|
|
Escrito por
Patricia Ibañez Jimenez
el 27 de Enero
Hola necesitaria que alguien nos informara xq vamos un poco perdidos, hemos dado dinero como paga y señal para un piso en construccion, al mirar la hipoteca en principio nos la concedian sin ningun problema, en ese momento, pero el final de obra se retraso con lo cual nos hicieron una hoja en la cual ponia esto: |
|
|
Citar |
Ver mensaje
|
|
|
Escrito por
Beamar
el 2 de Febrero
Te comento, normalmente es al revés, uno está obligado a hacerlo con el banco de la constructora o promotor. En caso de no concederlo éste, te dan la opción de que mires otro banco por tu cuenta. |
|
Escrito por
Susana
el 28 de Marzo
Hola: |
|
Escrito por
Ana
el 16 de Junio
Hola mi caso es que he visto un piso que me gusta y es super barato, en el banco me cnceden la hipoteca pero la propietaria esta tardando mucho en darme el nombre para hacer la nota simple, y ella quiere quedar conmigo para hacer un contrato de arras. Me he dado cuenta de que para hacer un contrato de arras necesito saber que el piso esta libre de cargas igualmente. En el banco me dicen que si me conceden la hipoteca pero tengo miedo a que llegue el dia y digan que no porque las cosas estan muy malitas. No se que hacer , ni como hacerlo si alguine me aconseja
GRACIAS ANA |
|
Escrito por
Inesfinc Administradores
el 20 de Agosto
Hola: La clausula de un contrato de compraventa donde se obligue al comprador a subrogarse a un préstamo hipotecario es claramente abusiva y nula de pleno derecho, pues contradice la legislación vigente, y que cito más abajo. Además, los gastos que por su naturaleza le corresponda al vendedor, incluidos los de la cancelación hipotecaria, no los puede asumir el comprador en nigún caso. En cuanto a la cláusula donde se dice, en un anexo al contrato que supongo habreis firmado, se dice claramente que en caso de no poder conseguir una hipoteca el venderor deberá devolver las cantidades entregadas a cuenta al vendedor, por lo que desde mi punto de vista está claro: le tendríais que decir al banco que no os concede la hipoteca que os de un documento informativo donde os deniegue el préstamo (para poder probar que es cierto), para de esa forma decirle a la promotora que os acogeis a la cláusula comentada y que habeis decidido resolver el contrato. Por lo tanto, os deben devolver las cantidades que habeis entregado a cuenta y en el caso de que se niegue, iniciar acciones legales. Legislación a consultar: Art 8. 2 Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Art 10 bis y Dispocición Adicional Primera de la Ley 26/84 Arts 82 y 83 RD 1/2007 Texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios. (véase la Sentencia Tribunal Supremo de 3 de Junio de 2008, que es de las más recientes a este caso).
Saludos.- |
|
Escrito por
Pardi
el 13 de Octubre
Y si te la conceden pero solo el 80% del valor de tasación y no cuadra con el valor de compra y no salen los números, que pasa con la cantidad en concepto de arras. |
|
Al escribir en el debate:
|