|
|
Escrito por
Pepelolo
el 22 de Abril
Hola!
Me llamo José Manuel y soy el encargado de la seguridad en mi empresa, tenía unas dudas y quería saber si me las podíais aclarar:
El tema es referente a las gafas de seguridad graduadas, el caso es el siguiente, un operario se hizo por su cuenta unas gafas de seguridad graduadas y le pregunto a la empresa si al menos la mitad se las podían pagar, ellos le contestaron que no, que según la asesoria no estaban obligados (no se porque preguntaron a la asesoria y no al servicio de prevención que tenemos contratado) yo si pregunte al servicio de prevención y me dijo que si estaban obligados. Según la ley de prevención 31/1995, de 8 de noviembre en el capitulo III en derechos y obligaciones, artículos 14 y 17, te dice que si, que deberían de pagarlas la empresa. Además ahora se le han roto las gafas trabajando, y también tengo que preguntarle a la empresa si la reparación de estas gafas las pagan ellos, aunque eso ya depende del seguro seguramente. Lo que quería es que me confirmaran antes de ir a hablar con la empresa (es una empresa pequeña familiar y son bastante reacios a pagar estas cosas y quiero tenerlo todo bien seguro y claro) lo de la obligación que tiene la empresa para pagar las gafas, que por lógica si deberían.
Muchas gracias y espero su respueta. |
|
|
Citar |
Ver mensaje
|
|
Al escribir en el debate:
|