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Escrito por
Agustin Jimenez Romero
el 02/02/2008
1. -ERAN LAS 3 DE LA TARDE, CUANDO XXXXX ENTRÓ ARMADO CON UNA PISTOLA EN LA CHURRERÍA DE XXXX, AL QUE AMENAZA Y EXIGE LA RECAUDACIÓN. |
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Escrito por
Jose Antonio
el 03/02/2008
En el primer caso nos encontramos con un delito de asesinato en grado de consumación, art. 139 CP puesto que es realizado con intención (dolo) de cometerlo. (NO hay robo puesto que no lo dice el enunciado). |
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Escrito por
Agustin Jimenez Romero
el 03/02/2008
Creo que te equivocas. |
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Escrito por
Jose Antonio
el 03/02/2008
Creo que en el primer caso se puede imputar el delito de robo en grado de tentativa como tú dices pero el de homicidio no puesto que se produce con alevosía y, como bien indica el CP en el art. 139 debe de darse uno de los casos para que sea asesinato, otra cosa es que se den los tres y se computará como asesinato con agravantes (art. 140 CP). Es asesinato porque se produce con alevosía lo que se explica en el 22. 1ª CP, puesto que ha actuado de manera que garantice dicha acción. (Creo o así interpreto yo lo que pone en el CP). Creo que en ambos casos se puede dar el concurso de delitos que, como sabrás, se impondrá en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave siempre que no sea superior a la suma de las dos separadamente; y si fuera así, se sancionarán por separado. (art. 77) Hasta ahora. |
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Escrito por
Antonio
el 05/02/2008
En el primer caso hay alevosia |
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Escrito por
Agustin Jimenez Romero
el 05/02/2008
No hy alevosía Antonio, aunque eso lo deberá dilucidar un Juez. |
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Escrito por
Antonio
el 13/02/2008
Haber, he dicho k es un enfermo mental desde mi punto de vista, aunque seguro k lo es, y no he dicho k lo ponga |
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Escrito por
Agustin Jimenez Romero
el 13/02/2008
Tu punto de vista, como Policía, en este sentido importa poco, ya que no eres forense. |
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Escrito por
Antonio
el 13/02/2008
Agustin lo k pasa es que ya que como tu dices no somos forenses, tampoco somos jueces, ni magistrados ni nada de eso |
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Escrito por
Judith404@hotmail.com
el 14/03/2008
Hola yo no me olvidaría de un delito de tenencia ilícita de armas recogido en el art. 564 del vigente código penal,sin olvidar q el conductor es cómplice |
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Escrito por
Agustin Jimenez Romero
el 14/03/2008
No es complice, es autor |
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Escrito por
Manuel28 Romero Heredia
el 17/03/2008
Yo opino q es cómplice ya q ayuda a escapar al autor pero no interviene direrctamete,no participa en el el deluto. Pq crees q es autor? Explicte |
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Escrito por
Agustin Jimenez Romero
el 17/03/2008
Por que lo dice el código Penal, el conductor que espera en la calle, es cooprador necesario, por lo que es autor. También serán considerados autores:
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores:
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Escrito por
Agustin Jimenez Romero
el 17/03/2008
Aver, por si no te queda claro que es autor, mira lo que dice el art 28: Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como inst Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores:
Rumento. También serán considerados autores:
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Escrito por
Jose Antonio
el 18/03/2008
Hola de nuevo. Agustín, tú crees que si el amigo que esperaba en la puerta se hubiera largado, y el autor material del hecho hubiera huído a pie, no se hubiera apreciado tal delito? ¿Esperar en la puerta a que otro realice un hecho para salir corriendo es "cooperar en la ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado la acción punible"? ¿Estar sentado en un vehículo es participar en el hecho ayudando a realizar el delito directamente? ¿Sin ese tipo de ayuda no se puede matar? ¿No se puede robar? ¿No se puede amenazar? |
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Escrito por
Marcos .. ..
el 18/03/2008
Yo estoy de acuerdo con Jose y creo que el que espera en el coche es complice. Sin esta persona se hubiera producido igual el hecho delictivo. El que está con el coche lo único que "garantiza" es la huida o ver si viene la policia. Como es un acto que se hace al mismo tiempo que se esta produciendo el delito.... Pues cómplice. |
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Escrito por
Manuel28 Romero Heredia
el 24/03/2008
Perdona Agustin pero sigo pensando q es cómplice ya q no interfiere en el atraco ni en el homicidio,como bien planteas en el art. 28 se incleye a los q inducen(cosa q aquí no se produce), y a los q cooperan en su ejecución. Si leemos el enunciado ni roba ni dispara ni realiza actos q apoyen o ayuden a perpetrar los delitos solo el de la huida. Estoy de acuerdo con Jose q podría haber atracado solo, apie... Otra cosa sería q durante la huida matasen a alguien o algo por el estilo;aunque esta es mi opinión |
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Al escribir en el debate:
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