Impuesto sucesiones andalucia ¿Como librarme?

amalia
Limerick, Irlanda
Escrito por Amalia el 14/02/2008

Vereis hace algo menos de 6 meses tuve la desgracia de perder a mi madre. Somos8 hermanos y hemos heredado su vivienda habitual en Chiclana de la Frontera, Cádiz. La casa está tasada en unos 900000€ y nos dicen que tenemos que pagar de  impuesto de sucesiones.......... 180. 000€! , pero el caso es que nosotros no hemos heredado dinero y nos viene en general fatal pagarlo, pues tendriamos que endeudarnos. Bueno, nos comentan que podriamos acojernos a la exencion si no vendemos la casa en 10 años, pero al ser tantos hermanos, 10 años nos parece una eternidad............ En fin, yendo al grano, mis preguntas son:

1.- ¿Hay alguna otra posibilidad de librarnos de semejante atraco de impuesto?

2. -Si nos acogieramos a lo de no vender en 10 años, pero luego vendiera antes de que transcurieran esos 10 años, ¿Cuantos interese tendria que pagar? ¿Va por año de incumplimiento? ¿Que %?

Agradeceroa enormemente cualquier ayuda, estoy hecha un lio y quiero hacer lo mas sendato, o proponer a mis hermanos algo sensato

Gracias



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Escrito por Eva el 22/05/2008

NO soy abogada pero por algo parecido he tenido que leer mucho e informarme acerca de este impuesto.

En Andalucia el plazo para la adquisicion mortis causa de la vivienda del fallecido/a es de cinco años,ya es algo menos...

Ademas mira a ver si habia algo de seguros de vida, si alguno de vosotros tiene exenciones por minusvalia y sobre todo si os han aplicado todas las reducciones que se deben hacer;

Parentesco, patrimonio preexistente, etc.

Un saludo


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Escrito por Jose el 04/06/2008
Hola:
 
No sé si esta noticia te llega un poco tarde, pero es que hoy mismo han dado la noticia. En Andalucía han retirado el impuesto de sucesiones para todos los familiares directos, o sea, hijos, hermanos, padres, etc etc.
Así que si no habeis pagado dicho impuesto, creo que ya no vais a tener que pagarlo.
De todos modos os puedo decir, que si siguiera existiendo dicho impuesto, la única solución es no hacer nada del testamento hasta pasado 4 años, o sea, hacerse la idea de que no teneis herencia hasta que pase 4 años, ya que a los 4 años dicho impuesto prescribe y no tendrian que pagar nada.
 
Espero que tengais mas suerte que una familiar , porque ella acaba de pagar dicho impuesto, una #! @##@ pero bueno.
 
Buena suerte. Por cierto vivo en Chiclana,
Saludos.

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Itoxauen
Jaén, España
Escrito por Itoxauen el 01/08/2008

¿Donde ha salido que hayan quitado el impuesto de sucesiones en andalucia al 100% y sin liite de cantidad de la herencia? ¿Me podeis explicar con más detalle lo de esperar cuatro años para no pagar, no se pierden derechos sobre el testamento ni nada por el estilo?

Mil gracias y sludos


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Escrito por Albertob el 03/09/2008
" ¿Donde ha salido que hayan quitado el impuesto de sucesiones en andalucia al 100% y sin liite de cantidad de la herencia? ¿Me podeis explicar con más detalle lo de esperar cuatro años para no pagar, no se pierden derechos sobre el testamento ni nada por el estilo?
mil gracias y sludos
"

por itoxauen (Agosto 2008)


No es cierto que se haya suprimido el impuesto de sucesiones al 100% y sin límite de cantidad. Lo que ocurre es que, en la práctica, puede decirse que se ha suprimido cuando concurren  a la vez estos tres supuestos: 1º) que quienes hereden sean familiares directos (cónyuge, padres o hijos) del causante, 2º) que la base imponible correspondiente a cada heredero no supere los 125. 000 euros, y 3º) que el patrimonio preexistente del heredero no supere los 402. 000 euros. Creo que otro de los requisitos es que la herencia en su conjunto no supere los 500. 000 euros, pero de eso no estoy muy seguro.

Espero haberte servido de ayuda



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Eniac
Málaga, España
Escrito por Eniac el 11/09/2008
Aqui  tienes información sobre Sucesiones en Andalucia

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Escrito por Pabú el 23/09/2008
" ¿Donde ha salido que hayan quitado el impuesto de sucesiones en andalucia al 100% y sin liite de cantidad de la herencia? ¿Me podeis explicar con más detalle lo de esperar cuatro años para no pagar, no se pierden derechos sobre el testamento ni nada por el estilo?
mil gracias y sludos
"

por itoxauen (Agosto 2008)


No es cierto lo de la excepción del pago de impuestos al 100% en Andalucía. Lo que se se ha realizado con el decreto de primeros de junio es ampliar de 125. 000 euros a 175. 000 euros la masa hereditaria exenta, pero si heredas más de esta cantidad se te aplica la norma general.

