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Escrito por
Cararitracker
el 7 de Junio
Hola, llevo 2 años trabajando en una empresa de reparto de prensa. Es un trabajo de media jornada y tengo una duda. En nomina tengo unos 550 euros q son en concepto de salario base, plus de zona, de transporte, dias festivos q trabajo y 2 pagas extras prorrateadas. Hasta ese punto todo correcto. |
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Escrito por
Monica S.g
el 9 de Junio
Este plus esta sujeto a cotizacion tanto como parte de tus bases de cotizacion asi como de irpf en los limites que excedan lo que ley indica. Este plus te le pagan como compensacion al pago de gasto por km. A fin de evitar picaresca que es lo que estan haciendo en tu empresa, la ley tanto laboral como tributaria establecio unos limites a estos pluses entendiendo que las cantidades cobradas que sobrepasaran el limiete creo recordar del 20% del iprem son cantidades por las que cotizas y tributas.. |
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Escrito por
Cararitracker
el 10 de Junio
" Este plus esta sujeto a cotizacion tanto como parte de tus bases de cotizacion asi como de irpf en los limites que excedan lo que ley indica. Este plus te le pagan como compensacion al pago de gasto por km. A fin de evitar picaresca que es lo que estan haciendo en tu empresa, la ley tanto laboral como tributaria establecio unos limites a estos pluses entendiendo que las cantidades cobradas que sobrepasaran el limiete creo recordar del 20% del iprem son cantidades por las que cotizas y tributas.. de todas maneras los conceptos no cotizables tambien deben recogerse en el recibo salarial en la nomina. La explicacion dada no se ajusta a derecho. un saludo " por Monica (Junio 2009) En primer lugar Mónica muchisimas gracias por tu respuesta. Me ha aclarado muchas cosas pero me queda alguna duda que agradecería que me aclarases. Es denunciable este echo? Por lo que me das a entender todo debe de ir reflejado en la nómina pero es poco inteligente por parte de la empresa darme un cheque a nombre de la empresa para cobrar el kilometraje. Digamos que si hacienda les mete mano les podria caer un buen puro o estoy equivocado. En caunto a mi situación devo preocuparme por algo a la hora de hacer la declaracion? Simplemente con dar a mi gestora que me hace la declaración la hoja que me dan en el trabajo y la del banco dodne realizo los ingresos me valdria verdad? Muchas gracias de nuevo y saludos.
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Escrito por
Monica S.g
el 15 de Junio
" " Este plus esta sujeto a cotizacion tanto como parte de tus bases de cotizacion asi como de irpf en los limites que excedan lo que ley indica. Este plus te le pagan como compensacion al pago de gasto por km. A fin de evitar picaresca que es lo que estan haciendo en tu empresa, la ley tanto laboral como tributaria establecio unos limites a estos pluses entendiendo que las cantidades cobradas que sobrepasaran el limiete creo recordar del 20% del iprem son cantidades por las que cotizas y tributas.. de todas maneras los conceptos no cotizables tambien deben recogerse en el recibo salarial en la nomina. La explicacion dada no se ajusta a derecho. un saludo " por Monica (Junio 2009) En primer lugar Mónica muchisimas gracias por tu respuesta. Me ha aclarado muchas cosas pero me queda alguna duda que agradecería que me aclarases. Es denunciable este echo? Por lo que me das a entender todo debe de ir reflejado en la nómina pero es poco inteligente por parte de la empresa darme un cheque a nombre de la empresa para cobrar el kilometraje. Digamos que si hacienda les mete mano les podria caer un buen puro o estoy equivocado. En caunto a mi situación devo preocuparme por algo a la hora de hacer la declaracion? Simplemente con dar a mi gestora que me hace la declaración la hoja que me dan en el trabajo y la del banco dodne realizo los ingresos me valdria verdad? Muchas gracias de nuevo y saludos. en tu primer mensaje indicabas que no aparece refledado en nomina sino aparece refledado es una cantidad podriamos entender en negro puesto que no estais tributando ni includia en las bases de cotizacion de laos trabajadores en las cantidades que sean susceptibles de cotizar y tributar. En la nomina tiene que venir reflejado cualquier cantidad cobraa o percibida con ocasion del desarrollo de la actividad. El cheque es a nivel legal un regalo que te hace la empresa no por la forma de pago mediante cheque sino porque no figura en nomina no se recoge como cantidad percibida con ocasion del trabajo. Es delito fiscal y de la seguridad social. Claro que es denunciable. Pero con respecto al certificado de empresa es la declarion de situacion economica del trabajadro para formalizar la declaracion. Cuando tu firmas la declaracion de la renta firams no solo que tienes conocimiento del resultado sino que los datos hay indicados son ciertos. Hay un ppio juridico que indica que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. un saludo " por Cararitracker (Junio 2009)
