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Escrito por
Jose Abellán
el 11/05/2008
Trabajo para una empresa de transportes que tiene desde hace años tres cisternas contratadas fijas con un distribuidor mayorista de productos químicos. Estos vehículos se dejan cargados por la tarde para salir de madrugada con sus repartos, y se estacioan en la calle en las proximidades de dicha empresa. Nunca hemos tenido problemas hasta ahora, que la policia municipal nos multa por aparcar en la via pública vehiculos cargados con mercancías peligrosas. (Días 2 y 6 de mayo) Se trata de un poligono industrial con vigilancia privada las 24 horas, y los vigilantes disponen de un número de telefono que atendemos tambien las 24 horas. Para mayor escarnio, junto con nuestros vehiculos aparcan cinco vehiculos caja de otro transportista que llevan pequeñas partidas en bidones y contenedores (por tanto paneles naranja, pero no números) y otras dos cisternas de un tercer transportista cargados igual que los nuestros. (que al salir quitan placas y números y los vuelven a poner cuando van a marchar). Y no multan mas que a nosotros. Dentro de la empresa no se pueden dejar pues no hay espacio suficiente. Momentaneamente, hemos conseguido que nos permitan aparcar en el patio de una empresa que siendo generosos podiamos decir que cumple los requisitos de la letra "b" del capítulo 8.4. Pero es un sitio no cerrado y a 10 km. De distancia con loque supone de perdida de tiempo, peligro inherente a moverse todos los días en zona de tráfico saturado. Pensamos recurrir alegando que las calles del poligono (mas al estar vigilado) cumplen con la letra "c" del citado capitulo 8.4. Pero nos gustaria tener mas datos y posibles antecedentes. |
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Escrito por
Arp
el 12/05/2008
Es posible que incluso multen a la empresa de seguridad, dudo que tengan autorización para poder realizar la vigilancia.
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