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Escrito por
Encarna Edo
el 26/09/2007
Hola , me gustaria saber , si con mi titulacón en graduado en artes aplicadas ,(especialidad Decoración), se puede ejercer como maestro de taller. Tambien la titulación de graduado en artes aplicados , se puede convalidad como una diplomatura o aun sigue siendo un FP2 Gracias |
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Escrito por
Juan Sintes Vanrell
el 28/09/2007
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA (BOE n. 98 de 23/4/1988)
ORDEN DE 21 DE ABRIL DE 1988 SOBRE EQUIVALENCIAS ENTRE LOS ESTUDIOS DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS Y LAS ENSEÑANZAS DE FORMACION PROFESIONAL. Rango: ORDEN Páginas: 12484 - 12485 Referencia: 1988/10048 En el articulo segundo dice: "LOS TITULOS DE GRADUADO EN CERAMICA Y EN ARTES APLICADAS OBTENIDOS TANTO AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2127/1963, DE 24 DE JULIO, COMO DEL REAL DECRETO 799/1984, DE 28 DE MARZO, SE DECLARAN EQUIVALENTES A EFECTOS ACADEMICOS, AL TITULO DE TECNICO ESPECIALISTA CORRESPONDIENTE A LA FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO. " Por lo tanto entiendo que podrias acceder directamente a los Estudios Superiores de Artes Plásticas y Diseño - LOGSE ( equivalente a todos los efectos a una diplomatura), pero deberia cursar los estudios directamente no te lo van a convalidar. Saludos cordiales. |
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Escrito por
Mosca
el 11/10/2007
REAL DECRETO 902/1977, DE 1 DE ABRIL, REGULADOR DE LAS FACULTADES PROFESIONALES DE LOS DECORADORES* El Decreto 893/1972, de 24 de marzo, creó el Colegio Nacional Sindical de Decoradores con la finalidad de canalizar orgánicamente esta actividad profesional, exigiendo para su legal ejercicio, junto con la titulación adecuada, la debida colegiación, dotándola al propio tiempo de un órgano corporativo que represente oficialmente la profesión, velando y defendiendo sus intereses. El citado Decreto, que en su Artículo 5º desarrolla las facultades generales que corresponden al Colegio, no estableció, empero, una delimitación concreta de las atribuciones de los profesionales de la decoración, por lo que resulta necesario completar este vacío normativo, teniendo en cuenta para ello tanto el carácter propio de la profesión como el nivel de conocimientos requeridos oficialmente para su titulación. A tal fin responde el presente Real Decreto que viene a culminar el proceso de institucionalización de la profesión del Decorador. En su virtud, previo informe del Comité Ejecutivo sindical, a propuesta del Ministro de Relaciones Sindicales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de abril de 1977. DISPONGO Artículo primero. - Los Decoradores tendrán las siguientes atribuciones: ·Formular y redactar, con eficacia jurídica y plena responsabilidad, proyectos de decoración que no afecten a elementos estructurales resistentes, a la configuración de la edificación, ni a las instalaciones de servicio común de la obra principal, determinadas en el proyecto aprobado y objeto de las preceptivas licencias administrativas. ·Dirigir los trabajos de decoración dentro de los límites del apartado anterior, coordinando todos los elementos que intervengan en los mismos y detallando soluciones adecuadas; programar, controlar y certificar su ejecución. ·Concebir diseños de elementos de aplicación a toda decoración. ·Controlar y valorar la calidad de los materiales y elementos que intervengan en dichas realizaciones de decoración. ·Realizar valoraciones, peritajes, informes y dictámenes sobre proyectos y realizaciones de decoración. Artículo Segundo. - A los efectos de lo dispuesto en le artículo primero apartado a), se entenderá por proyecto de decoración el conjunto de planos y documentos en los que se detallen la instalación o trabajo a realizar. Comprenderá, al menos, una memoria descriptiva, con especificación técnica de materiales y elementos a emplear, un presupuesto de realización y los planos de estado actual, de situación, de alzados y de sección necesarios para su eficaz ejecución. Artículo tercero. - El ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo primero no es excluyentede las que tengan específicamente reconocidas otros técnicos facultativos por normas de igual rango a la de este Real Decreto. Dado en Madrid a uno de abril de mil novecientos setenta y siete. JUAN CARLOS El Ministro de Relaciones Sindicales ENRIQUE DE LA MATA GOROSTIZAGA (*) B.O.E de 3 de mayo de 1977. ACLARACIONES: - 1967 se crea el titulo de GRADUADO EN ARTES APLICADAS , ESPECILIDAD DECORACION. Sin nivel académico conocido. CREADO, reconocido y homologado por el MINISTERIO DE EDUCACION. Siendo estudios reglados y de caracter superior dentro de las Escuelas de Artes y Oficios. - 1972 Se crean los colegios oficiales de Decoradores/Diseñadores de Interior. - 1977 Nace el Real Decreto que normaliza la actividad de estos profesionales cuyos únicos estudios existentes HASTA LA FECHA EN ESPAÑA, oficiales y homologados son los de "Graduados en Artes Aplicadas Decoradores" y que habilitaban para dicha actividad. - 1984 Se empieza a denominar a los Decoradores: Diseñadores