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Escrito por
Silvia Sancho
el 1 de Septiembre
Hola me ha venido a la empresa carta de embargo sueldo el trabajador cobra unos 950 € y el embargo es de 180 € ¿Le tengo que descontar todo? En que plazo hay que hacerlo? |
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Escrito por
José Vázquez Fernández
el 2 de Septiembre
Hola, los primeros 624 (SMI) son inembargables y a partir de ahi, si no recuerdo mal, se aplican los sguientes porcentajes: 1º SMI 30% 2º SMI 50% 3º SMI 60% Y ya no recuerdo más, en este caso 950-624=326 * 30% = 97,80 €, para más seguridad mirate la Ley de Enjuiciamento Civil, creo que es el artículo 607. Espero haberte ayudado.
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Escrito por
Silvia Sancho
el 3 de Septiembre
Si me has ayudado gracias |
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Escrito por
Silvia Sancho
el 7 de Septiembre
Hola me contestastes la semana pasada y me has servido de mucha ayuda me podrias decir en que casilla de la nomina se pone el embargo (si cotiza a todo) y cuando lo tengo que pagar yo a hacienda. |
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