Empresas vinculadas

Escrito por Paz Martin el 31 de Octubre

Tengo dos empresas que están vinculadas y tiene una con otra una deuda de 500. 000,€, ¿Como puedo hacer desaparecer ese saldo? En la empresa que debe ¿Lo puedo llevar contra reservas que tiene 1.700.000,00. -€? Y en la empresa que no va a cobrar ¿Pueedo hacer una dotacion por insolvencias y llevarlo a incobrables.? No se si lo primero es una aberración o se puede hacer. Necesito la contestación antes del lunes por la tarde que tengo la reunión con el cliente. Os agradecería que me ayudarais. Muchas gracias por anticipado. Paz






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Escrito por Alberto el 1 de Noviembre

Si no lo piensa pagar, seria como un ingreso extemporaneo, con lo que según creo seria mejor opción que llevarlo contra reservas.

Con la otra puedes dotar la insolvencia, ya que no lo va a cobrar.

Salvo mejor opinión, de otro compañero


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Escrito por Jose Luis Martinez Alonso el 2 de Noviembre

Hola, Mi opinion depende de como esten vinculadas, es decir, si la empresa que debe dinero, es filial de la otra. Mi opinión es que capitalizeis ese importe, es decir aumenteis capital contra el crédito.

El coste es muy pequeño (1% de ITP mas el notario). Con ello, no tendrías una perdida fiscal no dedicible y ademas un ingreso fiscal en el otro lado.

Si es al reves, es decir la matriz le debe a la filial, el caso se complica sobre todo desde el punto de vista fiscal, además podrías tener problemas con los socios.

Desde este punto de vista, yo tambien lo llevaria como ingreso, y me daría la insolvencia.

Saludos


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Paz Martin
Madrid, España
Escrito por Paz Martin el 2 de Noviembre


Lo que pasa , es que como ingreso extemporaneo, tendríamos que pagar el 25% de los 500. 000,00. -€ en sociedades, por eso te preguntaba si llevarlo a Reservas sería una aberración o podría hacerse. De todas formas, muchísimas gracias por molestarte.


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Baronloco Mas Baronloco
Asturias, España
Escrito por Baronloco Mas Baronloco hace 7 días

Creo que tienes que ampliar detalles sobre tu pregunta, no obstante te participo que de acuerdo con el art. 12- 5º de la Ley de Imp. Sobre sociedades No serán deducibles las pérdidas para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de personas o entidades vinculadas con el acreedor, salvo en el caso de insolvencia judicialmente declarada. Por tanto yo me olvidaría de deducirlo.

Si la empresa deudora no puede pagar, y la otra se lo va a permitir- bien entendido que su estructura accinarial lo consienta, en realidad lo que tienes es un instrumento de patrimonio que debes formalizar, lo cual puedes hacer mediante una ampliación de capital con renuncia expresa del resto de los socios de la deudora, una aportación para compensación de perdidas, o si te quieres liar y venderselo al cliente una conversión de la obligación en capital. Debes tener en cuenta que las renuncias deben ser onerosas salvo que puedas demostrar lo contrario, pues de no hacerlo podría entender la inspección que los oscios personas físiscas estan haciendo una aportación de capital y les aplicarían el ajuste secundario.
Buena Suerte.


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Paz Martin
Madrid, España
Escrito por Paz Martin hace 7 días

Muchas gracias por tu ayuda.
Paz


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