Con respecto a la espera de cuatro años y cinco mese para la prescripción del impuesto es correcto pues a partis de presentar después de esa fecha lo presentas como prescrito, liquidando a 0 euros, si bien durante todo ese tiempo de espera corres el riesgo de que la Consejeria de Hacienda Andaluza detecte el fallecimiento del causante y vaya a por vosotros con los recargos correspondientes.


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Escrito por Brujillac_84 el 03/11/2008

Hola, alguien podría ayudarme es que me gustaria saber como hayar el importe por el que me puede salir la donación de un piso, de mi madre hacia mi.


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Escrito por Federico el 6 de Marzo

Hola a todos, mi pregunta es la siguiente: en julio del 2007 pague el impuesto de donacion de la vivienda que me dio mi madre, estando mi madre como usofructo de la misma segun la ley. Se valoro segun el catastro el importe a declarar (unos 118. 000 €) pagando un impuesto de donacion de unos 10. 000 €. (es mi primera vivienda). En el 2008 la Junta de Andalucia redució este impuesto. ¿Tiene caracter retroactivo según el poco tiempo que ha pasado? ¿Espero que alguien de vosotros me de una noticia grata? Laughing. Gracias.


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Gordo64
España
Escrito por Gordo64 el 20 de Abril

En el año 1994 se heredo un piso y se ha vendido en el año 2008 hay que pagar el impuesto de sucesiones, soy de la comunidad de andalucia. Gracias.


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Escrito por Alegrett el 4 de Mayo
"En el año 1994 se heredo un piso y se ha vendido en el año 2008 hay que pagar el impuesto de sucesiones, soy de la comunidad de andalucia. Gracias.

"

por Gordo64 (Abril 2009)

Hola, querria preguntar, el valor del bien inmueble es su valor catastral multiplicado po 1. 8 no ¿ ? Gracias


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Galilea
Madrid, España
Escrito por Galilea el 11 de Junio

Por fallecimiento de mi padre debo liquidar el impuesto de sucesiones en la comunidad de andalucia y no se si puedo acogerme a una reduccion autonomica porque no se como valoran el patrimonio preexistente.
Que requisitos o que documentacion exigen en la Comunidad andaluza para saber cual es el patrimonio preexistente de una persona. Es la valoracion a 31 de diciembre o a la fecha de fallecimiento. ¿Se rigen por las normas del Impto sobre el patrimonio?
Si alguien sabe como lo hacen le reugo me lo cuente. Muchas gracias


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Anlis Gomez Fernandez
Sevilla, España
Escrito por Anlis Gomez Fernandez el 14 de Julio

Heredamos por cuidar de una tia nuestra una casa. Los impuestos de sucesiones que nos piden,ascienden a 57000 € y nosotros no podemos pagarlo. Hemos pedido un fraccionamiento,pero los pagos anuales son enormes,desde 12000€ el primer pago hasta casi 15000€ el quinto,mas un aval del banco que viene a salir unos 1oo€ mensuales,aparte de los gastos de apertura,comision etc

Tambien tenemos dos meses para pagar la plusvalia que son 7900€. Nosotros llevamos meses en el paro y a mi marido le estan tramitando una pension de unos 380€ y una minusvalia. Que haremos si no podemos pagar,nos quitaran la casa?


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Alexander Carmona Rocha
Cartagena, Colombia
Escrito por Alexander Carmona Rocha el 18 de Septiembre

El que sepa respuesta de esto problema



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Escrito por Margi el 24 de Septiembre
"Hola, alguien podría ayudarme es que me gustaria saber como hayar el importe por el que me puede salir la donación de un piso, de mi madre hacia mi.
"

por Brujillac_84 (Noviembre 2008)

Mis padres me han donado recientemente su vivienda y el precio varía dependiendo como lo gestiones, nosotros hemos hecho "Una donación de Nuda Propiedad", eso significa que ellos la tienen en usufructo, era lo más barato.
A groso modo, se multiplica por 2, el valor catastral de la vivienda, y de ahí pagas un 12% en vida, y unos 6 u 8% al fallecimiento de tus padres. "que al igual que con el imp. De sucesiones, si pasan 4 años, 5 meses y 1 día y hacienda no se entera del fallecimiento, pues de eso te libras, y si no, pues tendrás que pagar recargos.

Hay muchos flecos en estos temas, yo por ejemplo, obtuve descuentos en los impuestos porque mis padres tienen más de 75 años.



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