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Escrito por
Panxo
el 15 de Abril
Alguien me puede decir si se puede cobrar la pensión de jubilación a los 65 años y la de viudadez al mismo tiempo.- |
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Escrito por
Druida De La Galia
el 15 de Abril
Hola Panxo. Si la pensión de jubilación es contributiva, es decir por trabajo del interesado y no las que dan cuando no se ha cotizado, hoy por hoy si es compatible con la pensión de viudedad. Lo que puede ocurrir si alguna de las pensiones tenía mínimos que los pierda. Digo lo de hoy por hoy porque se prevé más reformas con las pensiones de viudedad (aumentar el porcentaje, por ej. ) pero también los rumores de que se recorte por otra parte, y ya hace tiempo se barajó la posibilidad de hacer incompatible la pensión de viudedad con trabajo o pensión de jubilacion y/o incapacidad. Habrá que esperar, de momento son compatibles. |
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Escrito por
Panxo
el 15 de Abril
" Hola Panxo. Si la pensión de jubilación es contributiva, es decir por trabajo del interesado y no las que dan cuando no se ha cotizado, hoy por hoy si es compatible con la pensión de viudedad. Lo que puede ocurrir si alguna de las pensiones tenía mínimos que los pierda. Digo lo de hoy por hoy porque se prevé más reformas con las pensiones de viudedad (aumentar el porcentaje, por ej. ) pero también los rumores de que se recorte por otra parte, y ya hace tiempo se barajó la posibilidad de hacer incompatible la pensión de viudedad con trabajo o pensión de jubilacion y/o incapacidad. Habrá que esperar, de momento son compatibles. " por Druida (Abril 2009)
Gracias Druida: Voy a concretar un poco más la pregunta. Se trata de un hombre que esta cobrando una pensión de jubilación contribuitiva, y hace unos días le falleccio la esposa. En este caso puede cobrar el 100% de: La pensión de jubilación y de viudedad al mismo tiempo.- En caso afirmativo, donde hay que reclamar la pensión de viudedad, y que tiempo hay para reclamarla.- Muchas gracias.- |
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Escrito por
Druida De La Galia
el 16 de Abril
Tendrá derecho a la pensión de viudedad si la mujer ha trabajado y reunía los requisitos: . - En caso de fallecimiento debido a enfermedad común: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar. . - Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización. . - Las personas que, en la fecha del fallecimiento, "no se encuentren" en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años. Si ella ya era pensionista de jubilación o incapacidad contributiva, también tendrá derecho a la pensión de viudedad y seguir cobrando su jubilación.
Cobrará la pensión de jubilación en la misma cuantía que estaba cobrando, salvo que tuviera minimos por cónyuge a cargo. Para no perder efectos económicos debe solicitarla en un plazo de 3 meses, si lo hace después sólo le pagarán 3 meses antes. |
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Escrito por
Jdys
el 20 de Julio
Mi madre cobraba pension por viudez por parte de mi padre, pero ahora que ella se jubilo le dicen que ella no tenia ningun derecho a haber cobrado la pension por viudez pues ella y mi padre trabajaban en la misma institucion, y le dijeron que no le darina su pago mensual por jubilacion y le dejarian solo la pension por viudez... Espero me puedan orientar |
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Escrito por
Alazne Bolivar
el 22 de Julio
Pongamos un ejemplo para entender mejor el caso. Matrimonio que trabaja y reune todos los requisitos vigentes de la Seguridad Social. Llegan a la jubilación y cobran pensiones contributivas uno de mayor cuantía que el otro. Fallece el que cobra la pensión de mayor cuantía. El que queda tendrá derecho a cobrar a) su pensión mas la pensión de viudad. B) su pensión mas por viudedad hasta completar el máximo que tiene establecido la seguridad social. C) otra solución. Gracias
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Escrito por
Tino
el 22 de Julio
Mi madre va a entrar en un centro de dia y le piden el 40% de su pension,me gustaria saber si lo es solo de su pension de jubilacion, o tambien de la de viudedad,ella las recibe separadas como pensiones distintas. Gracias |
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Escrito por
Gaston
el 22 de Agosto
"mi madre cobraba pension por viudez por parte de mi padre, pero ahora que ella se jubilo le dicen que ella no tenia ningun derecho a haber cobrado la pension por viudez pues ella y mi padre trabajaban en la misma institucion, y le dijeron que no le darina su pago mensual por jubilacion y le dejarian solo la pension por viudez... Espero me puedan orientar gracias.. " por Jdys (Julio 2009)
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Escrito por
Map A.p.
