Embargo

Escrito por Silvia Sancho el 1 de Septiembre

Hola me ha venido a la empresa carta de embargo sueldo el trabajador cobra unos 950 € y el embargo es de 180 € ¿Le tengo que descontar todo? En que plazo hay que hacerlo?


Citar  |  
Ver mensaje      

José Vázquez Fernández
A Coruña, España
Escrito por José Vázquez Fernández el 2 de Septiembre

Hola, los primeros 624 (SMI) son inembargables y a partir de ahi, si no recuerdo mal, se aplican los sguientes porcentajes:

1º SMI 30%

2º SMI 50%

3º SMI 60%

Y ya no recuerdo más, en este caso 950-624=326 * 30% = 97,80 €, para más seguridad mirate la Ley de Enjuiciamento Civil, creo que es el artículo 607. Espero haberte ayudado.


Citar  |  
Ver mensaje     

Silvia Sancho
Zaragoza, España
Escrito por Silvia Sancho el 3 de Septiembre

Si me has ayudado gracias


Citar  |  
Ver mensaje     

Silvia Sancho
Zaragoza, España
Escrito por Silvia Sancho el 7 de Septiembre

Hola me contestastes la semana pasada y me has servido de mucha ayuda me podrias decir en que casilla de la nomina se pone el embargo (si cotiza a todo) y cuando lo tengo que pagar yo a hacienda.


Citar  |  
Ver mensaje     


Responder


Quiero recibir alertas por email cuando haya mensajes nuevos en este debate

Al escribir en el debate:
  1. Repasa la ortografía y no escribas en formato SMS.
  2. Lee el texto dos veces antes de publicar.
  3. No escribas todo en mayúsculas o negritas.
 
Páginas internacionales: España  |  Italia  |  Francia  |  México  |  Alemania  |  Reino Unido  |  Argentina  |  Chile  |  Colombia  |  USA

Búsquedas frecuentes: tipos de soluciones quimicas polipos vesiculares varicela en bebes venlafaxina anafranil

Emagister cumple la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y posee el código de inscripción nº 2002010053 del Registro General de la Agencia de Protección de Datos. Copyright © 1999/2000 - Grupo Intercom - Todos los derechos