de Interior o INTERIORISTAS, como Profesionales cualificados. - 1988 Es correcto que hubo una REGULACION MINISTERIAL QUE CONVALIDA CON F.P. Pero entiendo que esta fue derogada por la LOGSE, o sea que no existe legalmente dicha regulación. Las Escuelas de Arte nunca pertenecieron a la FP (esta fue una realidad histórica), por mucho que intentaron. - ACTUALMENTE: ESTÁ AUN PENDIENTE DE UN NUEVO RECONOCIMIENTO ACADÉMICO, PUES LAS FACULTADES PROFESIONALES DE LOS ANTIGUOS DECORADORES, SUPERAN LAS DE LOS NUEVOS TECNICOS SUPERIORES (ESPECIALIDADES DE LA DECORACION desde 1991), SIENDO REALMENTE MÁS EQUIPARABLES LOS TITULOS DE GRADUADOS EN ARTES APLICADAS TANTO EN EL ÁMBITO FUNCIONAL/PROFESIONAL CON LOS NUEVOS PROFESIONALES DE DISEÑO DE INTERIORES (ESTUDIOS SUPERIORES DE DISEÑO) Pues la actividad es la MISMA. ESTA DIFERENCIA ENTRE TITULO ACADÉMICO DE LOGSE Y ÁMBITO PROFESIONAL, FUE DENUNCIADA AL DEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑOL. QUE LO TOMÓ EN SU CONSIDERACIÓN Y TRAS CONSULTA A PRINCIPIOS DEL 2007 CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE EDUCACIÓN, ESTÁ AUN PENDIENTE DE CONTESTARSE, PUES (AL PARECER) AUN ESTÁN ESTUDIANDO EL ASUNTO, vamos para treinta años y esperemos acierten esta vez. Contestando a la pregunta de Encarna: aun no podremos decir que academicamente, tengan reconocidos a los Graduados en Arte aplicadas de Decoración como estudios Superiores de Diseño aunque sean Diseñadores, pues aun estamos pendientes que contesten con otra nueva regulación más justa que las anteriores pero, mientras, debes ejercer IGUALITO, IGUALITO que un DISEÑADOR DE INTERIORES,pues eso es lo que eres "NI MÁS, NI MENOS" profesionalmente ambos tenemos la misma actividad, identicas facultades, eso si, es necesario estar COLEGIADO/A, tambien te puedes beneficiar actualmente de acceder a estudios Universitarios, realcionados tambien con otros diseños (Industrial, Ingenierías, Arquitectura... ),pues así nos lo permiten ahora (antes no... Nada más que era Bellas Artes). Tambien puedes realizar trabajo de maestro/a taller y más en tu especialidad. Un beso.
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Escrito por
Mosca
el 12/10/2007
Estimado Juan. Graduado en Artes Aplicadas, Decorador "TITULACIÓN OFICIAL, HOMOLOGADA Y ÚNICA EXISTENTE EN ESPAÑA (desde 1967 hasta la entrada de Logse), PARA EL DESEMPEÑO DEL OFICIO DE DECORADOR/DISEÑADOR DE INTERIORES" , tiene reconocida sus funciones y atribuciones CON EL REAL DECRETO 902/1977 expresado anteriormente. Y que decir Respecto a los denominados Titulos Técnicos Superiores, estos tienen sus atribuciones y ámbitos profesionales regulados e implícitos en su título expedido por el MEC y tienen sus facultades profesionales bien definidas y precisamente no coinciden con los de los extinguidos Titulos de Graduados en Artes Aplicadas, Decoradores/Diseñadores de Interior y los nuevos titulos de Diseño de Interior a estos dos últimos títulos los regula la misma normativa Legal. Concluyendo: Si las funciones y el ambito de aplicación de unos y de otros son diferentes, es obvio que se replantee nuevamente la situación académica con respecto a los antiguos DISEÑADORES de la DECORACION, si no fuera así, se vulneraría los principios de equidad, desarrollo personal y profesional valores que debe primar en ciertos estamentos, es su obligación y deben responder por ello. Un saludo
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Escrito por
Juan Sintes Vanrell
el 13/10/2007
Hola Mosca: Agradezco las aclaraciones que has realizado sobre el tema, pero yo nunca he puesto en duda las competencias propias del Graduado de Artes Aplicadas, la pregunta de Encarna Edo " Tambien la titulación de graduado en artes aplicados , se puede convalidad como una diplomatura o aun sigue siendo un FP2 " y ha esta pregunta respondí. De todos modos espero de todo corazón os reconozcan la equiparación a los estudios actuales. Saludos cordiales. |
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Escrito por
Mosca
el 14/10/2007
Hola Juan.: Es necesario repetir los derechos adquiridos que tienen ciertos títulos profesionales, aunque estén extintos academicamente, no somos pocos los que estudiamos en su ´día en estas Escuelas. Por citar algunas profesiones superiores que se cursaban: diseño industrial, delineación artistica y decoración/diseño de interiores. Habría que mirar con lupa y preguntarse el porqué de algunas decisiones, por Ejemplo: Si el Graduado en Artes Aplicadas Decorador tiene un ámbito profesional de NIvel IV, ¿A que se debe esas equivalencias "a granel" de la LOGSE? , y ya veremos la que vendrá... Si el Graduado en Artes aplicadas Delineante, es un profesional del Ramo de la Construcción y con un Grado de pericia tremenda tanto en diseño, sin hablar de otras facetas, ¿Porqué le dan equiparación a... "ILUSTRADOR"? - "Esto pasó con la Logse, ministro de educación, el Sr. Rajoy". ¿Porqué a los Graduados en Artes Aplicadas Restauradores, milagrosamente obtuvieron la equiparación académica de nivel IV, creando agravios comparativos con otras profesiones de Graduados equiparables en años académicos e incluso con más ámbito profesional?... Y podría hacer más preguntas sin posibles respuestas. Ahora con la LOE confiamos en la MInistra Cabrera, para que de respuestas y a los estudios de Artes el sitio que corresponde, pero no solo a los nuevos profesionales, también a los antiguos, AUN EXISTIMOS y aportamos nuestro granito en esta sociedad. Juan, espero no haberte rayado mucho, agradezco de antemano, tu comprensión y apoyo. Un cordial saludo. |
