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Javier0
el 4 de Marzo
Hola, |
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Escrito por
Er Rolin
el 4 de Marzo
Puedes pedir un aplazamiento/fraccionamineto de la deuda. Esa resolución del INSS te permitirá tener los mismos derechos como si estuvieras al corriente. |
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Escrito por
Gaspar+de+guzman Y Pimentel
el 5 de Marzo
Al no estar al corriente de pago, como en cualquier tipo de seguro, no cobrará ninguna cantidad por la baja de enfermedad. En ese aspecto la Seguridad Social y/o la mutua patronal que le corresponda actua como cualquier tipo de seguro. |
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Escrito por
Javier0
el 5 de Marzo
Muchas gracias por vuestras respuestas, me sirven de mucho, ya que es una gran ayuda saberlo... De otro modo no se como podría salir adelante... |
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Escrito por
Gaspar+de+guzman Y Pimentel
el 6 de Marzo
Tal vez me he explicado mal pero también puede que haya una confusión; una cosa es la baja por enfermedad y otra la baja en el régimen de autónomos. (Er rolín la resolución del aplazamiento la concede la Tesorería, no el INSS que no tiene capacidad recaudatoria, por Ley "cada uno a lo suyo") Para poder aplazar la deuda y cobrar la posible enfermedad, deberá personarse usted o persona autorizada por escrito en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (URE), donde se tramite su expediente de deuda. Al estar de alta deberá acompañar los tres últimos meses pagados del régimen de autónomos y poder pedir ese aplazamiento que hemos dicho siempre y cuando los periodos reclamados no hayan prescrito ( más de cuatro años sin notificación por medio). La efectividad del aplazamiento surgirá efectos cuando pague la primera cuota de dicho aplazamiento mientras no. Y siempre antes que le pudieran dar la baja por enfermedad. Así si presenta la baja por enfermedad figurará como si estuviera al corriente de pago. Efectivamente aún estando de baja tiene que pagar tanto el corriente del mes como el aplazamiento, tenga en cuenta que al concederle ese aplazamiento a la vez se compromete a dicho pago y el corriente, si no pagara el corriente se desestimaría el aplazamiento y caducaría su vigencia. Y comunicado al INSS para suspender el pago de la posible prestación por baja. Si esperase a que le den la baja por enfermedad y presentara solicitud de baja por enfermedad sin que se le hubiera concedido ese aplazamiento, si lo realizara con posterioridad el pedir el aplazamiento después que el INSS se lo indicara, cabe la fea posibilidad que al ser el aplazamiento posterior al hecho causante no le concedan ninguna prestación y solo en el posible caso de concederle una prestación por invalidez le sirva para conforme se encontrara al día. Sinceramente lo tiene muy crudo, ya que a pesar de todo la suma del aplazamiento más el corriente de pago sea el importe superior a la prestación de la baja por enfermedad. |
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Escrito por
Er Rolin
el 6 de Marzo
" Tal vez me he explicado mal pero también puede que haya una confusión; una cosa es la baja por enfermedad y otra la baja en el régimen de autónomos. (Er rolín la resolución del aplazamiento la concede la Tesorería, no el INSS que no tiene capacidad recaudatoria, por Ley "cada uno a lo suyo") Para poder aplazar la deuda y cobrar la posible enfermedad, deberá personarse usted o persona autorizada por escrito en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (URE), donde se tramite su expediente de deuda. Al estar de alta deberá acompañar los tres últimos meses pagados del régimen de autónomos y poder pedir ese aplazamiento que hemos dicho siempre y cuando los periodos reclamados no hayan prescrito ( más de cuatro años sin notificación por medio). La efectividad del aplazamiento surgirá efectos cuando pague la primera cuota de dicho aplazamiento mientras no. Y siempre antes que le pudieran dar la baja por enfermedad. Así si presenta la baja por enfermedad figurará como si estuviera al corriente de pago. Efectivamente aún estando de baja tiene que pagar tanto el corriente del mes como el aplazamiento, tenga en cuenta que al concederle ese aplazamiento a la vez se compromete a dicho pago y el corriente, si no pagara el corriente se desestimaría el aplazamiento y caducaría su vigencia. Y comunicado al INSS para suspender el pago de la posible prestación por baja. Si esperase a que le den la baja por enfermedad y presentara solicitud de baja por enfermedad sin que se le hubiera concedido ese aplazamiento, si lo realizara con posterioridad el pedir el aplazamiento después que el INSS se lo indicara, cabe la fea posibilidad que al ser el aplazamiento posterior al hecho causante no le concedan ninguna prestación y solo en el posible caso de concederle una prestación por invalidez le sirva para conforme se encontrara al día. por Gaspar de Guzman (Marzo 2009)
Observación , como saves , no es lo mismo aplazamiento que fraccionamiento,
Como sabes seguro Aplazamineto, pago la totalidad de la deuda dentro de X meses Fraccionamiento, pago la deuda fraccionada mes a mes En ambos casos me cargan el interés legal del dinero.
