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Escrito por
Luis Liendro
el 07/11/2006
ES POSIBLE UN TURISMO ACCESIBLE EN LA ARGENTINA P © r: Luis LIENDRO La presente concientización nace a raíz de que un grupo de integrante de una Institución del Partido de La Matanza trae como inquietud -al Organismo de la Discapacidad que yo dirigía- la siguiente preguntas, si teníamos planes o proyectados viajes recreativos, educativos o viajes de turismos para las personas con discapacidad del distrito –Obviamente mi respuesta fue que no-. Ya que era un Organismo nuevo en el Municipio de la Matanza , desde allí tome la inquietud, como un labor a indagar para dar respuesta a las futuras inquietudes y me encontré con la noticia de que ningún organismo de la discapacidad del país lo estaban haciendo, de sacar a chicos y jóvenes a pasear, ya sea en viajes recreativos o educativos y porque no turísticos, desde allí nos pusimos a trabajar con pequeños grupos, organizando en forma conjunta con las institución las primeras salidas educativas de integración, luego pasamos a organizar paseo recreativos/educativos, la experiencia fue extraordinaria porque a todos nos quedaron varias enseñanzas de integración y sobre todos las de accesibilidad. Quisimos escalar mas alto, de aquella inquietud traída por la Institución en aquel momento, a partir de aquí comenzaron los obstáculos gubernamentales e institucionales y una serie de escollos burocráticos, económicos, normativos, de accesibilidad y de desconocimientos. Es así que nos anoticiamos de la Ley Nacional 25. 643 de Turismo Accesible y que coincidentemente con la creación del organismo y los paseos recreativos/educativos, era sancionada y promulgada la “Ley Nacional de Turismo Accesible de la Republica Argentina ” a partir de allí nos dimos cuenta de cuanto la sociedad seguía desinformada, incluyendo las personas con discapacidad, de los inmensos escenarios turísticos, de la calidad de sus servicios y de lo que se debería aprender de la expresión “turismo accesible” y de su significado, frente a este interrogante, para una gran parte de nuestra sociedad y en las proximidades de la temporada veraniega del 2007 es que me parece oportuno seguir prediciendo y anhelando a que se visualice la doble dimensión del turismo accesible: como acto social de reconocimiento del derecho a la recreación y el turismo de todo ser humano, sin exclusiones ni diferencias y por el otro lado a que los empresarios del mercado turístico les debería interesar en invertir en accesibilidad, no sólo por motivos sociales sino también porque es un buen negocio, sin ninguna duda, como respuesta a la demanda de un importante sector de la sociedad que no solo se limita a las personas con discapacidad, sino que lo están también aquellas personas con capacidades restringidas; por ello es necesario dar a conocer para que circulen los distintos artículos y publicaciones que permitan eliminar la principal barrera de la marginación que es el desconocimiento y conseguir que el turismos sea accesible a todos y sin exclusiones. Por ultimo cabe destacar que es importante tener en cuenta y dar a conocer dicha normativa en todos sus términos que dice así: Ley Nacional Nº 25643 de Turismo Accesible Turismo. Determinase que las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse a los criterios universales establecidos en la Ley N º 24. 314 y el decreto reglamentario Nº 914/97. Agencias de Viajes. Obligatoriedad de información. Sancionada: Agosto 15 de 2002. Promulgada de Hecho: Septiembre 11 de 2002. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley: Articulo 1° - Turismo accesible es el complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración —desde la óptica funcional y psicológica— de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida. Articulo 2° - A los fines de la presente ley se entiende por persona con movilidad y/o comunicación reducidas a las comprendidas en el artículo 2° de la Ley 22. 431, como también aquellas que padezcan alteraciones funcionales por circunstancias transitorias, cronológicas y/o antropométricas. Articulo 3° - Será obligación de las Agencias de Viajes informar a las personas con movilidad y/o comunicación reducidas y/o grupo familiar y/o acompañante sobre los inconvenientes e impedimentos que pudiere encontrar en la planificación de un viaje que obstaculizaran su integración física, funcional o social y, a su vez, comunicar a los prestadores de servicios turísticos sobre las circunstancias referidas en el artículo 2° a los fines de que adopten las medidas que las mismas requieran. Artículo 4° - Las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse de conformidad con los criterios del diseño universal establecidos en la Ley 24. 314 y decreto reglamentario 914/97, gradualmente en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación. Los prestadores que cumplimenten las condiciones del párrafo anterior deberán ser identificados con los símbolos de accesibilidad adoptados por Ley 19. 279 y normas IRAM 3722, 3723 y 3724, emitido por la Secretaría de Turismo de la Nación y/o los organismos en quienes las provincias deleguen dichas funciones, previa consulta con la autoridad competente. Articulo 5° - Se deberá adecuar el material institucional de difusión de la República Argentina para la comprensión gráfica, visual y/o auditiva por parte de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas. Articulo 6° -Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir e incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de la presente ley. Articulo 7° -El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su promulgación. Articulo 8º -Comuníquese al Poder Ejecutivo. - REGISTRADA BAJO EL Nº 25. 643 - Eduardo O. Camaño. - Juan C. Maqueda. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún. Para finalizar cabe mencionar el art. 6º de la presente ley, quien sabe si las Provincia están trabajando esta ley, porque invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse e incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de la presente ley, sabemos que la vinculación entre accesibilidad y turismo es relativamente nueva en términos de años, es bueno que empecemos a observar estos temas también. Siteweb de ref: http://luisliendro.galeon.com |
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Aida Pedrozo
el 21/01/2007
Quisiera saber si las personas que poseemos el certificado de discapacidad tenemos beneficios en hoteles en diferentes partes del pais. Desde ya muy agradecida. Saluda atte. d.n.i. 4.386.692 |
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Cristian Abbate
el 06/03/2007
Buenos dias estoy averiguando yo tambien lo mismo, si tengo algo se lo envio y si tiene algo usted si me hace el favor enviemelo. Desde ya muchas gracias. |
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Melisa
el 23/08/2007
Hola, Mi nombre es Melisa Romano. Soy estudiante de la Licenciatura en Turismo (Universidad Nacional del Sur) y me encuentro abocada a la preparación de mi tesis de grado. El tema por el que me he volcado es el TURISMO ACCESIBLE. Desde ya les agradezco cualquier tipo de ayuda que puedan brindarme al respecto. Mi mail de contacto es romanomelisa@yahoo.com.ar. Saludos. |
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Cleria Covaci
el 30 de Octubre
Hola soy Cleria Covaci de la Universidad Privada Gaston Dachary de Misiones y mi interes es tambien sobre el la accecibilidad.. Estoy formulndo mi tesis y se basa sobre la falta de accecibilidad para personas discapacitadas en los hoteles.. Me encantaria contar con materiales.. Desde ya muchas gracias. Mi correo es clerisbet@hotmail. Com |
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