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Escrito por
Juan Sintes Vanrell
el 14/10/2007
Ojala fueran mas las voces que preguntaran sobre el futuro de las profesiones que actualmente estan siendo sometidas a un acoso cuyo esfuerzo va encaminado al menosprecio del servicio que hasta ahora han realizado. |
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Escrito por
Mosca
el 03/01/2008
Para Encarna: A su pregunta ¿Un graduado en artes aplicadas DECORADOR/DISEÑADOR DE INTERIORES. Puede dedicarse a la docencia?. La respuesta es, SI. No solo al que corresponde al cuerpo de maestros taller, tambien al cuerpo de profesiores de SECUNDARIA en Artes plásticas y DISEÑO. ORDEN EDC/322/2005, de 18 de julio, por la que se modifica el anexo de la tabla de titulaciones del Decreto 133/2001, de 29 de mayo. El Decreto 133/2001, de 29 de mayo, regula el procedimiento de selección mediante convocatoria pública de concurso de méritos para formar parte de la bolsa de trabajo para cubrir plazas vacantes o sustituciones temporales en régimen de interinidad en centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias, el procedimiento de gestión de la bolsa de trabajo docente, y establece los requisitos exigidos para ser nombrado en cada uno de los cuerpos docentes, el baremo de méritos que se utiliza para la ordenación de los aspirantes dentro de cada cuerpo y especialidad y, por último, los criterios y requisitos específicos para la adjudicación de los destinos en régimen de interinidad. En el anexo de este Decreto se especifica la concordancia de las titulaciones y la formación con las especialidades docentes, por lo que respecta al cuerpo de maestros, y la tabla de concordancias con las titulaciones con las especialidades docentes, por lo que se refiere al resto de cuerpos docentes. El Decreto 104/2002, de 2 de abril, de modificación del Decreto 133/2001, de 29 de mayo, sobre la regulación de la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal como personal interino docente, atendiendo a las continuas apariciones de especialidades de titulaciones y de titulaciones no recogidas en el anexo del Decreto 133/2001, de 29 de mayo, y que pueden ser concordantes con especialidades docentes, autoriza a la consejera del Departamento de Educación para modificar, mediante orden, el anexo de la tabla de titulaciones del mencionado Decreto. Por lo tanto, de acuerdo con las competencias que tengo conferidas, Ordeno: Incluir nuevas titulaciones en el anexo del Decreto 133/2001, de 29 de mayo, las cuales se relacionan por cuerpos y especialidades en el anexo 2 de esta Orden, así como dar publicidad a las especialidades creadas por el Real decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, que substituyen a las que había anteriormente en los cuerpos de profesores de artes plásticas y diseño y de maestros de taller de artes plásticas y diseño, las cuales se incluyen en el anexo de esta Orden. Excluir del Decreto 133/2001, de 29 de mayo, las titulaciones que se relacionan por cuerpos y especialidades en el anexo 3 de esta Orden. Disposición final única Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC. Barcelona, 18 de julio de 2005 Marta Cid i Pañella Consejera de Educación Anexo 1 Especialidades creadas por el Real decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, que substituyen a las que había en el Decreto 133/2001, de 29 de mayo Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño Especialidad antigua:
Se corresponde a la nueva especialidad:
Especialidad antigua:
Se corresponden a la nueva especialidad:
Anexo 2 Titulaciones nuevas que se incluyen en el anexo del Decreto 133/2001, de 29 de mayo Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria AN Inglés Licenciado en filología eslava (filología inglesa). Licenciado en filología alemana (filología inglesa). CN Biología y geología Licenciado en biotecnología. Licenciado en biología (biotecnología). DI Dibujo Ingeniero de forest. Licenciado en arte dramático (escenografía). ECO Economía Licenciado en investigación y técnicas de mercado. Licenciado en ciencias del trabajo. EF Educación física Licenciado en danza (coreografía y técnicas de interpretación). Licenciado en danza (pedagogía). FQ Física y química Licenciado en biología (biotecnología). Licenciado en biotecnología. Ingeniero de forest. GE Geografía e historia Licenciado en geografía y historia (historia: prehistoria y historia antigua). LC Lengua catalana y literatura Licenciado en filosofía y letras (filología románica - catalana). MA Matemáticas Ingeniero de forest. MU Música Título de pedagogía de la Escuela Superior de Música de Cataluña. PSI Psicología y pedagogía Licenciado en filosofía y ciencias de la educación (ciencias de la educación / pedagogía terapéutica). TEC Tecnología Licenciado en biología (biotecnología). Licenciado en biotecnología. Licenciado en arte dramático (escenografía). Diplomado en náutica y transportes marítimos. Ingeniero técnico industrial (mecánica - estructuras). 