el 22 de Octubre
Mis padres cobraron respectivamente, sus pensiones de jubilacion, por cotizacion en el regimen de autonomos (aprox 500 euros cada uno). Mi padre acaba de fallecer. ¿Mi madre debe de solicitar pension de viudedad? ,en este caso la s.s. Le informa de que perdera parte de su pension contributiva ,para cobrar la de viudedad ,que no sera de igual cuantia que la pension de mi padre,y que aproximadamente ,despues de todo seguira cobrando ,lo que cobra por su jubilacion. ¿Debe de ser asi?. ¿No seria igual no solicitar nada?, ¿Tiene unas ventajas de algun tipo?. ¿Se puede cobrar viudedad, mas la pension que ya tiene y de manera integra? ¡¡Realmente que es lo que se debe hacer en este caso! Os lo gredeceria muchisimo, si me podeis asesorar en este asunto. Gracias |
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Escrito por
Viuda Liébana Rodrigo
el 22 de Octubre
Pues explicadmelo a mí que no la percibo. A mi me han castigado por trabajar. |
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Escrito por
Viuda Liébana Rodrigo
el 22 de Octubre
Respuesta de Zapatero: |
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Escrito por
Druida De La Galia
el 24 de Octubre
Yo entiendo que no es lo mismo actividad delictiva por bandas armadas o terroristas que negligencia por falta de medidas de seguridad en la empresa. |
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Escrito por
Viuda Liébana Rodrigo
el 25 de Octubre
Supongo que tienes razón pero no puedo comprender como se conceden pensiones a personas divorciadas y yo no cobro. No es justo ni es lógico. |
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Escrito por
Viuda Liébana Rodrigo
el 25 de Octubre
Si es compatible siempre que sumándolas no superen el tope máximo de pensiones que está en poco más de 2400 euros. |
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Escrito por
Cristina Vela Rodriguez
el 30 de Octubre
Buenos días, quería hacer una consulta. Mi madre está cobrando la pensión mínima de viudedad y ahora también va a cobrar la pensión del sovi. ¿Le quitarán los mínimos que tiene la pensión de viudedad?. Gracias. Cris |
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Escrito por
Neronchess ---
el 2 de Noviembre
"Cristina Vela Rodriguez escribió: Buenos días, quería hacer una consulta. Mi madre está cobrando la pensión mínima de viudedad y ahora también va a cobrar la pensión del sovi. ¿Le quitarán los mínimos que tiene la pensión de viudedad?. Gracias. Cris Hola Cristina. |
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Escrito por
Barbara Antonia Martin Guirado
el 8 de Noviembre
Buenas tardes, me gustaría que me ayudarais a resolver una duda que tengo: Mi madre cobra actualmente la pensión de viudedad y ella es autónoma desde hace 25 años; su edad es de 57 años asi que hasta los 65 no se podría jubilar cobrando la pensión mínima de autónomo puesto que cotiza ahora el mínimo de autónomo. Una pregunta es si le retirarían la pensión de viudedad o se le sumaría a la suya propia, y la siguiente pregunta es si habría alguna manera de prejubilarse siendo autónoma. Muchas gracias de antemano, saludos |
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Escrito por
Druida De La Galia
el 8 de Noviembre
Hola Bárbara. Hoy por hoy es compatible la viudedad con la jubilación, pero es una de las cosas que se comentan quieren cambiar convirtiendo la prestación de viudedad en algo asistencial, como el subsidio de desempleo que depende de unos requisitos económicos. Habrá que esperar. Lo mismo te digo con la jubilación de los autónomos, de momento no tienen la jubilación anticipada , aunque es algo por lo que están luchando. |
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Escrito por
Barbara Antonia Martin Guirado
el 8 de Noviembre
Muchisimas gracias por la respuesta tan rápida, un saludo |
Shughart
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Escrito por Shughart el 9 de Noviembre
A lo dicho por Druida, añadir que un autónomo podría jubilarse antes de los 65 años, si ha cotizado en otro régimen o regímenes distintos del RETA... Siempre que la cuarta parte de las cotizaciones totalizadas a lo largo de su vida laboral se hayan efectuado en un régimen que reconozca el derecho a la jubilación anticipada, salvo que el total de las cotizaciones sea de 30 o más años de edad, en cuyo caso, sólo será necesario que acredite 5 años en dicho régimen (Ley 47/1998). |
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Al escribir en el debate:
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