Para |
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Escrito por
Er Rolin
el 6 de Marzo
Por la lectura del post parece que confundes aplazamiento con FRACCIONAMIENTO Frac pagas la deuda a plazos mes a a mes + inetres Aplaz. Pagas la deuda entera dentro de x meses también con intreses
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Escrito por
Gaspar+de+guzman Y Pimentel
el 6 de Marzo
Exacto "blanco y en botella" la diferencia estriba en que en el fraccionamiento los intereses van subiendo sobre un cálculo mensual, que aunque van disminuyendo según se va entregando cantidad y no figurará como estar al corriente de pago. Además es graciable por parte de la URE que no se siga el procedimiento ejecutivo. |
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Escrito por
Glo
el 20 de Abril
Hola, tengo una duda respecto al pago de las cuotas de autónomos. Hace tipo cinco o seis años que como autónoma se que de julio a septiembre casi no trabajo y no paso, pues, ninguna factura. Hasta aquí no hay mucho problema, pero quisiera saber qué pasa con mi cobertura si durante esos meses me doy de baja de mi actividad y de autónomos. Me ahorraría tres cuotas, pero a la práctica, entiendo que me perjudica si me pasa algo, no? Dejo de estar protegida y paso tres meses sin derecho a baja si me pasa algo, no? Hay alguna fórmula que contemple la no actividad dentro de la actividad? :) Gracias Gl. |
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Escrito por
Alfrepo
el 25 de Mayo
Hola. |
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Gaspar+de+guzman Y Pimentel
el 26 de Mayo
Si es posible. Pero es un trámite que le aconsejaría lo realizara personalmente, dejando de lado al gestor (sin gestores por medio). |
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Alfrepo
el 27 de Mayo
"Si es posible. Pero es un trámite que le aconsejaría lo realizara personalmente, dejando de lado al gestor (sin gestores por medio). Con el certificado original (y alguna fotocopia del mismo) de Hacienda en la mano conforme se dio de baja la empresa de la cual debería ser el Administrador único dijase a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la zona donde realizara su actividad y con su DNI al Área de Afiliación para enterarse si sigue todavía de alta en el Régimen de Autónomos, que pudiera ser que si. En tal caso deberá presentar la baja de dicho régimen acompañando copia del documento de Hacienda conforme la empresa ya no existe, e indicar muy claro que se le reconozca como baja en ese régimen de autónomos en la fecha de la baja de empresa. En el caso que figurara ya de baja en el régimen de autónomos pero con una fecha distinta a la que consta en Hacienda haga saber en el mismo Área de afiliación conforme se le reconozca como fecha real de la baja la que está certificada por Hacienda y no la que pueda figurar. Esto es siempre que nos estemos refiriendo como autónomo. Si por lo que fuera en esa empresa llegó a tener trabajadores y no se pagaran los Seguros Sociales de esos trabajadores el camino es aproximadamente el mismo. Tiene que demostrar conforme la empresa dejó de tener actividad en la fecha indicada en el certificado de Hacienda, ya que si no para la Seguridad Social la fecha de inactividad de la empresa sería la que figurara como baja la del último trabajador de alta. Aunque parezca un poco complicado, los funcionarios siempre le ayudaran, y por ahora no se han comido a nadie, por lo que es aconsejable que realice por usted mismo todas las gestiones, demostrado la ineficacia de su "listillo" gestor. " por Gaspar de Guzman (Mayo 2009)
Muchisimas gracias Gaspar, hare lo que me indicas |