502 Análisis y química industrial Ingeniero técnico forestal. 503 Asesoría y procesos de imagen personal Licenciado en biotecnología. Ingeniero de forest. Ingeniero técnico forestal. 505 Formación y orientación laboral Licenciatura en investigación y técnicas de mercado. Graduado social. Licenciado en ciencias del trabajo. 509 Navegación e instalaciones marinas Diplomado en náutica y transportes marítimos. 510 Organización y gestión comercial Licenciatura en investigación y técnicas de mercado. 514 Procesos de cultivo acuícola Licenciado en biotecnología. 515 Procesos de producción agraria Licenciatura en enología. Licenciado en biotecnología. 516 Procesos en la industria alimentaria Licenciatura en enología. Licenciado en biotecnología. 517 Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotéticos Licenciado en biotecnología. 518 Procesos sanitarios Licenciado en biotecnología. 522 Procesos y productos de artes gráficas Ingeniero técnico forestal. 523 Procesos y productos de madera y muebles Ingeniero técnico forestal. Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional 603 Estética Licenciado en biotecnología. 605 Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos Ingeniero técnico forestal. 607 Instalaciones y equipos de crianza y de cultivo Licenciado en biotecnología. 609 Mantenimiento de vehículos Ingeniero técnico forestal. 610 Máquinas, servicios y producción Diplomado en náutica y transportes marítimos. Ingeniero técnico forestal. 614 Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios Licenciatura en enología. Licenciado en biotecnología. 615 Operaciones de procesos Ingeniero técnico forestal. 616 Operaciones y equipos de producción agraria Licenciatura en enología. Licenciado en biotecnología. 618 Peluquería Licenciado en biotecnología. 619 Procedimientos diagnósticos clínicos y ortoprotéticos Licenciado en biotecnología. 620 Procedimientos sanitarios y asistenciales Licenciado en biotecnología. Diploma en nutrición humana y dietética. 621 Procesos comerciales Licenciatura en investigación y técnicas de mercado. 623 Producción en artes gráficas Ingeniero técnico forestal. Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño 707 Dibujo artístico y color Licenciado en arte dramático (escenografía). 708 Dibujo técnico Arquitecto. Licenciado en arte dramático (escenografía). 709 Diseño de interiores Arquitecto. Licenciado, ingeniero o arquitecto +: Graduado en artes aplicadas (decoración), o Graduado en artes aplicadas (diseño de interiores).
Un saludo. |
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Escrito por
Mosca
el 09/01/2008
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 49. 2, Establece las enseñanzas de Diseño con la consideración de estudios superiores y otorga al título de Diseño el nivel equivalente, a todos los efectos, al de Diplomado Universitario. Según el artículo 49,2 de la Ley LOGSE, las enseñanzas de Diseño tienen consideración de superiores, reconocido también en la LOE. En consecuencia:- El Graduado en Artes aplicadas, Decorador (ünico título existente en España de DECORADOR hasta la entrada de la LOGSE, tiene reconocida legalmente y profesionalmente su actividad y ámbito de Diseñador (como consta en el Real Decreto 902/1977 en su articulo Primero: "·Concebir diseños de elementos de aplicación a toda decoración. ", el texto es explícito, claro y sin ambigüedades. Atribuyendo a este profesional no solo la finalidad de realizar diseños de elementos para fines industriales, artesanales o puramente artísticos, sino la particularidad de concebir y aplicar diseño de Interiores y exteriores a todo proyecto decorativo. Desde este foro os animo a defender nuestros derechos, para que las autoridades competentes en esta materia no tarden en pronunciarse en su compromiso (a principios del año 2007) de pronunciarse y dar lo que en justicia corresponde a estos antiguos Diseñadores de Interiores/decoradores. Un saludo a todos |
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Escrito por
Jose
el 17/01/2008
"La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 49. 2, Establece las enseñanzas de Diseño con la consideración de estudios superiores y otorga al título de Diseño el nivel equivalente, a todos los efectos, al de Diplomado Universitario. Según el artículo 49,2 de la Ley LOGSE, las enseñanzas de Diseño tienen consideración de superiores, reconocido también en la LOE. En consecuencia:- El Graduado en Artes aplicadas, Decorador (ünico título existente en España de DECORADOR hasta la entrada de la LOGSE, tiene reconocida legalmente y profesionalmente su actividad y ámbito de Diseñador (como consta en el Real Decreto 902/1977 en su articulo Primero: "·Concebir diseños de elementos de aplicación a toda decoración. ", el texto es explícito, claro y sin ambigüedades. Atribuyendo a este profesional no solo la finalidad de realizar diseños de elementos para fines industriales, artesanales o puramente artísticos, sino la particularidad de concebir y aplicar diseño de Interiores y exteriores