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Escrito por
Melchor Aleman
el 19/12/2006
Tengo una duda, una empresa en cuyo convenio de aplicación se estipula el cobro de 4 pagas extras a cobrar: 15 marzo,15 julio, 15 octubre y 15 diciembre. En el convenio no dice nada sobre el devengo de dichas pagas, lo único que sé es que es anual, me podrías decir de qué dia a qué dia se devengarán cada una de estas pagas. Muchísimas gracias.
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Escrito por
Monica S.g
el 19/12/2006
El estatuto de los W estabelce que tenemos derecho a 2 pagas mejorables por cnvenio con es tu caso y su devengo es anual salvo que diga cosa contraria el convenio.. Si el devengo es anual dado qeu no indica nada el convenio deberas calcular cada paga en 12 meses y a la fecha de cobro de la misma cobraras tantas mensualidades de paga como hayas devengado. Ejemplo: paga navidad. Llevas trabajando eje oct, novi, diciembr.. 1: Si el devengo es semestral 1000€/6 meses de devengo *3 meses devengados = 500 € 2: Si el devengo es anual : 1000/12 meses de devengo *3 meses devengados = 249. 99 €. Espero que me haya explicado. Un saludo y felices fiestas |
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Escrito por
Pplp
el 20/12/2006
Buenas tardes. A parte del devengado (que yo no termino de entender), a mi me sucede el caso que has puesto de ejemplo, he trabajado los 3 ´´ultimos meses de este año, y me dicen que me pagan 1/4 de la paga extra (yo tengo derecho a 2 al año,convenio de oficinas y despachos de madrid), pero mirando las 3 nominas de este año, y sumando el dinero referente a la prorrata de pagas extras, me suma 1/2 de la nomina. ¿Me pueden pagar menos de los que me prorratean en mi nomina? Muchas gracias. Un saludo. |
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Escrito por
Monica S.g
el 20/12/2006
Devengado es el concepto que te genera el derecho es decir, la ley determina que todo W tiene derecho a 2 PE al año devengadas por los 12 meses. Es decir, uqe para cobrar cada una de las pagas tienes que haber trabjadro 12 meses. En los convenios normalmetne esto se mejora y el devegno suele ser semestral Es cecir para cobrar navidad tienes que haber trabjadro julio, agoso, septi, oct, nov y dic, y para verano el resto del año. En tu mensaje me dices que has trabajdo 3 meses. Tiens derecho a la mitad de la paga. Es decir a tu mitad del salario. Esa es la cantidad que debers percibir como paga extra de navidad, Lo que no me queda claro es si ya las tienes prorrateadas en tu nomina mensual. Es decir en ocbubre te han pagado el sueldo y 1/6 de paga de navida y asi en noviembree y en dicemebrre solo te quedaria de cobrar uan parte. Espero que me haya explicado bien y entendiera tu duda. Un saludo y felices fiestas |
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Escrito por
Pplp
el 20/12/2006
Mónica, muchas gracias, especialmente por la rapidez de tu respuesta. Te confirmo que yo no tengo las extras prorrateadas, y de lo que me contestas, ¿Debo entender que en mi convenio el devengado es semestral, o mas bien tendría que cobrar la mitad de la extra por la cifra que aparece en mi prorrata de pagas extras en la nómina? ¿Se podría dar el caso de que me dijeran que el devengado en oficinas y despachos de Madrid el devengado es anual, y me pagaran la mitad del dinero que me aparece como prorrateado si sumo las nominas? Muchas gracias. Un saludo y felices fiestas. |
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Escrito por
Mª Lourdes
el 27/02/2007
¿Es ilegal si un trabajador tiene en nómina una cantidad de dinero y luego cobra más de lo que pone ahí?
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Escrito por
Oscar
el 28/05/2007
Soy delegado sindical de una empresa,un compañero lleva 5meses trabajando y le quedan 7 de contrato ¿Que parte proporcional le corresponderia de la extra de julio. Gracias y un saludo |
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Escrito por
Luc?a
el 24/01/2008
La antiguedad en mi empresa es de Diciembre de 2007, el día 1 de Julio me hacen contrato indefinido, hasta 30 de Junio me prorratean la extra (CC Oficins y Desp.). Hasta Junio he cobrado 6 meses y en cantidad lo de una paga extra. En Diciembre me abonan sólo media extra. Si sumo todo en vez de 14 pagas recibo 13,5. Me lo podéis explicar. Gracias. |
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Escrito por
Beaguri
el 03/10/2008
Hola, mi nombre es beatriz, empece a trabajar en Madrid en una asesoria el 10 de julio (convenio oficinas y despachos de la comunidad de Madrid) mi sueldo se reparte en 12 pagas mensuales mas 2 pagas extras, una en julio y otra en Navidad. Mi sueldo neto mensual es de 1125 euros, no se el bruto mensual puesto que aun no me han dado nomina, solo se que mi sueldo bruto anual sera de 19700 euros. Mi pregunta es: Cuando llegue navidad, ¿Cuánto me correspondera de paga extra si llevare trabajando en la empresa casi 6 meses? |
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Escrito por
Evama
el 9 de Julio
"Devengado es el concepto que te genera el derecho es decir, la ley determina que todo W tiene derecho a 2 PE al año devengadas por los 12 meses. Es decir, uqe para cobrar cada una de las pagas tienes que haber trabjadro 12 meses. En los convenios normalmetne esto se mejora y el devegno suele ser semestral Es cecir para cobrar navidad tienes que haber trabjadro julio, agoso, septi, oct, nov y dic, y para verano el resto del año. En tu mensaje me dices que has trabajdo 3 meses. Tiens derecho a la mitad de la paga. Es decir a tu mitad del salario. Esa es la cantidad que debers percibir como paga extra de navidad, Lo que no me queda claro es si ya las tienes prorrateadas en tu nomina mensual. Es decir en ocbubre te han pagado el sueldo y 1/6 de paga de navida y asi en noviembree y en dicemebrre solo te quedaria de cobrar uan parte. Espero que me haya explicado bien y entendiera tu duda. Un saludo y felices fiestas " por Monica (Diciembre 2006)
Hola Mónica como dices que eres una experta en nóminas te pregunto yo empecé a trabajar el 1 dic 08 y ahora en la paga de julio me pagan la mitad mi convenio es el de oficinas y despachos de madrid. Por favor contestame lo más rápido que puedas. Un saludo Eva |
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