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Escrito por
Paz Martin
el 31 de Octubre
Tengo dos empresas que están vinculadas y tiene una con otra una deuda de 500. 000,€, ¿Como puedo hacer desaparecer ese saldo? En la empresa que debe ¿Lo puedo llevar contra reservas que tiene 1.700.000,00. -€? Y en la empresa que no va a cobrar ¿Pueedo hacer una dotacion por insolvencias y llevarlo a incobrables.? No se si lo primero es una aberración o se puede hacer. Necesito la contestación antes del lunes por la tarde que tengo la reunión con el cliente. Os agradecería que me ayudarais. Muchas gracias por anticipado. Paz |
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Escrito por
Alberto
el 1 de Noviembre
Si no lo piensa pagar, seria como un ingreso extemporaneo, con lo que según creo seria mejor opción que llevarlo contra reservas. |
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Escrito por
Jose Luis Martinez Alonso
el 2 de Noviembre
Hola, Mi opinion depende de como esten vinculadas, es decir, si la empresa que debe dinero, es filial de la otra. Mi opinión es que capitalizeis ese importe, es decir aumenteis capital contra el crédito. |
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Escrito por
Paz Martin
el 2 de Noviembre
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Escrito por
Baronloco Mas Baronloco
hace 7 días
Creo que tienes que ampliar detalles sobre tu pregunta, no obstante te participo que de acuerdo con el art. 12- 5º de la Ley de Imp. Sobre sociedades No serán deducibles las pérdidas para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de personas o entidades vinculadas con el acreedor, salvo en el caso de insolvencia judicialmente declarada. Por tanto yo me olvidaría de deducirlo. |
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Escrito por
Paz Martin
hace 7 días
Muchas gracias por tu ayuda. |