Home > Foro de Gestión de fincas >

Debates de Gestión de fincas > Devolucion del contrato de arras

Devolucion del contrato de arras

patricia
Barcelona, España
Escrito por Patricia Ibañez Jimenez el 27 de Enero

Hola necesitaria que alguien nos informara xq vamos un poco perdidos, hemos dado dinero como paga y señal para un piso en construccion, al mirar la hipoteca en principio nos la concedian sin ningun problema, en ese momento, pero el final de obra se retraso con lo cual nos hicieron una hoja en la cual ponia esto:
En el caso que "el Comprador se encuentre que cualquier entidad bancaria no le quiera conceder el prestamo hipotecario en cuestion, el vendedor le abonara al comprador todas las cantidades entregadas hasta ese momento.
Ahora al hacer la nueva tasacion nuestro banco ha tasado el piso mas bajo que lo que se taso en su inicion y nos concede menos dinero 10. 000e menos , lo hemos empezado ha mirar en el banco donde ellos tiene la hipoteca del terreno , pro son unos maleducados, no hemos llevado los papeles todavia y ya nos ponen pegas cuando sabemos mi marido y yo que x nuestros sueldos y la cuota que nos sale a pagar nos la conceden de sobras y no queremos hacerlo alli, estamos obligados? O podemos ponernos fuertes y reclamarles que al no concedernos nuestro banco la hipoteca, queremos que nos devuelvan el dinero? Necesitamos asesoramiento, gracias


Citar  |  
Ver mensaje      

Beamar
Valencia, España
Escrito por Beamar el 2 de Febrero

Te comento, normalmente es al revés, uno está obligado a hacerlo con el banco de la constructora o promotor. En caso de no concederlo éste, te dan la opción de que mires otro banco por tu cuenta.
Por muy maleducados que sean, te aconsejo que entregueis los papeles y si tan seguros estais de que os lo conceden, una vez seais propietarios podeis ponerlo en venta, ahora no es buen momento pero la crisis algún dia se irá.
Ellos sólo están obligados a devolver las cantidades entregadas si su banco y los demás no os lo conceden y es más, hay constructoras que hasta se cobran un 50% y sólo devuelven el 50% por daños y perjuicios, Asi que curaros en salud y comprar.

Un saludo.


Citar  |  
Ver mensaje     

Escrito por Susana el 28 de Marzo

Hola:

Yo estoy en un caso similar: Hace 2 años firmé un contrato de arras para comprar un piso y ahora no me conceden la hipoteca porque necesito el 100% del precio de compra.
Me gustaría saber en qué ley dice:
"Ellos sólo están obligados a devolver las cantidades entregadas si su banco y los demás no os lo conceden... " para poder presionar a la constructora para que me devuelva el dinero de paga y señal que di.

Gracias


Citar  |  
Ver mensaje     

Escrito por Ana el 16 de Junio

Hola mi caso es que he visto un piso que me gusta y es super barato, en el banco me cnceden la hipoteca pero la propietaria esta tardando mucho en darme el nombre para hacer la nota simple, y ella quiere quedar conmigo para hacer un contrato de arras. Me he dado cuenta de que para hacer un contrato de arras necesito saber que el piso esta libre de cargas igualmente. En el banco me dicen que si me conceden la hipoteca pero tengo miedo a que llegue el dia y digan que no porque las cosas estan muy malitas. No se que hacer , ni como hacerlo si alguine me aconseja

GRACIAS

ANA


Citar  |  
Ver mensaje     

Escrito por Inesfinc Administradores el 20 de Agosto

Hola:

La clausula de un contrato de compraventa donde se obligue al comprador a subrogarse a un préstamo hipotecario es claramente abusiva y nula de pleno derecho, pues contradice la legislación vigente, y que cito más abajo. Además, los gastos que por su naturaleza le corresponda al vendedor, incluidos los de la cancelación hipotecaria, no los puede asumir el comprador en nigún caso. En cuanto a la cláusula donde se dice, en un anexo al contrato que supongo habreis firmado, se dice claramente que en caso de no poder conseguir una hipoteca el venderor deberá devolver las cantidades entregadas a cuenta al vendedor, por lo que desde mi punto de vista está claro: le tendríais que decir al banco que no os concede la hipoteca que os de un documento informativo donde os deniegue el préstamo (para poder probar que es cierto), para de esa forma decirle a la promotora que os acogeis a la cláusula comentada y que habeis decidido resolver el contrato. Por lo tanto, os deben devolver las cantidades que habeis entregado a cuenta y en el caso de que se niegue, iniciar acciones legales.

Legislación a consultar:

Art 8. 2 Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

Art 10 bis y Dispocición Adicional Primera de la Ley 26/84

Arts 82 y 83 RD 1/2007 Texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios.

(véase la Sentencia Tribunal Supremo de 3 de Junio de 2008, que es de las más recientes a este caso).

Saludos.-


Citar  |  
Ver mensaje     

Pardi
Sevilla, España
Escrito por Pardi el 13 de Octubre

Y si te la conceden pero solo el 80% del valor de tasación y no cuadra con el valor de compra y no salen los números, que pasa con la cantidad en concepto de arras.


Citar  |  
Ver mensaje     


Responder


Quiero recibir alertas por email cuando haya mensajes nuevos en este debate

Al escribir en el debate:
  1. Repasa la ortografía y no escribas en formato SMS.
  2. Lee el texto dos veces antes de publicar.
  3. No escribas todo en mayúsculas o negritas.
 
Páginas internacionales: España  |  Italia  |  Francia  |  México  |  Alemania  |  Reino Unido  |  Argentina  |  Chile  |  Colombia  |  USA

Búsquedas frecuentes: dislep como definir los musculos nido de abeja sibutramina tramentel propiedades del alcohol isopropilico

Emagister cumple la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y posee el código de inscripción nº 2002010053 del Registro General de la Agencia de Protección de Datos. Copyright © 1999/2000 - Grupo Intercom - Todos los derechos