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Escrito por
Karla
el 17 de Septiembre
Me gustaria saber cuales son los horarios que por ley se asignan a las coorporaciones de seguridad publica desde federal hasta municipal? |
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Escrito por
Francico Javier Santillán Vargas
el 7 de Noviembre
Sobre tu pregunta quiero aclarar que es poner el dedo en la llaga. El artículo 123 apartado B) de la C.P.E.U.M. Trata sobre los derechos laborales de los servidores públicos, pues bien nuestra Constitución no es explícita en este campo pues dice que las Fuerzas Armadas y los cuerpos de policía federal, del D.F. , de los estados y de los municipios se regirán por sus propios reglamentos, aclarando que no existe competencia de la Ley Federal del Trabajo en este tema, de esa forma cada entidad federativa así como el mismo gobierno federal en sus repectivas leyes señalan que "servidor público" es toda persona que trabaja para una dependencia gubernamental, o en una paraestatal donde el gobierno sea dueño de por lo menos el 51% de la empresa, y en ese entendido, la mayoria de la legislaciones locales asi como la federal establecen como jornada de trabajo 8 horas para el turno diurno, 7 horas y media para el turno mixto y 7 horas para el turno nocturno, y creeme que en ningún código, ley, reglamento, decreto, tratado, acuerdo o cosa que se le parezca dice:"excepto los policías" por lo que cualquier oficial de policía que trabaje con horarios de 12 x 24, 24 x 48 o cualquiera que se le parezca está fuera de la ley, y puede demandar a su dependencia para que le ajusten el horario a 8 horas además de que se le paguen la horas extras, lo malo es que solo puedes demandar máximo de la fecha hasta un año atrás y si el policía tiene trabajando con esos horarios más tiempo ya prescribió el derecho a demandar por los demás años. |
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Al escribir en el debate:
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