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Escrito por
David
el 21/12/2006
Hola. Buscando información en este foro sobre un tema relacionado con el IVA intracomunitario, he leido la siguiente frase " Las facturas a estados mienbros de la Comunidad Europea, estan exentas de iva y retenciones. ". Hasta aquí, más o menos lo que yo sabía, aunque según creo es también necesario declarar estas operaciones en algún modelo o formulario de la administración. Si alguien pudiera aclararme detalladamente las obligaciones fiscales que estas operaciones fiscales implican, se lo agradecería mucho, porque con toda la información que he ido leyendo, aún no lo tengo claro del todo. Mi caso particular es el siguiente: Tengo una serie de páginas web, y una agencia de publicidad de la UE me paga por poner publicidad en estas páginas web mías. Yo soy profesional autónomo (publicidad) y las facturas que emito por estos cobros sólo llevan la base imponible, ya que están exentas de IVA y de IRPF (esta último se grava trimestralmente). Entonces, lo que me gustaría que alguien me aclarase, y que todavía no he conseguido resolver correctamente, es saber las obligaciones fiscales que de este tipo de operaciones se puede derivar, ya que he oido hablar de intrastat, de ciertos modelos para declarar las operaciones intracomunitarias exentas, etc. , pero no logro saber mis obligaciones particulares, en mi caso. Lo dicho, si alguien puede echarme un mano, le estaré enormemente agradecido. Saludos. |
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Escrito por
Miguel
el 22/12/2006
Hola, Bueno en un principio aclarar que no todas las facturas que hagas a un estado miembro de la UE va sin IVA. Las que van sin IVA hace referencia a entregas intracomunitarias entre dos empresas de distintos estados de la UE, y siempre y cuando estén dadas de alta con NOI. Pero en las prestaciones de servicios es distinto. Por ejemplo, si una empresa que se dedica a la reparación de coches está reparando un coche en su taller cuyo titular es una empresa de francia, esta reparación irá con IVA al estar el bien en España. Pero tu caso si no me equivoco hace referencia a servicios de publicidad, es decir, tu prestas el servicio de alojamiento en tus páginas web de publicidad a la empresa belga que es la destinataria de este servicio. En este caso el lugar de realización del hecho imponible, es decir, la prestación de ese servicio se produce en Béliga, con lo que en tu caso se da un supuesto de inversión de sujeto pasivo (art.70.1. 5 Ley del IVA). Por otra parte han de presentar el intrastat los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron operaciones intracomunitarias en uno o en ambos flujos por un importe facturado total igual o superior a 140. 000 euros. En definitiva en tu caso, y en mi opinión, se da una inversión del sujeto pasivo dándose el caso de que el sujeto pasivo de IVA serás tu y no la empresa belga. Te aconsejo que hables con alguna asesoría y te lo concreten ya que es un tema algo complejo, y quizas te vayas liando. |
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Escrito por
David
el 22/12/2006
Hola Miguel. Ante todo, gracias por tu explicación. Te comento que como bien dices, se trata de una prestación de servicios por mi parte a la empresa comunitaria. Te lo digo porque no sólo trabajo con esta sino con varias empresas más en las mismas condiciones, son agencias de publicidad y trabajan todas de la misma forma que te comento. Según ellas, las facturas van sin IVA, por el motivo que tú has expuesto, por ser una prestación de servicios intracomunitaria. El asunto, o la duda que tenia/tengo, es si tengo alguna obligación fiscal adquirida por esta condición, del tema de algún formulario informativo, como el mod. 349 , o parecido. Esa es mi duda. Si alguien me puede seguir dando información sobre esto, y lo corraboramos entre todos, os lo agradecería de antemano. Un saludo. |
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Escrito por
Myriam Gonzalez
el 29/12/2006
Buenas tardes: Somos una empresa de transporte situada en Valencia pero con sede central en Alemania y con NIF aleman. Hace poco una empresa de transporte andaluza nos realizo el transporte de una mercancía desde Alemania a España. Nuestra sede en Alemania nos comunicó que no se podía realizar el pago ya que la empresa andaluza no estaba dada de alta en el registro de Operadores Intracomunitarios. Me he puesto en contacto con ellos para que se dieran de alta. Han acudido a su Agencia Tributaria correspondiente y esta les ha dicho que no lo necesitaban. Podrías aclararme esto por favor. Nos ha pasado mas veces con empresas españoles y no han tenido problemas a la hora de darse de alta. Pero no conseguimos averiguar cual es el problema. Muchas gracias y Felices Fiestas. Myriam González |
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Martin Arias
el 09/01/2007
Hola, Efectivamente no les hace falta tener el IVA intracom. Lo que ocurre, es que vuestra central en Alemania querrá evitar el pago del IVA en España y para eso si que hace falta que el beneficiario esté dado de alta. Este trámite es un auténtico caos en el que la información brilla por su ausencia. Nuestra empresa ya está esperando mes y medio para conseguirlo... |