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Morella
el 5 de Junio
Hola. Pido ayuda de alguien que pueda entender del tema de autonomos porque estoy muy preocupada. Acabo de darme de alta en la agencia tributaria como autónoma, porque soy masajista y quiero ponerme por mi cuenta, pero ahora me han dicho que tengo que darme de alta en la S. S y tengo que pagar unos 250euros todos los meses. Como acabo de empezar y tal y como están las cosas, no llego a tener más de 1 o 2 clientes a la semana, y lo poco que gano es para poder comer, con lo cual como voy a poder pagar la S. S, me es imposible. Lo que quiero por favor si alguien me puede informar, del riesgo que puedo correr si no me doy de alta en la S. S, solo en la agencia tributaria, hasta que pudiese tener dentro de unos meses lo suficiente para comer y pagarlo. O si hay alguna otra solución. Porque es increible que intentando salir adelante de esta crisis, intentes buscarte la vida, quieras hacerlo bien y formal y resulte tan dificil. Gracias |
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Escrito por
Er Rolin
el 5 de Junio
Tienes que darte de alta en autonomos , por narices , si no la tesoreria de la seguridad social lo hará de oficio.
Si no pagas, te requerirán la deuda con regargo e irán a por tus bienes.
Quizá, informaté en la tesoreria de tu ciudad/provincia, pudieras pedir un aplazamineto o fraccioanmiento de la deuda , o sea aplazarla ( pagarla dentro de un año por ejemplo ) o fraccionarla |
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Escrito por
Gaspar+de+guzman Y Pimentel
el 5 de Junio
Noooooo, por favor Er rolin si no sabes muy bien como va mejor callado. La Tesorería General de la Seguridad Social no te dará de alta nunca de oficio. Los trámites de Hacienda en Hacienda; los trámites de la TGSS en la TGSS. Hacienda no transmite datos a la Tesorería (Ley 15/1999 LOPD), en tal caso sería una Inspección de Trabajo, es decir si pasara por el domicilio donde tengas la clínica instalada un inspector de trabajo y detectara que ejerces sin estar de alta en la Seguridad Social puede levantar acta de infracción y llegar a darte de alta de oficio y exigirte hasta tres años atrás de cotización. Contra ese alta que no puedes rechazar pero si recurrir la fecha con el alta de Hacienda ( si no han pasado esos tres años), para regularizar la posible deuda que podrá a llegar a ser la cuota que tuvieras que haber tenido que pagar más el recargo, más los intereses (un pico). Pero ya digo siempre y cuando te coja un Inspector de Trabajo, si por el contrario ejerces de forma libre y a domicilio por ejemplo será muy difícil que te encuentren. El echo de que en Hacienda te hayan informado que tienes que darte de alta en autónomos es porque el sistema de seguridad social es obligatorio para cualquier actividad laboral que se desarrolle. Tienes que pensar que la Seguridad Social cubre económicamente en caso de enfermedad o en un futuro para una jubilación. Si la cosa te funciona será mejor que te des de alta en el régimen de autónomos para cubrir, como cualquier seguro económico. POR FAVOR QUIEN QUIERA QUE HAYA LEÍDO LA BARBARIDAD DE QUE LA SEGURIDAD SOCIAL CONCEDA APLAZAMIENTO PARA CUANDO UNO QUIERA ES UN ERROR BRUTAL. El aplazamiento de la deuda quiere decir en que esa misma deuda se puede ir pagando en pagos más pequeños durante un tiempo determinado de uno a cinco años dependiendo de la deuda total PERO NUNCA CUANDO AL APREMIADO LE SALGA DE LAS NARICES. Además de tener que pagar ese aplazamiento mes a mes a partir del mes siguiente de solicitarlo, tiene que, si está de alta en el régimen, estar al corriente de la cuota normal. |
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Escrito por