a todo proyecto decorativo. Desde este foro os animo a defender nuestros derechos, para que las autoridades competentes en esta materia no tarden en pronunciarse en su compromiso (a principios del año 2007) de pronunciarse y dar lo que en justicia corresponde a estos antiguos Diseñadores de Interiores/decoradores. Un saludo a todos " por mosca (Enero 2008) Es de agradecer ver como hay gente que defiende la profesión, yo nunca he podido ejercer como decorador, pero me he propuesto poner mi granito de arena para intentar conseguir la dignificación de la profesión. Aún recuerdo los años en los que mis compañeros y yo, nos constituiamos en asamblea permanente para pedir que se reconociera los estudios como titulación universitaria. A fecha de hoy no solo no lo hemos conseguido, sino que se nos ha degradado. Los técnicos superiores en artes plásticas y diseño en proyectos y dirección de obras de decoración no tienen ni mucho menos nuestras atribuciones y como ya sabras nuestra titulación se ha equivalido a ella. Si quieres más información sobre mis acciones, te invito a que visites mi espacio www.josedecor.spaces. Live. Com. En este espacio he colgado un recurso de nulidad de pleno derecho que he interpuesto, uno solo, puede hacer poco, pero si conseguimos unirnos puede que consigamos lo que es justo. |
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Escrito por
Mosca
el 17/01/2008
Estimado Jose.: He leido tu recurso de nulidad apelando al defensor del pueblo, creo que es completo y define estrictamente el proceso normativo que esta llevando a estos antiguos estudios a una degradación paulatina, por incompetencia (no se puede decir otra cosa... ) de las personas a las que hemos dado nuestra confianza y no han sabido administrar con equidad, utilizando el poder para crear titulos nuevos, normas y decretos a su antojo, sin pensar en el perjuicio histórico que han ocasionado a estas enseñanzas y que aun permiten que permanezca esta absurda situación. Por desgracia no solo nos ha afectado a nosotros Los Graduados en Artes aplicadas decoradores, también a nuestros colegas los delineantes, diseñadores industriales (que no dejan de ser profesionales del diseño y auténticos pioneros de estudios superiores artísticos), todos nosotros hemos sufrido año tras año, la arrogancia de las nuevas y indiferentes leyes educativas, no reconociendo nunca lo que ya pedimos en 1987 el reconocimiento de estudios superiores, esto nos hubiera facilitado en su día muchas más facilidades para desarrollar con más dignidad nuestro trabajo y hubieramos gozado de las ventajas de poder seguir en el proceso de desarrollo profesional y académico normal. El caso es que todo nuestro esfuerzo reivindicativo del año 1987 tuvo de forma vengativa las regulaciones de 1988 y a raiz de ahí, se empezaron a coger como base y excusa para todos los informes de técnicos educativos (condicionados por a saber por quienes... ) y que nuestros representantes públicos no se molestaban en comprobar o al menos eso parecía. El Real Decreto 902/1977 parecía no existir y nuestra función como únicos diseñadores titulados y habilitados tampoco. INCREIBLE. Ahora con la creación de las nuevas enseñanzas superiores diseñadores de interior, ya tienen reconocidas esas equivalencias, pero siguen olvidándose de los antiguos diseñadores de interior, esto sigue la confusión y nos meten en Ciclos o Módulos Y... LEGALMENTE NO LO SOMOS Y NUNCA LO HEMOS SIDO. Y con esto no quiero despretigiar a los actuales Técnicos superiores, para mi son estupendos profesionales, ellos gozan de más ventajas académicas, cosa de la que carecíamos entonces y al menos saben a que atenerse o elegir entre muchos tipos de enseñanzas artísticas Grado superior, estudios superiores, universidad... Etc. Pero cuidado, creo que la mejor forma de actuar, debe ser poniendo cada uno personalmente nuestro granito de arena, con recursos independientes y evitando organizarse, eso hicimos en 1987 y nos lapidaron, los colegios de decoradores piden la licenciatura y están en ello incluyendo a los ESDI (como debe ser), dejemos que sean ellos quienes pidan nuestros derechos de una forma organizada, siendo a modo particular nuestras denuncias. Es mi opinión. Un abrazo Jose y enhorabuena. |
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Escrito por
Mosca
el 17/01/2008
Se me olvidaba también mencionar la situación de otras personas que estudiaron en las enseñanzas de 1963 y que no tienen reconocidos dignamente los tres primeros años de comunes, de los cinco que duraba para adquirir el título oficial de decorador o diseñador de interiores. Me explico: Hoy basta con hacer un cursillo de 600 horas y ofrecen el título de técnico auxiliar en diseño de interiores considerándose un módulo formativo avalado por estamentos oficiales y autonómicos. ¿Que pasa con esas personas que estudiaron los tres primeros comunes de las diferentes profesiones superiores en las escuelas de arte? , para mi sorpresa tienen la misma consideración académica que la de los cursillos actuales, esta es la igualdad, equidad, bienestar, garantía de promoción personal y profesional que nos han venido ofreciendo hasta la fecha "a la generación del cambio".