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Nuria
el 02/05/2007
Hola, Os quedaría muy agradecida si me podéis ayudar ya que creo que la información que hacienda me ha proporcionado puede ser errónea. Soy una trabajadora autónoma que ofrece servicios de formación en España a una empresa Holandesa. En hacienda me habían informado que mis facturas deben incluir el IVA y no el IRPF (ya que la empresa no tiene sede en España). Me podríais confirmar si lo estoy haciendo correctamente. Muchas gracias, Nuria |
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Escrito por
Vicente
el 14/12/2007
No entiendo porque tardan tanto en darte de alta en el registro de operadores intracomunitarios, me sabrian decir el tiempo que pueda tardar la agencia tributaria en darte este registro para poder comprar en Europa, hay empresas dadas de alta mas de 2 meses y no pueden comprar a Europa y estan pagando autonomos y demas si poder llevar a cavo su negocio por no poder comprar en Europa que es donde esta el producto que piensa vender en negocio, por este motivo les agradeceria me informaran que podria hacer para que me agilicen dicho numero |
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Mari Gracia Ruiz
el 18/01/2008
En operaciones intracomunitarias sólo estas obligado a hacer una declaración estadistica del IVA, es a lo que se le llama Intrastat. Tienes que solicitar una clave a Hacienda para este tipo de declaraciones y una vez que la tengas, entras en la oficina virtual de Hacienda, y rellenas el formulario correspondiente. Como ya te he dicho solo es a título estadístico, no tienes que pagar nada.
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Escrito por
David
el 18/01/2008
" En operaciones intracomunitarias sólo estas obligado a hacer una declaración estadistica del IVA, es a lo que se le llama Intrastat. Tienes que solicitar una clave a Hacienda para este tipo de declaraciones y una vez que la tengas, entras en la oficina virtual de Hacienda, y rellenas el formulario correspondiente. Como ya te he dicho solo es a título estadístico, no tienes que pagar nada. " por Mari Gracia Ruiz (Enero 2008) Si vamos a la web de AEAT: Http://www.aeat.es/aeat/aeat. Jsp? Pg=intrastat vemos que que en un párrafo indica " ... Atendiendo a la naturaleza del operador, la obligación desuministrar la información requerida por el sistema Intrastat, mediantela presentación de las correspondientes declaraciones estadísticasperiódicas, incumbe a toda persona física o jurídica que, encontrándoseidentificada en España con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido,y siendo sujeto pasivo del I.V.A. Por entregas o adquisicionesintracomunitarias o por operaciones asimiladas, interviene en unintercambio de bienes entre España y otro Estado miembro... ". Es decir, que yo entiendo que en mi caso, publicidad, estoy facturando por un servicio, no por un intercambio de bienes. Y por ello no entraría dentro de estos usuarios obligados a presentar la Intrastat. ¿Qué os parece? |
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Tere
el 23/01/2008
Soy una empresa de construccion y voy a facturar a Italia como prestacion de servcios mis facturas tiene que llevar iva o exenta. Y me tengo que dar de al para solicitar cif intracomunitario. Gracias |
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Escrito por
Carmen SÁnchez-bermejo
el 27/03/2008
Hola: Soy una trabajadora autónoma, en estimación objetiva (16+4 %). Tengo un pequeño comercio de mueble auxiliar y bisutería, y de vez en cuando hago compras a empresas no españolas (aprox. Unos 4000 €). Por favor, alguien puede decirme las obligaciones fiscales que tengo: ¿Debo pagar iva+re?. ¿Debo declarar las operaciones?. Muchas gracias por todo: carmen |
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Escrito por
Geni
el 25/06/2008
Tengo una factura de una empresa alemana por servicios prestados en Alemania, en la que me cargan un 19% de IVA. ¿Es correcto que me apliquen el IVA? Si es correcto, ¿Lo puedo deducir en la liquidación trimestral como el resto de las facturas de España? Muchas gracias. Geni. |
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Escrito por
Tcr
el 12/08/2008
Tengo una empresa y quiero comprar un coche de segunda mano en alemania donde me dicen que el IVA es deducible. ¿Cómo lo puedo hacer? |
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Escrito por
Boss
el 10/12/2008
Tengo un pequeño taller de reparaciones en España. Recientemente he comprado algunas piezas de repuesto a una empresa italiana que me ha facturado sin IVA. El importe asciende a unos 1000 euros. Yo creía que no tenía que hacer ningún tipo de declaración, pero ahora me dicen en la gestoría que tengo que darme de alta en el IVA intracomunitario y que además a raíz de eso va a venir hacienda y me va a hacer una inspección de todas las facturas. ¿Alguien podría decirme si esto es cierto y si es necesario realmente que me de de alta? |
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Escrito por
Mgmonty Garcia Montala
el 28 de Agosto
Hola si una empresa española presta servicios en un evento organizado por empresa francesa en hotel en españa, tengo que cargar iva a la francesa? |
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