medio mas o meno me han detectado cinco hernias lumbares,agravando my situacion aun mas,para que deciros como me encuentro,ya podeis imaginar... Bueno esta es my pregunta
¿CON ESTE AGRAVAMIENTO DISTINTO AL QUE ORIGINO MY INCAPACIDAD, PUEDE DAR LUGAR HA UNA INCAPACIDAD ABSOLUTA SI PIDO UNA REVISION?
saben me da miedo este tema ,pues se comenta muchas cosas y le tengo verdadero panico ha todo esto. Consegui trabajar exporadicamente de otra cosa y si pido esa revision lo mismo ya tampoco me dejan trabajar en eso y estoy hecho un lio,es una lucha entre la salud y la necesidad economica....


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Asor Ramirez Ramirez
Madrid, España
Escrito por Asor Ramirez Ramirez el 20 de Febrero

Si piedes revisión por agravamiento y te reconocen la absoluta, está claro que no trabajarias en ninguna actividad. Si el trabajo que has desarrollado esporádicametne es compatible con la IPT que tienes no podrían decirte nada porque es legal, ahora bien si la actividad que has realizado entienden que no es compatible con la IP total te podrían quitar la total. Y si finalmente te dan la absoluta no podrías trabajar en nada


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