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Escrito por
Jose
el 18/01/2008
"Se me olvidaba también mencionar la situación de otras personas que estudiaron en las enseñanzas de 1963 y que no tienen reconocidos dignamente los tres primeros años de comunes, de los cinco que duraba para adquirir el título oficial de decorador o diseñador de interiores. Me explico: Hoy basta con hacer un cursillo de 600 horas y ofrecen el título de técnico auxiliar en diseño de interiores considerándose un módulo formativo avalado por estamentos oficiales y autonómicos. ¿Que pasa con esas personas que estudiaron los tres primeros comunes de las diferentes profesiones superiores en las escuelas de arte? , para mi sorpresa tienen la misma consideración académica que la de los cursillos actuales, esta es la igualdad, equidad, bienestar, garantía de promoción personal y profesional que nos han venido ofreciendo hasta la fecha "a la generación del cambio". " por Mosca (Enero 2008)
Gracias por tu mensaje, respecto a los Colegios de Decoradores llevo 20 años confiando en que hicieran algo, hasta la fecha no he visto resultados. Por eso, y aunque dudo que ejerza algún dia de Decorador he decidido actuar. El nivel educativo es muy importante hoy en dia para otras cosas, a mí me han negado : Presentarme a oposiciones del Grupo B de la Administración, Realizar el master en Prevención de Riesgos Laborales, Acceder cuando terminé a una diplomatura, además de muchas otras cosas que creo que después de casi 20 años de terminar, ya son reinvidicaciones justas. |
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Escrito por
Jose
el 18/01/2008
" "Se me olvidaba también mencionar la situación de otras personas que estudiaron en las enseñanzas de 1963 y que no tienen reconocidos dignamente los tres primeros años de comunes, de los cinco que duraba para adquirir el título oficial de decorador o diseñador de interiores. Me explico: Hoy basta con hacer un cursillo de 600 horas y ofrecen el título de técnico auxiliar en diseño de interiores considerándose un módulo formativo avalado por estamentos oficiales y autonómicos. ¿Que pasa con esas personas que estudiaron los tres primeros comunes de las diferentes profesiones superiores en las escuelas de arte? , para mi sorpresa tienen la misma consideración académica que la de los cursillos actuales, esta es la igualdad, equidad, bienestar, garantía de promoción personal y profesional que nos han venido ofreciendo hasta la fecha "a la generación del cambio". " por Mosca (Enero 2008) Gracias por tu mensaje, respecto a los Colegios de Decoradores llevo 20 años confiando en que hicieran algo, hasta la fecha no he visto resultados. Por eso, y aunque dudo que ejerza algún dia de Decorador he decidido actuar. El nivel educativo es muy importante hoy en dia para otras cosas, a mí me han negado : Presentarme a oposiciones del Grupo B de la Administración, Realizar el master en Prevención de Riesgos Laborales, Acceder cuando terminé a una diplomatura, además de muchas otras cosas que creo que después de casi 20 años de terminar, ya son reinvidicaciones justas. " por JOSE (Enero 2008) Por cierto en el año 1987 yo era uno de tantos,a los que tu haces referencia. Un Saludo. |
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Escrito por
Mosca
el 19/01/2008
Un grupo de amigos decidimos un día el 2006 abordar esto, pues queríamos reemprender un negocio estableciendo un estudio de Decoración y Diseño de Interior, todos provenimos de diferentes sectores profesionales, tenemos en común nuestras enseñanzas superiores (pues eran las únicas) en diseño y decoración de las antiguas Escuelasde artes y oficios artísticos a parte de otros conocimientos más que hemos ido adquiriendo cada uno a lo largo de más de veinte años de vida laboral y profesional. Nuestra primera sorpresa antes de emprender el negocio fue que aun no estaba aclarada la situación académica de los decoradores y seguía igual o incluso peor que en 1988 a pesar de que las nuevas generaciones de diseñadores eran equivalentes a diplomados. Escribimos al defensor del pueblo en la confianza para ver que se podría hacer ante esa situación de injusticia. Este nos respondió por escrito-" que TOMABA EL ASUNTO EN CONSIDERACIÓN Y PEDIRÍA EXPLICACIONES A LOS RESPONSABLES EDUCATIVOS". Nos consta que este asunto ha llegado a los responsables citados y han contestado al defensor del pueblo: - "QUE AUN ESTÁN ESTUDIANDO LA SITUACIÓN ACADÉMICA DE LOS ANTIGUOS GRADUADOS EN ARTES APLICADAS DECORADORES/DISEÑADORES DE INTERIOR" Todo esto empezó a finales del 2006 y la última respuesta fue en Marzo del 2007. El defensor del pueblo quedó en contestar cuando las autoridades educativas se pronuncien al respecto. También se envió un escrito al MEC explicando la situación anómala que aun en día existe, respecto a los antiguos estudios de diseño y decoración, pidiendoles explicaciones de porqué se pronuncian y declaran equivalencias, cuando los ambitos de aplicación de los decoradores respecto a los técnicos superiores no son las mismas y el mismo MInisterio nos responde escuetamente -"QUE ELLOS NO TIENEN CAPACIDAD LEGAL PARA CAMMBIAR LAS ATRIBUCIONES PROFESIONALES DE LOS ANTIGUOS DECORADORES Y DISEÑADORES DE INTERIOR, simplemente son equivalencias académicas", esto es erróneo pues al establecer estos unas equivalencias de Titulos ya están variando INDIRECTAMENTE el entorno profesional y ámbito profesional, creando más confusión de la que hay. Por tanto son culpables de la situación, salvo que pronto establezcan las nuevas equivalencias académicas que en Justicia corresponde a estos estudios de mucho antes de 1988. Y devuelvan el caracter superior que siempre han tenido. Mientras hemos decidido no emprender nada, dada la inseguridad, falta de apoyo institucional que sufre el sector, la falta de comprensión que aun existe y la poca consideración respecto a otras enseñanzas de Artes y diseño. |
