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Escrito por
Lucy V.p.
el 29 de Octubre
Hola buenas! Tengo una duda a ver si lo estoy haciendo bien o no.. Tengo un proveedor que es de Francia y me emite unas fras. Sin iva y con dto. Por pronto pago. Yo lo contabilizo asi: 1º (341. 4) obras en curso A (400. 2) proveedor 2º otro asiento donde reflejo el dto. (400. 2) proveedor A (7653. 1) dto. Por pronto pago en ventas Lo estoy haciendo bien? O hay algo que me dejo? Porque luego hay que hacer el modelo 349... Saludos y gracias |
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Escrito por
Mga ***
el 29 de Octubre
Si te emite unas facturas sin IVA será porque le has facilitado el NIF Intracomunitario. Ahora tu tienes que contabilizar esa factura CON UN IVA SOPORTADO para Operaciones Intracomunitarias y CON UN IVA REPERCUTIDO para Operaciones Intracomunitarias en la misma cantidad en ambbos IVAS con lo cual el IVA será NEUTRO y luego figurarán en el Modelo 303 y en las casillas 19 y 20 para el IVA REPERCUTIDO y en las casillas 30 y 31 para el IVA SOPORTADO y además tendrás que realizar el MODDELO 349 en el Trimestre en que se haya efectuado la operación Intracomunitaria. |
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Escrito por
Lucy V.p.
el 30 de Octubre
Hola Manolo, no lo entiendo y perdona mi ignorancia... Si el iva es 0 porque la fra es sin iva, que debo hacer? Dar de alta un iva soportado 472***** con iva 0% y definicion para operaciones intracomunitarias y otro iva repercutido de igual caracteristica? Y contabilizar la fra con ese iva 0 y en el mismo asiento iva repercutido 0 tambien? En cuanto al grupo 3 si, es un proveedor que nos suministra para una determinada obra, y le tengo asignado de contrapartidas el grupo 3, cada obra tiene un 341. * y luego a final de año se regulariza con el grupo 6. La verdad es algo curioso como hacen las facturas, el dto lo aplican sobre la base sin iva claro porque no hay iva en la fra pero el total de la misma sigue siendo la base. No aplican el descuento, no lo restan. Sin embargo yo si pago el total de la fra sin el dto. Muchas gracias Manolo por responder. Un saludo |
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Escrito por
Mga ***
el 30 de Octubre
Si así es: Se crean dos ctas de IVA PERO NO AL CERO% sino al 16%. De esa manera supongamos que son 100 de B. I tu tendrás: |
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Escrito por
Lucy V.p.
el 30 de Octubre
Ahh o sea, que tengo que aplicarle un iva a esa base aunque no sea cierto? Y luego lo compenso con el iva repercutido? Que lio... Y eso que el gestor me decia que tenia que registrarla sin iva y listo, sin constar en el registro de iva. Vale, entonces tengo que hacer: (341. 1) en mi caso claro Debe 100€ (472. 1) iva soportado 16% Debe 16€ (400. 2) proveedor Haber 100€ (477. 1) iva repercutido 16% Haber 16€ Y asi le doy registro de entrada en el iva... Gracias Manolo, ahora me ha quedado mas claro ya Un saludo Lucy |
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Escrito por
Mga ***
el 30 de Octubre
Entra en esta página que es una de las muchas que hay en el "limbo" de la Web |
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Escrito por
Lucy V.p.
el 30 de Octubre
Buenas Manolo, no me deja acceder, me tira del buscador Pero de verdad, que si explica lo mismo que me has explicado tu no me hace falta, ya me ha quedado claro, muy claro. Muchas gracias la verdad, lo hare asi como me dices tu. Saludos |
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Lucy V.p.
el 3 de Noviembre
Tema resuelto gracias! |
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Lucy V.p.
el 3 de Noviembre
Perdon no vi que se cerraba asi Gracias |
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Mga ***
el 3 de Noviembre
Te dirá en una ventana posiblemente la Base imponible que resulte según sea la cuota que has aplicado. |
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Escrito por
Lucy V.p.
el 4 de Noviembre
Si si Manolo, lo hice asi. La bi para este caso es el total de la fra. Porque ambas son la misma. Asi que el iva va sobre esa base. Me salio bien el asiento, ahora ya puedo pasar el resto de intracomunitarias. Gracias de verdad, aclarais muchas dudas Un saludo, Lucy |
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Maria All
hace 14 días
Buenos días, |
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Carlos Arias
hace 14 días
Eso dependera de donde preste el servicio, si lo presta en terrirorio nacional, para una empresa francesa, cobraria el 16%, si presta el servicio en Francia el 19,60%, y si lo que realiza es una venta de mercaderias, seria sin iva y prsentaria el 349 |
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Escrito por
Pierre Noel Segundo
hace 7 días
Hola a todos, Creo que lo que hay que ver es la residencia del prestador del servicio para saber a que Hacienda está vinculado. Si vive más de 183 días en España TODAS sus declaraciones las hará en España, y siempre aplicará (cuando proceda) el Iva del 16%. Si la residencia es francesa estará sujeto a la legislación de aquel pais y presentará alli TODAS sus declaraciones. Por tanto, no hay posibilidad de que emita facturas al 16% y al 19,6% puesto que supondría estar vinculado a las dos haciendas simultáneamente y eso es imposible. En cuanto al Iva que debe aplicar al servico prestado a la empresa francesa (suponiendo que la residencia del prestador está en España) dependerá de las reglas de localización de la prestación del servicio. Para averiguarlo hay que saber el tipo de servicio y la empresa para la que presta (localización de sucursales en España o no, básicamente). Creo que por lo general será sin Iva (salvo determindas operaciones de intermediación y transporte, que recuerde). Saludos. |
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