Gaspar+de+guzman Y Pimentel
el 6 de Junio
Pobres argumentos son los insultos. Sigues sin tener ni idea de lo que dices. Si lo tuyo es el SPEE contesta cuando pregunten sobre él, y deja a los otros que contesten cuando deben de "su materia". Tu debes ser uno de esos del SPEE que dicen a la gente que se les paga de más y el SPEE les dice que lo devuelvan tu aconsejas que lo deje, que ya cuando vuelva al paro ya se lo descontarán. |
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Escrito por
Er Rolin
el 6 de Junio
" Pobres argumentos son los insultos. Sigues sin tener ni idea de lo que dices. Si lo tuyo es el SPEE contesta cuando pregunten sobre él, y deja a los otros que contesten cuando deben de "su materia". Tu debes ser uno de esos del SPEE que dicen a la gente que se les paga de más y el SPEE les dice que lo devuelvan tu aconsejas que lo deje, que ya cuando vuelva al paro ya se lo descontarán. http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/Aplazamientosdedeud45753/index. Htm? LANG=es&ssUserText=122327&dDocName=REG45753 Http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/NormasdeGestionReca2560/index. Htm? LANG=es&ssUserText=119807&dDocName=095217 por cierto ¿Sabes que hay una cosa llamada páginas amarillas? Donde puedes saber donde hay profesionales que atienden a domicilio. Alma de Dios si a Morella no le llega para pagar la cuota de autónomos le va a llegar para pagar el alquiler de un local. Bastante honrada es que facturara y declarará a Hacienda cosa muy poco frecuente ¿Sabes lo que es la economía sumergida? Un transportista con una sola furgoneta ¿Dónde tiene su domicilio comercial? ¿En el garaje dónde la guarda? En el garaje de la estrella Por cierto ese "perdonmos" ¿Que sóis varios o es que eres el Papa para utilizar el nos mayéistico? " por Gaspar de Guzman (Junio 2009)
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Escrito por
Gaspar+de+guzman Y Pimentel
el 7 de Junio
¿Has visto alguna vez que diga algo sobre materia del INSS, invalidez, pensiones etc.? Druida sabe mucho de esas cosas y aunque yo tenga nociones no me meto porque no estoy del todo seguro. |
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Escrito por
Glo
el 17 de Junio
Hola, hace unas semanas dejé una consulta pero como igual es un poco particular, no la respondió nadie. De todas formas, como soy autónoma y los autónomos estamos curtidos en la lucha, lo vuelvo a intentar, quizá prenguntando de otra manera. Si pongamos soy autónoma que pago mes a mes religiosamente hace cinco años, y en esos cinco años tengo aprendido que los meses de julio, agosto y septiembre no facturo prácticamente nada (podría decir nada a secas), sería una buena fórmula darme de baja durante esos meses? Lo digo porque visto que cuando te das de alta pagas el mes entero, lo hagas el día 1 o el 29, en el caso de que me rompa un brazo o me pase algo durante estos meses, puedo darme de alta entonces y cubrir ese mes, y consecuentemente cubrir también mi accidente, y por tanto entrar en baja laboral? O por el contrario me quedo fuera si me pasa algo? Porque entonces prefiero seguir pagando aunque no facture. A ver si tengo más suerte hoy :) Gracias Gl. |
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Escrito por
Vrf
el 19 de Junio
Tengo una deuda con la seguridad social de 7000 euros he solicitado aplazamiento y no me lo han concedido,yo quiero pagar la deuda pero ahora no puedo pagarlo de golpe ¿Podria irlo pagando poco a poco? Me embargarian una casa de protecion oficial,no la tengo escriturada? Si es asi cuanto tiempo tardarian en embargamela? |
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