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Escrito por
Jose
el 19/01/2008
"Un grupo de amigos decidimos un día el 2006 abordar esto, pues queríamos reemprender un negocio estableciendo un estudio de Decoración y Diseño de Interior, todos provenimos de diferentes sectores profesionales, tenemos en común nuestras enseñanzas superiores (pues eran las únicas) en diseño y decoración de las antiguas Escuelasde artes y oficios artísticos a parte de otros conocimientos más que hemos ido adquiriendo cada uno a lo largo de más de veinte años de vida laboral y profesional. Nuestra primera sorpresa antes de emprender el negocio fue que aun no estaba aclarada la situación académica de los decoradores y seguía igual o incluso peor que en 1988 a pesar de que las nuevas generaciones de diseñadores eran equivalentes a diplomados. Escribimos al defensor del pueblo en la confianza para ver que se podría hacer ante esa situación de injusticia. Este nos respondió por escrito-" que TOMABA EL ASUNTO EN CONSIDERACIÓN Y PEDIRÍA EXPLICACIONES A LOS RESPONSABLES EDUCATIVOS". Nos consta que este asunto ha llegado a los responsables citados y han contestado al defensor del pueblo: - "QUE AUN ESTÁN ESTUDIANDO LA SITUACIÓN ACADÉMICA DE LOS ANTIGUOS GRADUADOS EN ARTES APLICADAS DECORADORES/DISEÑADORES DE INTERIOR" Todo esto empezó a finales del 2006 y la última respuesta fue en Marzo del 2007. El defensor del pueblo quedó en contestar cuando las autoridades educativas se pronuncien al respecto. También se envió un escrito al MEC explicando la situación anómala que aun en día existe, respecto a los antiguos estudios de diseño y decoración, pidiendoles explicaciones de porqué se pronuncian y declaran equivalencias, cuando los ambitos de aplicación de los decoradores respecto a los técnicos superiores no son las mismas y el mismo MInisterio nos responde escuetamente -"QUE ELLOS NO TIENEN CAPACIDAD LEGAL PARA CAMMBIAR LAS ATRIBUCIONES PROFESIONALES DE LOS ANTIGUOS DECORADORES Y DISEÑADORES DE INTERIOR, simplemente son equivalencias académicas", esto es erróneo pues al establecer estos unas equivalencias de Titulos ya están variando INDIRECTAMENTE el entorno profesional y ámbito profesional, creando más confusión de la que hay. Por tanto son culpables de la situación, salvo que pronto establezcan las nuevas equivalencias académicas que en Justicia corresponde a estos estudios de mucho antes de 1988. Y devuelvan el caracter superior que siempre han tenido. Mientras hemos decidido no emprender nada, dada la inseguridad, falta de apoyo institucional que sufre el sector, la falta de comprensión que aun existe y la poca consideración respecto a otras enseñanzas de Artes y diseño. " por mosca (Enero 2008)
Como puedes apreciar en mi escrito, la Orden que dictó el Ministro de Educación según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es nula de pleno derecho : Conforme es doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, advertida en la sentencia de 30 de diciembre de 2004 (RC 6195/2001), " La competencia reglamentaria de los Ministros, si bien comprendida asimismo en la previsión constitucional del artículo 97 de la Norma Suprema, queda restringida según el artículo 4.1.b) de la propia Ley 50/97, a " las materias propias de su Departamento". Y aunque esta referencia no haya de interpretarse exclusivamente referida a los aspectos internos de carácter organizativo, sino que abarca también al ámbito de su competencia material, en ningún caso puede comprender la potestad de dictar reglamentos generales de desarrollo y ejecución de las leyes, aunque sea en materias que puedan calificarse como competencias propias de su departamento. Esta ha sido, por lo demás, la interpretación tradicional del ámbito respectivo de la potestad reglamentaria del Gobierno y de los Ministros y así lo ha interpretado el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones con los matices naturales según los supuestos planteados. Valgan por todas las referencias a las Sentencias de 12 de julio de 1982 (RJ 1982/4740), 24 de enero de 1990 (recurso 311/1987) y 17 de febrero de 1998 (apelación 2693/1990)". |
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Escrito por
Jose
el 19/01/2008
El RD 902 / 1977, de 1 de abril, BOE del 03/05/1977, regulador de las Facultades profesionales de los Decoradores que viene a culminar el proceso de institucionalización de la profesión de Decorador. En su virtud, previo informe del Comité Ejecutivo Sindical, a propuesta del Ministro de Relaciones Sindicales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de abril de 1977, se dispuso lo siguiente : Art.1. Los Decoradores tendrán las siguientes atribuciones:
E Formular y redactar, con eficacia jurídica y plena responsabilidad, proyectos de decoración que no afecten a elementos estructurales resistentes, a la configuración de la edificación ni a las instalaciones de servicio común de la obra principal determinadas en el proyecto aprobado y objeto de las preceptivas licencias administrativas. E Dirigir los trabajos de decoración dentro de los límites del apartado anterior, coordinando todos los elementos que intervengan en los mismos y detallando soluciones adecuadas; programar, controlar y certificar su ejecución. E Concebir diseños de elementos de aplicación a toda decoración. E Controlar y valorar la calidad de los materiales y elementos que intervengan en dichas realizaciones de decoración. E Realizar valoraciones, peritajes, informes y dictámenes sobre proyectos y realizaciones de decoración.