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Escrito por
Cararitracker
el 15 de Junio
Hola Mónica, de nuevo mil gracias por tu ayuda pq me está siento tremendamente útil. Lo que más me preocupaba era el tema de mi declaración y de no estar incumpliendo nada, ya me he informado y todo esta legal. Me comento la persona que me hace la declaración q siempre q no pase de 23. 000€ y no tenga más de dos trabajos no estoy obligado a hacer la declaración, además al llevarla el papel de la declaración con los ingresos de mi trabajo y el papel del banco dejo reflejados en 100% de todos los ingresos q recibo. El tema del trabajo me preocupa más pq al tener una nómina que no llega 600 euros no puedo pedir ningún tipo de credito y aunq es verdad q a dia de hoy no me hace falta nunca se sabe. Lo que me cabrea esque tonto de mi cuando entre a currar me crei lo q me dijeron sobre el cheque, q no era dinero negro, q era un dinero q no se declaraba,etc,etc,etc... Es verdad que del km la empresa está obligada a declarar todo lo q sobrepase de 0,19 por km? Gracias de nuevo Mónica y un saludo |
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Escrito por
Monica S.g
el 19 de Junio
Existen unos limites topados por la ley de tributacion (hacienda) y estos mismos limites son los que se determinan para estos pluses sean conceptos o que parte de estas cantidades cotizan y cual no Si lo que supere de es cantidad son cantidades qeu son susceptibles y obligadas a cotizar y tributar. |
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Escrito por
Cararitracker
el 19 de Junio
" Existen unos limites topados por la ley de tributacion (hacienda) y estos mismos limites son los que se determinan para estos pluses sean conceptos o que parte de estas cantidades cotizan y cual no Si lo que supere de es cantidad son cantidades qeu son susceptibles y obligadas a cotizar y tributar. No he entendido muy bien cuando te refieres a la obligacion de hacer declaracion lo uqe tenga que ver con una vulneracion de la declaracion. Me explico. En tu nomina debe venir reflejado todas las cantidades que tu percibes. Dependera de en que concepto se puedan poner seran cantidades en todo o oen parte cotizables y tributables. En tu nomina tu cotizas y tributas mensulamente, segun estas cantidades en tu caso el km no lo colocan en nomina luego ni cotiza ni tributa en la parte que te correspondiera eso es una ilegalidad. La explicacion de si tienes o no obligacion de hacer la declaracion no tiene que ver, si estas obligado seria en base a tu ingresos y situacion economica y te lo regularian en funcion de los porcentajes que mensualmente te han retenido en tu nomina. Espero haberme explicado un saludo " por Monica (Junio 2009)
Si, entiendo perfectamente tu aclaración, yo a lo q me referia es si yo estoy haciendo algo ilegal o esto sólo es responsabilidad de la empresa y yo no estoy incurriendo en ningún delito, de neuvo Mónica mil gracias por toda tu ayuda. |
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Escrito por
Ogc
el 14 de Septiembre
Buenos días! Soy estudiante de Relaciones Laborales, y no podré contactar con el profesor hasta el día del exámen, y de repente me suerge un duda terrible... Cuando hay un concepto que supera el 20% del IPREM, lo que está de más lo pongo como concepto cotizable en la nómina. Pero el tema es ¿Hago algo con la cantidad hasta el 20% del IPREM (105,45€)? Si fuera así aparecería el mismo concepto dos veces en la nómina, uno como salarial(lo que exceda del 20% IMPREM), y otro como no salarial(hasta el 20% del IMPREM).... Y la verdad que me resulta un poco extraño, hasta ahora yo SOLO ponía lo que excede del IPREM como concepto salarial, pero de repente me surge esa duda.... Gracias de antemano. |
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