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Escrito por
Maria Jose
el 11/02/2008
Quiero saber cuantos dias corresponde por intervención quirugica al conyuge
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Escrito por
Nillo
el 11/02/2008
HOLA MARIA JOSE Te pertenecen 2 dias y en caso de que necesite cuidados especiales si no tienes quien le pueda cuidar el permiso se prolonga 3 dias mas. Mis mejores deseos que todo salga bien. UN SALUDO |
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Escrito por
Carlos Abuelo Jubiloso
el 11/02/2008
CORRECTÍSIMA LA RESPUESTA DE NILLO. Si la operación se realizase en otra localidad distinta a la de vuestra residencia los días son cuatro, pero no acumulables a los dos o cinco que te comenta Nillo. Que todo vaya bien. Un saludo desde la EXPO 2008 ZARAGOZA |
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Escrito por
Victor
el 12/02/2008
Si es con anestesia general, mas de dos días de ingreso o se considera grave tienes dos días si es en la misma localidad donde trabajas o cuatro días si es en una localidad diferente. Si no fuera operación grave, sin anestesia general o menos de dos días de ingreso no te correspondería ningún día, pero esto tambien depende de la conciencia del empresario. Un saludo |
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Escrito por
Nillo
el 12/02/2008
"Si es con anestesia general, mas de dos días de ingreso o se considera grave tienes dos días si es en la misma localidad donde trabajas o cuatro días si es en una localidad diferente. Si no fuera operación grave, sin anestesia general o menos de dos días de ingreso no te correspondería ningún día, pero esto tambien depende de la conciencia del empresario. Un saludo " por victor (Febrero 2008) LEETE EL ARTICULO 8. 5 APARTADO B DEL CONVENIO DE ARTES GRAFICAS CON SUS COMAS |
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Escrito por
Carlos Abuelo Jubiloso
el 12/02/2008
Lo normal es pedir un justificante de ingreso por operación y entregarlo en la oficina de la empresa y ya está. Permiso de dos o cuatro días. El resto son legalismos que nadie respeta y que perjudican a los trabajadores. Legal o no legal, pide el justificante, lo entregas y fiesta para atender a tu pariente. |
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Escrito por
Maria Jose
el 13/02/2008
Hola a todos los que me habeis respondido, pero no me queda claro si son dos dias o ninguno, ha estado infresado un dia solamente, y la Empresa dice que no corresponde ningun dia. Yo en el convenio 2007 entiendo que son dos dias pero la empresa dice que es un preacuerdo y que no esta en vigor
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Escrito por
Carlos Abuelo Jubiloso
el 13/02/2008
"Hola a todos los que me habeis respondido, pero no me queda claro si son dos dias o ninguno, ha estado infresado un dia solamente, y la Empresa dice que no corresponde ningun dia. Yo en el convenio 2007 entiendo que son dos dias pero la empresa dice que es un preacuerdo y que no esta en vigor " por maria jose (Febrero 2008)
Es correcto. Te corresponden dos días. Lo que dice la empresa también es correcto. El convenio del 2007 aún no está en vigor... Pero claro en el convenio anterior también eran dos días. Osea que no se pasen de listos.... SON DOS DÍAS. Incluso en el Estatuto de los Trabajadores, son dos días. Ellos lo saben, lo que ocurre que si no reclamas eso que se ahorran. Tienes perfectamente derecho a esos dos días. Si no te los abonan, no te queda otro remedio que hacer la demanda pertinente. Aunque imagino que si ven que piensas demandar, ellos saben que lo tienen perdido de antemano. Esos días de permisos llevan en vigor unos treinta años. Para nada es cosa nueva de este convenio del 2007. Tienen mucha cara en la empresa que trabajas. Imagino que será familiar ya que en una mediana estos temas tan claros ni siquiera se los plantean. Un saludo desde la EXPO 2008 ZARAGOZA |
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Escrito por
Nillo
el 13/02/2008
"Hola a todos los que me habeis respondido, pero no me queda claro si son dos dias o ninguno, ha estado infresado un dia solamente, y la Empresa dice que no corresponde ningun dia. Yo en el convenio 2007 entiendo que son dos dias pero la empresa dice que es un preacuerdo y que no esta en vigor " por maria jose (Febrero 2008)
saludos |
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Escrito por
Didi Saco Roldan
el 16 de Octubre
Hola queria saber si alguien me puede responder, porque operan a mi hijo del corazón y a principios de este año estuvo ingresado diez dias y me dicen que por ser por la misma causa ya no me corresponde nada. Pertenezco al Convenio de Maderas. Muchas gracias |
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Escrito por
Che1936 ...
el 16 de Octubre
Articulo 8. 5 Ausencias justificadas. Domiciliario, o en los casos de nacimiento de hijo o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. La enfermedad se considerará como grave sólo cuando así sea dictaminada por facultativo médico. Se concederá además, el tiempo indispensable para los casos de inscripción en el Registro Civil del nacimiento de un hijo, así como registrar el óbito del mismo, del padre o la madre, siempre que convivan con el trabajador y dicho registro no hubiera podido llevarse a cabo porque la ausencia antedicha de dos días coincidiese con días no hábiles a estos efectos, y ello, únicamente, en el caso de que el cumplimento de la obligación de inscripción en el Registro Civil, recayere en el trabajador y acredite no haber sido legalmente posible cumplimentarlo en el plazo anteriormente previsto de Dos días.
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