La Ley 50 / 1997, de 27 de Noviembre, del Gobierno, establece :
Ningún reglamento podrá vulnerar preceptos de otro de jerarquía superior.
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Escrito por
Mosca
el 19/01/2008
Gracias Jose. Emprenderemos particularmente acciones legales, teniendo como base tu recurso. Y si nos das tu permiso ¿Podemos difundirlo a más estamentos? : Colegio de decoradores/diseñadores de interior, Consejo General de Colegio de decoradores y diseñadores de interior, Consejo superior de enseñanzas artísticas.. Etc, esperamos tu respuesta. |
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Escrito por
Jose
el 20/01/2008
"Gracias Jose. Emprenderemos particularmente acciones legales, teniendo como base tu recurso. Y si nos das tu permiso ¿Podemos difundirlo a más estamentos? : Colegio de decoradores/diseñadores de interior, Consejo General de Colegio de decoradores y diseñadores de interior, Consejo superior de enseñanzas artísticas.. Etc, esperamos tu respuesta. " por mosca (Enero 2008) Los dos recursos que he interpuesto son a titulo personal, en ningún caso es mi intención suplantar a los colegios de decoradores y otros organismos oficiales que ostentan la representación del colectivo. Ahora bien, si ellos pueden hacer uso de la información que tras mucho esfuerzo he ido recopilando para la presentación de estos recursos, pueden hacerlo si lo consideran oportuno. Hay que tener en cuenta que si la Administración hiciera las cosas bien hechas, según la Ley de Procedimiento Administrativo, debería haber publicado mis recursos para que todas las partes interesadas pudieran presentar alegaciones, antes de dictar resolución. Del mismo modo debería pedir dictamen al Consejo de Estado, que aunque no es vinculante, es preceptivo. Aunque la Administración tiene la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo no superior a tres meses, hace uso del silencio administrativo y va cerrando puertas creando indefensión. Yo voy a agotar toda la via administrativa, pero ellos se valen de que después solo queda la via judicial, o sea la contencioso-administrativa. Según la Ley de Procedimiento Administrativo, es preceptivo agotar la via administrativa antes de presentar recurso en la jurisdicción contencioso-administrativa, aunque en este caso concreto permite interponer directamente el recurso de nuliad de pleno derecho en la jurisdicción contencioso-administrativa. En la via contencioso-administrativa hay que contar con abogado y procurador para la presentación de los recursos, y si no recuerdo mal, debería ser presentado en la sala 3ª del Tribunal Supremo que es de la jurisdicción contencioso-administrativa, por motivos de jurisdicción. Otra via de actuación sería conseguir que el Defensor del Pueblo, lo tomara en consideración y presentara un recurso de Inconstitucionalidad, para lo cual esta facultado. Dicho todo esto, como podrás apreciar, siempre he obrado en beneficio de todos como persona interesada, aunque nunca he ejercido como Decorador. Al hacer publico la presentación de los recursos, mi intención no es otra que todos podais conocer la situación y los argumentos que se pueden utilizar, siempre teniendo en cuenta que es mi punto de vista. Otro motivo es el de poner la información a disposición de todos, para que la puedan complementar con la que ellos tengan, no hay que olvidar que son 24 Colegios repartidos por España y otros tantos decoradores que aunque por circustancias no ejerzan o trabajen en otras profesiones, no hay que olvidar se son parte interesada, también como yo. Gracias por el interés demostrado, un Saludo. |
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Escrito por
Mosca
el 21/01/2008
Jose. Si te sorprendes de encontrar personas que aun defienden injusticias, más nos ha sorprendido tu particular batalla, QUE SEGURO GANARÁS. Tu actuación nos ha dado más ánimo y seguiremos por nuestra parte en la vía del Defensor del Pueblo, pues recuerdo que LO TOMO EN SU CONSIDERACIÓN Y LO ESTÁ DEFENDIENDO, confiamos en principio que este no abandonará con las explicaciones de las autoridades administrativas ( no dudo que a raiz de esto se habrán puesto las pilas y estudiarán el asunto con más seriedad que lo han hecho hasta la fecha). Pienso que en toda España no somos pocos los Decoradores o Diseñadores de Interior (activos o no) que salimos de las escuelas de Artes Aplicadas y oficios artísticos (hoy llamadas Escuelas de arte y superior de diseño). Animo a todos a actuar y opinar en este foro, simplemente para defender lo nuestro, lo que nos corresponde, aunque haya pasado mucho tiempo, pero creo que merece la pena luchar. Los ESDI tampoco lo tienen tan facil a pesar de las equivalencias, el defensor del pueblo tuvo no hace mucho que defender el asunto de una colega nuestra de ESDI que no le reconocían el nivel de diplomatura, para acceder a un puesto de trabajo, incluso hay Masters de Diseño de Interiores que si no vienes de estudios universitarios no te admiten, aun queda mucho camino por andar. Nuevamente, nuestro agradecimiento a JOSE. Tomemos su ejemplo. |
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Al escribir en el debate:
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